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Deberá publicar un aviso, por cinco días, en el Boletín Oficial. Y en uno o más diarios locales en el que funciona el establecimiento.
El anuncio debe incluir:
1. La clase y ubicación del negocio
2. el nombre y domicilio del comprador y del vendedor
3.el nombre y domicilio del rematador y del escribano. -
Previamente, deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
1. Detalle de los créditos adeudados.
2. Nombre y domicilio de los acreedores.
3. Monto de los créditos adeudados.
4. Fechas de vencimiento de créditos. -
Los acreedores tendran 10 días para notificar su oposición, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas en cuenta especial. (Aplica para acreedores reconocidos y no reconocidos siempre que puedan acreditar la existencia de sus créditos). El comprador una vez notificado debe retener y luego depositar en una cuenta judicial, el importe del crédito en el correspondiente banco.
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El acreedor que se hubiera opuesto tendra 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo en el plazo indicado, el depositante podra retirar la sumas depositadas.
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El documento de transferencia sólo podrá firmarse después de transcurridos los diez días desde la última publicación. Siempre y cuando no exista oposición, o habiendo oposición se hayan realizado los correpondientes retenciones y depósitos.
Para que el documento produzca efectos deberá:
1.Extenderse por escrito.
2. Inscribirse en el registro Público, dentro de los días de su otorgamiento. -
La transferencia del Fondo de Comercio no debe ante ningún caso, efectuarase por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
Las omisiones o transgresiones a lo establecido por la ley harán solidariamente responsable al comprador, al vendedor y al martillero y/o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.