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En el artículo 14 numeral 7 y artículo 17, se refuerzan aspectos del manual de convivencia.
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En los artículos 73 y 87 se establece que los establecimientos educativos deberán tener un reglamento o manual de convivencia.
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El consejo directivo inicia el trabajo de consolidación del manual de convivencia en la institución.
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El consejo directivo aprueba el manual según el acta 004 del 19 de julio de 2005.
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Código de Infancia y Adolescencia. Los artículos 43 y 44 establecen la obligación de los establecimientos educativos de garantizar el respeto a la dignidad, vida e integridad de los estudiantes en el marco de la convivencia escolar.
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Se plantea la necesidad de reformar el manual de convivencia para alinearlo con la normativa vigente; se hacen algunos ajustes, pero no se evidencian resultados concretos.
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Reglamenta la Ley 1620, fijando pautas para el Sistema de Información Unificado y la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, además de definir la conformación de los comités de convivencia.
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Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, con lineamientos para ajustar los manuales de convivencia.
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El Ministerio de Educación Nacional emite guías pedagógicas para la convivencia escolar según la Ley 1620 y el Decreto 1965, brindando herramientas a los establecimientos para ajustar sus manuales de convivencia.
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Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. En su artículo 2.3.3.1.4.4, reglamenta el contenido del manual de convivencia.
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Se aprueba un nuevo manual de convivencia en conformidad con la Ley 1620 de 2013, derogando el anterior.
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Se socializa y entrega la versión impresa a la comunidad educativa en general
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Se realizan ajustes transitorios al manual de convivencia en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.
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Se socializa una guía para la prevención, detección y seguimiento en casos de violencias y riesgos psicosociales en el entorno escolar
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Se adoptan nuevos elementos en el manual de convivencia para abordar situaciones que afectan la convivencia escolar y sus protocolos de atención.