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hizo una exposición detallada sobre la necesidad de crear una institución de educación, que por la excelencia de su trabajo académico llegara a constituirse en el primer centro privado de educación superior en Boyacá, que estuviera en capacidad de formar y especializar los recursos humanos que se requieren para su desarrollo y que sirviera para canalizar la vocación docente e investigativa de los profesionales que han aceptado vincularse a esta empresa. Planteó que la Corporación debía procurar
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por medio del cual se modificó el Decreto 2799/80 en lo que hace referencia a la presentación de las escrituras registradas en las instituciones en las cuales en el momento de su fundación se aportaran derechos reales, la obligación de presentar inventarios de bienes muebles e inmuebles en el caso de reformas estatutarias que afectaran el patrimonio de la institución, la obligación de protocolizar mediante escritura pública las reformas estatutarias y las providencias que las aprueben, y sobre l
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firmado por el Jefe de la División de Asesoría Institucional de la Subdirección Jurídica formula algunas observaciones al texto de los Estatutos presentados y sugiere que se adicione al Artículo 1o. con la siguiente frase: "Una vez la institución obtenga su reconocimiento institucional como Universidad se denominará Universidad de Boyacá y podrá establecer dependencias seccionales"
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el cual es enviado al Ministerio de Educación Nacional y allí se expide la Resolución No.5538 del 17 de Mayo de 1984 lo cual permite protocolizar la reforma estatutaria mediante Escritura Pública No. 974 del 24 de Mayo de 1984.
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Los primeros doce años de existencia legal de la institución fueron muy difíciles pero dejó lecciones y experiencias muy importantes que era necesario tener en cuenta para darle una forma jurídica apropiada a su misión y que permitiera la consolidación definitiva de la institución.