San quintín.foto tomada de rexiste.org

Antecedentes del Derecho Colectivo.

  • John Locke. Teoría del estado de derecho individualista.

    John Locke. Teoría del estado de derecho individualista.
    legitimó la división entre poseedores y no poseedores de tierras y riqueza.
  • Period: to

    John Locke.

    creo teoria que aseguraba la propiedad con la creacion de un parlamento en el que no intervenian hombres sin riquezas.
  • Mercier de la Riviere

    Mercier de la Riviere
    La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar. Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad es alterar la propiedad
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    Mercier de la Riviere

    Hablo justificando la propiedad, Elevo la institución de la prpiedad a categoria de derecho natural fundamental de la vida en la sociedad.
  • Period: to

    Rabaut de Saint – Etienne

    Afirmo que los derechos fundamentales del hombre eran:
    La libertad.
    La igualdad.
    La propiedad
  • Fisiócratas y Asamblea Nacional de Francia.

    Fisiócratas y Asamblea Nacional de Francia.
    Ratifican las ideas de John Locke, en el debate de la declaración de los derechos del hombre .
  • Ley de Chapelier

    Ley de Chapelier
    D Allarde condujo una ley que proclamo la libertad para dedicarse al trabajo que se crea conveniente y suprimio los beneficios de las corporaciones.
    Esta ley prohibió todas las instituciones del dercho colectivo del trabajo. declaro ilicita la fijación de condiciones de trabajo, prohibió la asociación profesional y la huelga era un delito.
  • Period: to

    Reconocimiento Constitucional de los derechos colectivos de trabajo

    Edad heroica
    Edad de la tolerancia
    Reconocimiento de instituciones por legislación ordinaria.
  • codigo penal y civil de 1810

    Rompieron los principios de igualdad de los hombres ante la ley.
  • Era de la tolerancia

    Era de la tolerancia
    Los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical) No constituía derechos a los trabajadores
  • Edad heroica

    Edad heroica
    surgen las industrias textiles en puebla
    muro de berlin
    ley de Chapelier.
    se inicia la lucha por la Ley inglesa de Francia Place 1824, publicaciondel manifiesto comunista y la revolución francesa de 1848
  • Manifiesto comunista

    Manifiesto comunista
    La lucha de clases es la ley fundsamental de la historia
  • México. Constitución 1857

    México. Constitución 1857
    Ponciano Arriaga se inclino por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
    consagro la libertad del trabajo.
    dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacificamente con cualquier objeto lícito.
  • Benedetto Croce.

    Benedetto Croce.
    hace clasificacion de derecho individual y derecho colectivo.
    el primero defiende la dignidad laboral, el segundo defiende la igualdad entre las clases.
  • Period: to

    Benedetto Croce. Derecho individual, Derecho colectivo.

    El derecho laboral es la hazaña de la libertad y dignidad del trabajo.
  • Reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria.

    Reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria.
    Constituyo:
    Las luchas del movimiento obrero.
    La fuerza del pensamiento socialista.
    Concepcion de una vida social.
  • Revolución 1910, derechos del trabajo.

    Revolución 1910, derechos del trabajo.
    nadie penso en los derechso laborales hasta que exploto la revolución de 1910 y transcurriera el siglo XIX.
  • Declaración de Derechos sociales y derecho colectivo del trabajo.

    Declaración de Derechos sociales y derecho colectivo del trabajo.
    Reconocidos en 1917, los derechos colectivos del trabajo, fueron puetos por primera vez en Veracruz, se reonocia la legitimidad de las asociaciones obreras. La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural de hombre.
  • Contrato colectivo

    Contrato colectivo
    el contrato colectivo como un derecho de la clase trabajadora. Artículo 123, Ley de 1931.
    La huelga y el paro como un derecho de los obreros y los patronos.
  • Huelgas reprimidas en los años 1900

    Huelgas reprimidas en los años 1900
    Huelga minera en Chihuahua. Abril de 1954
    Huelga de mineros en cananea. Julio 1906
    Conflicto textil en Puebla, concluyo con laudo inhumano de presidente Díaz, Enero 1907.
  • Ley de 1970. México

    Ley de 1970. México
    se reconocen los derechos del trabajo y son plasmados en el art,iculo 56 de esta ley, que señala: las condiciones de trabajo en ningun caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.