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Grecia y Roma el cenit de la esclavitud laboral, convirtió en la fuerza productiva esencial y una relación de derecho real entre el esclavo y dueño. Esclavo: considerado sin derechos, inferior y no libre.
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Roma cae el régimen esclavista por invasiones bárbaras. Aquí paso de esclavo a servidumbre con un contrato social jurídica y propia del feudalismo. Donde el feudal eran clérigos, instituciones, nobleza tenia a cargo siervos. Permeo la situación económica social y económica en la edad media. Carecía de derechos, el feudal tomaba decisiones por el sobre gran parte de vida y sus próximas generaciones.
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A finales de la edad media, la servidumbre terminó.
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Los gremios que fueron agrupaciones sociales caracterizadas para la búsqueda común de interés mercantil especifico, estos se dividieron en comerciantes, artesanos y su vigencia fue del siglo X hasta el siglo XVII.
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En la edad media nació el régimen de las corporaciones. Tras la caída de roma, la gente se instaló en asentamientos urbanos para la manufactura del consumo doméstico y tránsito de al sistema de producción para la clientela. El trabajo se dividió y se especializó y se formaron distintos oficios. Así nació el régimen el constaba de quienes desempeñaban una mismo profesión, oficio o especialidad, se unen para defender sus intereses comunes en gremios, corporaciones, o guildas.
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A finales de la edad media, los gremios terminaron monopolizando la producción y venta de bienes, lo que provoco la pérdida de protagonismo e importancia de los gremios de comerciantes hasta que desapareció el control y se extinguieron.
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• Para después en los pueblos conquistados por la corona española, se expidió la ley de Indias; eran leyes protectoras de trabajadores que reglamentaban la jornada de trabajo, edad mínima para laborar, descansos semanales y obligatorios y salario en efectivo diariamente.
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Los comercios y artesanos tomaban influencia política y social y obtuvieron el monopolio de sus oficios con una organización más interna y se clasificaban en aprendiz, compañero, oficial y maestro. Estos últimos eran dueños del taller artesanal se auxiliaban de un oficial, que pagaban un salario, además estos supervisaba que quien quisiera subir de aprendizaje aprobara realizando una obra maestra.
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Los gremios fueron monopolizando su actividad mercantil y cobraron importancia frente a los señores feudales, crecieron tanto que llegaron a controlar los bienes de producción y comercialización para los productos.
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En los siglos XIV y XV aparecieron los gremios de artesanos o corporaciones de oficios. Quienes hacían el oficio eran designados por el obispo local y adquirían personalidad jurídica mediante una reglamentación promulgada por la autoridad municipal, así surgía la obligación de respetar los estatutos y la concesión de algunos privilegios. Así quedaba facultada para para regular el oficio y ejercer funciones policiales.
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Los artesanos y comercios con su corporación era defender el mercado frente a extraños, impedir trabajo a quienes no formaban parte de ella y evitar libre competencia entre maestros; es decir monopolizar la producción y evitar la lucha dentro de la misma clase, los oficiales exigían mayores sueldos, beneficios y condiciones al grado de organizar una huelga, todo esto se considera bases del sindicato moderno.
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Cada corporación de oficios se organizaba según estatutos tendente para asegurar relaciones comerciales monopolísticas y reducir la iniciativa individual, el libre comercio y la industria independiente y durante todo el siglo los reglamentos empezaron la actividad y la iniciativa del artesano y para ser admitido para prender se volvió más complicado. Y los gremios se volvieron más empresarios capitalistas.
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• En 1718 Por decreto se dieron “Encomiendas” que constaba en apropiarse de tierras, obligar a esclavizar a personas y obligarlos a tributar.
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Los gremios artesanos fueron extinguiéndose con la llegada de la revolución industrial, lo que llevo a la industrialización y la capitalización del sistema económico; así surgieron las primeras máquinas y el trabajo mecanizado condenó a los gremios a la desaparición.
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Anne Robert Jacques Turgot en 1776 controlador de finanzas en el reinado de Luis XVI, apoyo la libertad del comercio, artes y oficios a cada cual le pareciera adecuado, a través de reglamentos
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A causa de la revolución francesa se considera la libertad valor supremo del hombre, como el gremio estaba en contra de la libertad en lo laboral; así desaparecieron completamente los gremios.
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En 1791 se promulgó la ley de Chapelier que establecía la libertad de profesión u oficio además prohibía toda reunión e ciudadanos y obreros con el fin de sancionar sus derechos comunes.
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A principios del siglo XIX vino la libertad total de talleres y fabricas bajo el supuesto de la igualdad de patrones y obreros para firmar contratos de mutuo acuerdo, pero con la supremacía económica de la industria, el patrón ponía las condiciones laborales a su conveniencia de esta manera se determinó que el estado debía intervenir para regular las relaciones.
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• En la nueva España se formaron gremios por la autoridad virreinal muy diferentes a los de Europa debido a que no gozaban de mucha autonomía.
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• El 6 de diciembre de 1810 Miguel Hidalgo y Costilla promulgo el Bando de Hidalgo que buscaba mantener la religión y dictar leyes benéficas y propias para cada pueblo. En tres apartados: 1.- abolición de la esclavitud, 2) Cese de contribuciones de tributos y 3) Abolía el sello en papel en asuntos jurídicos y de negocios.
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• En 1813 se promulgo los sentimientos de la nación en su artículo 9° que establecía la conveniencia de los empleos que fueran desempeñados únicamente por americanos y extranjeros para enseñar a otros y excluyendo la esclavitud.
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• 1821 se promulgo el plan de iguala por Agustin de Iturbide en el que decía que se consumaba la independencia de México buscaba establecer el imperio mexicano y en su artículo 12 decía que todos los habitantes eran idóneos para cualquier empleo. Sin distinción de sus virtudes.
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• En España en 1829 novísima recopilación y el código del comercio contenían normas de tipo laboral.
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• En 1857 se constituye la constitución Federal en sus artículos 4° y 5° que destaca la libertad del trabajo y en artículo 32 se prefirió a los mexicanos que a los extranjeros para trabajo.
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• En 1865 promulgan la ley de trabajadores que regulaba la jornada laboral, el descanso semanal, el trabajo de los menores, el pago en efectivo, el establecimiento de escuelas a cargo de patrones.
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• En 1865 Maximiliano de Hamsburgo expidió el estatuto provisional del imperio mexicano incluyo cuestiones laborales en sus artículos 69 y 70 que imponía la prohibición de exigir servicios gratuitos o forzados y que nadie podía prestar servicios personales, solo para empresas y tiempo definido
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• En 1870 en el código civil contuvo un apartado denominado “Contratos de Obra” donde se regularon 6 contratos; servicio doméstico, obras por destajo, porteadores y alquiladores, contrato de aprendizaje y hospedaje.
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• En 1872 en Inglaterra se celebró el primer contrato colectivo para tejedores de lana.
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• 1873 surge la ley Benot que destinaba la protección a los trabajadores más vulnerables. Los menores para que mejoraran su educación, excluía a menores de 10 años del mundo laboral, preveía la existencia de escuelas dentro de las fábricas, establecía las jornadas laborales, seguridad salud y riesgos de trabajo.
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• Gracias a la ley Benot en 1874 se promulgaron leyes laborales en países de europa; en Gran Bretaña “Factory Act”, en Francia la ley Roussel Alemania en 1878. Así el estado comenzó a regular las relaciones laborales en fábricas.
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• Esta ley no aplico solo a un número muy reducido y en 1878 su contenido se revitalizo con la ley sobre trabaos peligrosos de los niños y jóvenes menores de 16 años en espectáculos públicos y profesiones de riesgo. Así el estado impuso limites a los padres de patria potestad si no seguían la ley.
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• LA segunda mitad del siglo XIX las fuerzas trabajadoras de Inglaterra, Bélgica y Alemania lucharon con los patrones y poco a poco se cedió el capital y los contratos colectivos se generalizaron.
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• A mistad del siglo XIX el derecho del trabajo se convirtió en una norma constitucional que aseguraba la libertad de las estructuras socio-económicas y los derechos mínimos del hombre.
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• En 1904 se expidió la ley de Vicente Villada que trataba de los riesgos de trabajo, el riesgo profesional, indemnizaciones a pagar, presunción a favor del trabajador.
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• En 1906 se expidió la ley de Bernardo Reyes obligaba al patrón a indemnizar al trabajador por los accidentes que sufriera y dejaba a cargo de él la prueba de su falta de responsabilidad.
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• En 1906 y 1907 se registraron las dos primeras huelgas en Cananea, Sonora y Rio blanco Veracruz. En la primera se demandaba una jornada de 8 horas y la concesión de un salario mínimo. Y la segunda la creación de un reglamento patronal para los trabajadores.
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• En 1917 se promulgo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. En el artículo 123 y art. 5 de la ley se estableció evitar las jornadas excesivas de trabajo, trabajo a menores de 14 años, evitar salarios inferiores al mínimo y retención del salario.
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• En 1922 George Scelle publico el Derecho Obrero que trataba contratos, protección del trabajo y acuerdo de las voluntades.
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• En 1925 Erich Molitor escribió “El contrato de Trabajo” eran ideas fundamentales sobre: salud en el trabajo, condiciones decorosas para laborar, contratos y relaciones de trabajo.
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• En 1931 la ley federal trabajo se expidió tendió a proteger a los trabajadores, a reglamentar el trabajo individual, regulo la suspensión, recisión y terminación de contratos de trabajo.
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• En 1942 se expidió la primera ley del seguro social que reglamento la fracción XXIX del artículo 123 constitucional y asegura riegos de salud, maternidad, invalidez y vejez, cesantía de edad avanzada y muerte.
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• En 1960 el presidente Adolfo López Mateos reformo el articulo 123 sobre la edad mínima para laborar, salarios mínimos, utilidades, estabilidad del empleo y la competencia de las autoridades federales.
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• En 1962 las principales organizaciones laborales exigieron al gobierno federal una nueva ley que asegurara a toda la clase trabajadora con beneficios más significativos que los grandes sindicatos habían logrado en sus contratos colectivos de trabajo.
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• En 1970 en el Diario Oficial de la Federación que se anexara en la ley federal del trabajo la teoría de la relación laboral como parte fundamental de sus principios generales.
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• En 2012 se incidieron nuevos derechos y obligaciones en la relación laboral, condiciones de trabajo, disolución de la relación laboral, nuevos regímenes especiales y riesgos de trabajo.
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• En 2012 se modificó la ley federal del trabajo en materia procesal para la impartición de justicia laboral y lograr que esta fuera pronta y expedita, propuso su modernización y profesionalización.
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• En 2015 se modifica la ley general del trabajo en relación a trabajo en menores de edad. A partir de 15 años necesitan autorización de sus padres o tutores y que no exceda a horas extras solo en el caso de personas con edades de 18 años.
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• En 2017 se reformaron los artículos constitucionales en materia de justicia laboral; se dictamino que la justicia se impartiera en órganos del Poder Judicial de la Federación o los poderes judiciales locales y ya no más en la junta se conciliación. Por el momento se hace referencia a JCA debido que el proyecto sigue en marcha.