Antecedentes del Derecho Civil

  • 753 BCE

    ius civile.

    Se refiere al usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio.
    Esta expresión tuvo 4 significados.
  • 753 BCE

    Segundo significado: Como Derecho Privado.

    strictu sensu formando parte del Derecho en general, que abarca el natural, el de gentes y el civil.
  • 753 BCE

    Primer significado.

    Se llamó así a aquel Derecho que no podía recibir una denominación especial.
  • 753 BCE

    ius gentium

    Corresponde al derecho común de todos los pueblos, en relación a Roma.
  • 753 BCE

    ius

    Palabra en latín que hace referencia al Derecho objetivo
  • 753 BCE

    civile.

    Civil.
  • 753 BCE

    ius quiritio

    En Derecho romano es la total ciudadanía romana
  • Period: 753 BCE to

    Antecedentes del Derecho Civil

  • 528 BCE

    corpus iuris civilis.

    se llevo acabo la compilación de Justiniano donde reunía todos los tipos de derecho que existieron en roma
  • 289 BCE

    Tercer significado: Como conjunto de leyes, plebiscitos, senadocunsultos, decretos de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos.

    Derecho civil se oponía al Derecho pretorio, introducido, como es sabido, por los edictos del Pretor.
  • 1234

    Derecho Canónico.

    Es un Derecho que no se limitaba a regular el fuero interno de los fieles sino que también se extendía a aspectos de su vida ordinaria, y sus principios espiritualistas (buena fe, obligación de cumplir la palabra dada, etc.)
  • 1300

    Derecho romano

    se convierte en un derecho de los principios tradicionales. De él van a salir ya otros Derechos que atienden a la evolución social y económica de los siglos XIV y XV, como el Derecho mercantil.
  • 1400

    Cuarto significado: Como Derecho Nacional.

    Justiniano: "El Derecho que cada pueblo constituye exclusivamente para sí y que es propio de los individuos de cada ciudad".
  • 1400

    Edad moderna.

    En la Edad Moderna, el Estado se convierte en el Estado absoluto que tiende a que su Derecho nacional sea el exclusivo o predominante. De ahí que el Derecho civil, entendido como Derecho romano, sufra un gran eclipse.
  • 1484

    Castilla.

    Inicia una labor de consolidación de su Derecho nacional. Esta labor la harán las Ordenanzas de Montalvo.
  • 1500

    Derecho civil identificado como Derecho privado

    la teoría de la organización política (el Derecho público) se estudia con separación del Derecho civil, lo mismo que el aspecto jurídico de la actividad política. Se desligan también, las materias de Derecho penal o Derecho criminal.
  • 1567

    Castilla.

    La Nueva Recopilación
  • Las Codificaciones

    La cristalización definitiva del Derecho civil como Derecho nacional y privado se opera con la codificación
  • Código civil.

    La idea de un Código civil hay que ligarla con el pensamiento de la Ilustración y del racionalismo que dominó en Europa a partir del siglo
  • Definición de codificación.

    codificación es la reunión de todas las leyes de un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en un solo cuerpo presididas en su formación por una unidad de criterio y de tiempo.
  • Código civil francés

    Fue el vehículo de las ideas de la Revolución Francesa, y responde a una ideología típica del liberalismo burgués.Es un Código que afirma el primado del individuo, de su igualdad ante la ley fuera de las circunstancias de su condición social, y de su libertad, y de ahí que sus pilares básicos sean la libertad contractual, el carácter absoluto del derecho de propiedad y la responsabilidad civil basada en la culpa.
  • Código civil francés

    El matrimonio se sustrae a la Iglesia Católica, adquiriendo la institución un carácter laico y fundada en el contrato. Igualmente se sustrae a la Iglesia el registro de los estados civiles, organizándose y regulándose detalladamente el Registro Civil.
  • Código civil austriaco.

    De gran perfección técnica e influenciado por las ideas de la escuela del Derecho natural, pero preservándose de las revolucionarias francesas.
  • Código civil Mexicano

    Con el triunfo liberal y la estabilidad del gobierno, se consolida el movimiento codificador y se da la estabilidad necesaria para poder llevar a cabo la creación de un código civil.
    En su contenido, destacan la regulación del divorcio por separación y la institución de “la legítima”, esta última otorgaba a ascendientes y descendientes del de cujus una proporción del caudal hereditario, aunque no se les hubiere instituido herederos
  • La filosofía del Código civil Mexicano de 1884

    La Comisión Redactora del Código Civil procedió con una prudencia digna de encomio, a efectuar una revisión del Código Civil de 1870, respetando en todo la esencia de este último cuerpo legislativo.
  • La filosofía del Código civil Mexicano de 1884

    El antecedente inmediato del Código Civil de 1884 es el de 1870, en el que influyeron los comentarios al proyecto de Código Civil español de 1851 de Garcia Goyena, inspirado en el Código Civil francés de 1804.
  • La filosofía del Código civil Mexicano de 1884

    Acoge el concepto romano de propiedad, como «el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitación que las que establecen las leyes», y la configura como un derecho que atribuye al dueño, el dominio tanto de la superficie como del subsuelo.
  • La filosofía del Código civil Mexicano de 1884

    El 31 de marzo de 1884 fue promulgado en México el código Civil que inició su vigencia el 19 de junio de ese año, para ser aplicado en el Distrito y Territorios Federales. Sirvió de modelo para que en diversos estados de la federación se promulga códigos civiles que aunque presentan algunas variantes, son expresión de los mismos principios fundamentales.
  • La revolución mexicana.

    El derecho civil se vio influido por el pensamiento filosófico y político que empezó a manifestarse en México, que reclamaba el establecimiento de un régimen protector de los trabajadores de la ciudad y del campo, con criterio profundamente social y no individualista.
  • La revolución mexicana.

    Como principios rectores fundamentales del código vigente, esas ideas sociales se convierten en fuente generadora de normas jurídicas cuando alcanzan la categoría de principios generales del derecho, y tal es el caso tratándose del derecho civil.
  • Ley de Relaciones Familiares

    Confirma la posibilidad legal de disolver el vinculo matrimonial por medio del divorcio vincular, modifica en otros aspectos el régimen jurídico de la familia. Esta Ley sobre Relaciones Familiares debe considerarse como la primera manifestación de reforma legislativa en materia civil.
  • Constitución de 1917

    La Constitución de 1917 incidió radicalmente en el campo del derecho civil, al establecer en el ar artículo 123 las bases que imperativamente normarían las relaciones obrero-patronales
  • Código de 1928

    Para transformar un Código Civil, en que predomina el criterio individualista, en el Código Privado Social, es preciso reformarlo sustancialmente, derogando todo cuanto favorece exclusivamente el interés particular con perjuicio de la colectividad, e introduciendo nuevas disposiciones que se armonicen con el concepto de solidaridad.
  • Influencia del código del 28 en los demás códigos civiles de los estados.

    La unificación de la legislación en las materias civil y procesal civil, no vulnera el principio federal consignado en el artículo 40 de la constitución de la república, porque aquella homogeneidad sustancial, de la persona humana, comprende a todos los habitantes de la república y el derecho civil y consecuentemente su instrumento de aplicación, el de derecho procesal civil, forman aquella rama del ordenamiento que regula las relaciones jurídicas de la persona como tal.
  • 10 de julio.

    Quedaron congeladas las rentas provenientes de los contratos de arrendamiento que entonces estuvieran virgen tes, si se trata de inmuebles destinados a habitación.
  • 24 de septiembre.

    Prórroga por tiempo indefinido de esos contratos de arrendamiento.
  • 5 de enero.

    Se adicionó el decreto mencionado para prorrogar igualmente los contratos de
  • 30 de diciembre.

    Se ordenó que la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento y la congelación de rentas aplicara a aquellos contratos de arrendamiento con renta mensual no mayor de $300.00
  • Codigo civil de Polonia

    Re adaptaron su Derecho civil a sus nuevas condiciones sociales y políticas.
  • Código civil de Portugal

    sustituye sus antiguos Códigos decimonónicos por otros más técnicos y perfectos.
  • Reforma del articulo 646 del Código Civil.

    Establece que la mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos (antes de dicha reforma, la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años cumplidos).
  • Reforma del articulo 691 del Código Civil.

    Suprime la emancipación a petición de quienes ejercen la patria potestad, o a solicitud del menor si había cumplido 16 años y conservar como única vía de emancipación, la que se produce como consecuencia del matrimonio del menor.
  • Reforma de diferentes artículos.

    crear los jueces de lo familiar quienes conocen de todo lo relativo al estado y capacidad de las personas y en general de las cuestiones familiares que requiere la intervención judicial.
  • Reforma al articulo 951 del Código Civil.

    Establece las bases legales del régimen de propiedad en condominio de departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, acogiendo esta forma dominical que no se identifica con el régimen de copropiedad, de rancia tradición legislativa.
  • Reforma al Código Civil por modificaciones a la Constitución.

    Esta reforma llevó a la ley fundamental del país el principio de igualdad del varón y la mujer ante la ley, la declaración de que la ley debe proteger la organización y desarrollo de la familia y el postulado de que toda persona tiene derecho de manera libre, responsable e informada, de decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos.
  • Ley de Desarrollo humano del Distrito Fedeal.

    Tiende a establecer el equilibrio de aquellos intereses en el crecimiento de las grandes urbes, donde se han concentrado grandes núcleos de población, con grave daño a la vida y salud de sus habitantes.
  • Ley General de Asentamiento de Humanos.

    Tiende a establecer el equilibrio de aquellos intereses en el crecimiento de las grandes urbes, donde se han concentrado grandes núcleos de población, con grave daño a la vida y salud de sus habitantes.