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Por la cual se crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas y se dictan otras disposiciones.
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Reglamenta las funciones del revisor fiscal y toda sociedad anónima tendrá un revisor fiscal
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Desde 1936 un grupo de Contadores de Cartagena se empezaron a reunir para integrar una Asociación de contadores, labor que se cristalizó con la creación de la Asociación Colombiana de Contadores en 1937.
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Se establece la institución de Contadores Juramentados La inscripción como contador se hará ante la Superintendencia de sociedades anónimas.
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Se reglamento, que toda sociedad anónima debía tener un revisor fiscal con su respectivo suplente.
Se debe de tener en cuenta los siguientes articulos 134, 135, 136, 137, 138 y 141. -
Establece que solo pueden ejercer la profesión de contadores, las personas naturales que hayan obtenido la inscripción o matrícula de contadores juramentados, conforme a este Decreto.
Se deben de tener en cuenta los siguientes articulos 6, 7, 15, 47 y 48 -
Hace énfasis en una calidad por parte del contador publico para desempeñarse como revisor fiscal, que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros.
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Se dictan normas procedimentales para la aplicación de la 81 de 1960: Art. 142
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Por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, se establece que los contadores públicos podrán estar en el listado de auxiliares o colaboradores de la justicia por un periodo de tiempo no superior a dos años.
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Dicta nuevas disposiciones sobre la funciones y responsabilidades del revisor fiscal dentro de las sociedades comerciales y la forma en que deben ser elegidos, adicional menciona sanciones penales por incurrir en falsedad en documentos privado y encubrimiento de prácticas deshonestas dentro de la organización
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De conformidad con el artículo 293 del Código de Comercio tanto los administradores y funcionarios directivos, como los revisores fiscales y contadores que suscriban las Declaraciones de Ventas serán solidariamente responsables tanto del mayor impuesto que resultare con motivo de liquidaciones oficiales como de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
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El 1 de marzo es la suma de un conjunto de propuestas académicas y profesionales que propusieron varios actores en aquel 1975, y que desde entonces ha propiciado el compromiso de los contadores públicos nacionalistas, como acción de conciencia académica y política.
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Las informaciones contables o financieras que rindan los emisores de valores a la Comisión Nacional de Valores serán certificadas por un contador público independiente o que se halle vinculado a una firma de contadores públicos, debidamente inscrita ante la Junta Central de Contadores y las Superintendencias Bancaria o de Sociedades. (art.11)
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Por el cual se determina el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios de las cajas de compensación familiar y de las asociaciones de cajas y de los miembros de sus organismos de dirección, administración y fiscalización.
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Por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano, el cual faculta al superintendente bancario para imponer sanciones económicas a los revisores fiscales.
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Se fijan las informaciones que se deben suministrar en los anexos de la declaración de renta y complementarios y se establecen las condiciones y cuantías para la obligación de firmar la declaración de renta y complementarios por contador público o revisor fiscal.
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Se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.
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Establece un conjunto de normas éticas, en ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo haga de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley, a quienes violen tales disposiciones.
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ARTÍCULO 228. Revisoría Fiscal. Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionistas, o por el órgano competente. El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas en el libro II, TÍTULO I, capítulo VII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.
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ARTÍCULO 15. El Revisor Fiscal. El Control Fiscal de los Fondos Ganaderos, cualquiera que sea su orden será ejercido por un Revisor Fiscal, elegido libremente por la Asamblea General de Accionistas para un período de dos (2) años, sin perjuicio de su libre remoción en cualquier tiempo; de conformidad con las disposiciones generales sobre esta materia.
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Las entidades que participen en proyectos de escisión, presentar los estados financieros dictaminados por el Revisor fiscal; Adicionalmente establece que el revisor fiscal será responsable junto con la administración, por los perjuicios causados a la sociedad y sus beneficiarios, por la no preparación y difusión de los estados financieros
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Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
- Articulo °5 -
Artículo 2.6.13.1.1. Políticas de Inversión y Asignación Estratégica de Activos. Las Juntas Directivas de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, en adelante las AFP, deberán, en concordancia con los objetivos de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, aprobar:
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Establece e introduce en Colombia las Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramientos (NIAs), cuyo propósito es garantizar la confiabilidad de la información que rinden las empresas bajo las multiplicidades de normas legales y políticas propias de control
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Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar cualquier acto de corrupción que hubieran detectado durante su cargo, ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas
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La norma NIA 701, referente cuestiones clave de la auditoría será de obligatoria aplicación para los Revisores Fiscales y los Contadores Públicos Independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas. Información Financiera para el Grupo 1, y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público.