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Ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre, como la libertad, la igualdad y la propiedad. -
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D'Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones. -
En la revolución de 1848 los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical). -
La Constitución de 1857 en su Art. 4 Consagro la libertad del trabajo.
Art. 5 Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art. 9 A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
Huelgas mineras en Chihuahua en 1883 fueron destruidas con un número alto de obreros muertos. -
Huelga de mineros en Cananea en junio de 1906; ejemplo de la intransigencia patronal y el uso de cuerpos represivos provenientes de los Estados Unidos para poder liquidar las aspiraciones proletarias, dejó huella imborrable en la memoria histórica nacional. -
Cerca de dos mil obreros de la fábrica textil de Río Blanco se amotinaron afuera de las instalaciones de esa empresa para protestar contra la sentencia del gobierno dictatorial de Porfirio Díaz. -
La ley de Agustín Millán fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras. -
Se llevó a cabo la declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo; derechos colectivos, agrupaciones, huelgas y autoridades laborales. -
Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos.
Elegir libremente sus representantes.
Organizar su administración y sus actividades.
Formular su programa de acción.
Constituir las organizaciones que estimen convenientes.
No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa. -
-Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación.
-Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el libre ejercicio del voto personal, libre y secreto de los miembros.
-Las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones a sus miembros deberán ceñirse a lo establecido en la Ley y en los estatutos. -
-Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.
-Una lista o listas autorizadas con el número, nombres, CURP y domicilios de sus miembros. -
Procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales, el cual se llevará a cabo mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre y secreto.
Para tal efecto, los estatutos deberán observar las normas siguientes: la convocatoria, deberá publicarse en el lugar sindical, lugar, padrón completo, identificación de los afiliados y documentación, material y boletas para la elección. -
Cuando el solicitante no cumpla con alguno de los requisitos del 366, a fin de salvaguardar el derecho de asociación, la Autoridad Registral lo prevendrá dentro de los cinco días siguientes para que subsane su solicitud, precisando los términos en que deberá hacerlo.