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Con el objeto de proteger al territorio del Río de la Plata y defender los intereses de los comerciantes perjudicados por el contrabando
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La real aduana era responsable de cobrar los impuestos y rentas aduaneras.
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Se incorporaron las normas de las ordenanzas de Bilbao de 1737.
Regulación del comercio terrestre y marítimo.
Los litigios comerciales se juzgaron primero por la Audiencia de Charcas y luego por la Audiencia de Buenos Aires.
Entendia en la jurisdiccion de los pleitos mercantiles y también cumplía con las funciones administrativas de dirección y ejercicio del poder de policía del comercio. -
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Dicha Asamblea creo la Matricula de comerciantes nacionales y estableció normas sobre las consignaciones y el nombramiento de peritos contadores, en aquellos litigios suscitados sobre comerciantes.
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Se instalo recién la bolsa Mercantil funcionando por un breve lapso.
Se dicta una ley reglamentaria de la actividad de los corredores y martilleros que intervenían en las operaciones comerciales.
Rivadavia promueve el dictado de decreto sobre actos de comercio, sobre litigios comerciales y recursos de alzada. -
El diputado Garcia Zuniga proyecto adoptar el Codigo de Comercio Español de 1829, sin éxito alguno
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Rosas, por medio de un decreto, suprimío los concursos de acreedores. (derogado el 24 de marzo de 1858)
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La constitución de 1853, reformada posteriormente en 1860, imponía en su art 24, al congreso nacional, la reforma de la Legislación en todas sus ramas, y le atribuía la facultad de dictar, entre otros, El Codigo de Comercio y la Ley sobre Bancarrotas (art. 67, inc.11) y reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre si (art.67, inc 12)
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El estado de Buenos Aires, encomendó al jurista Uruguayo Acevedo, la tarea de proyectar un Codigo de Comercio, lo cual fue cumplido, con la colaboración de Dalmacio Velez Sarfield
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sin someterlo a discusion , luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa.
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El Codigo de Comercio se declara vigente para toda la nación.
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Con esto se plantea la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Disponiendo que el Poder Ejecutivo designara una comisión de jurisconsultas encargada de informar sobre las reformas necesarias, a ser introducidas en el nuevo Codigo de Comercio
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Los doctores Sixto Villegas y Vicente Quesada emiten su dictamen y recomendaron la supresión de 368 art del texto original sugiriendo a su vez, la incorporación de nuevos aspectos no contemplados en el primer proyecto.
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Juarez Celman, designo a Lisandro Segovia, con el objeto de redactar un nuevo proyecto.
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Encomendando el análisis del mismo a la comisión de Códigos.
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ano. Escalante, Zeballos y Basvaldo, proponen un nuevo proyecto de reforma sancionado ese ano.
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Estableció el cuerpo legal de 1856 artículos, dividido en 4 libros:
1) de las personas del comercio.
2) de los contratos del comercio.
3) de los derechos y obligaciones que resultan de la navegación.
4)de las quiebras.
Este código rigió durante muchos años en nuestro país. -
Principales modificaciones introducidas:
1) El valor de los usos y costumbres como fuentes de derecho.
2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciante.
3) Cambios en la reglamentación sobre corredores, empresas de transporte, etc.
4) Se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prensa, quitando el material que se consideraba civil. -
referida a las marcas de fabrica, comercio y agricultura, modificada posteriormente por la ley 22362
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referente a los warrants
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referida a la prenda agraria (antecedente primero y necesario para la posterior sanción de la ley de Prenda de Registro )
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Ley 11645, sobre sociedades de responsabilidad limitada.
ley 11672, se creo la superintendencia para el control de la actividad aseguradora. -
Ley de Quiebras.
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Ley de transferencia de Fondos de Comercio.
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Intentos de una Reforma Integral de Codigo de Comercio (fracaso).
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Ley 14546, del régimen de visitantes del comercio y de la industria
Ley 14769, referida a la creación de un juzgado a cargo (en su momento) del Registro Publico de Comercio. -
5965/63, Incorpora al viejo codigo de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagares.
4776/63, de cheque. -
Ratifica los decretos leyes 5965/65 y 4776/63.
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Ley 17024, Se concibe un régimen de fomento de comercialización masiva, de productos de primera necesidad.
Ley 17145, se norma la publicación de balances y se modifica el regimen para entidades de seguros. -
ley 17418, Habia establecido todo el régimen de seguros.
ley 17285, del codigo aeronautico. -
Creo la comisión nacional de Valores y regulo la oferta de títulos públicos y privados, en una legislación que en la actualidad esta bajo las normas de la ley 26831 de Mercado de Capitales.
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En materia de transporte a cargo del Estado.
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Ley 19550, Se altero sustancialmente todo el régimen de sociedades comerciales que proveía el Codigo de Comercio, el que fue completado por una nueva concepción del Instituto.
Ley 19551, (que reemplazaba las leyes 4156 y 11719), de Quiebras, se estableció un único régimen de concursos. -
Ley 20094, que incorpora al viejo codigo de comercio, un nuevo régimen para la navegación.
Ley 20560, de promoción industrial.
Ley 20337, de cooperativas (reemplaza la ley 11388)
Ley 20266, referida a los martilleros. -
Referida a entidades financieras (que deroga el régimen de la ley 18061)
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Modifica la ley de Quiebras.
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La Camara de Diputados de la Nación designo una Comisión especial con el objeto de elaborar un Proyecto de Unificación Legislativa Civil y Comercial .
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El proyecto elaborado por la Comisión de Juristas, es aprobado por la Cámara de Diputados, aunque sufrió una considerable demora en el Senado.
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El proyecto fue definitivamente aprobado por el Poder Legislativo n 24032
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El Poder Ejecutivo Nacional veta el proyecto, impidiendo que fuera convertido en ley de la Nación.
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Ley de defensa del consumidor.
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Bajo las ideas de Daniel Vitolo y Rivera se crea un nuevo y revolucionario sistema de concursos y quiebras.
Ley 24452, incorpora al viejo codigo de comercio un nuevo régimen de cheques.
Ley 24522, incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras. Posteriormente modificada por las leyes, 25561, 25563, 25589, 26086, 26684 y 27170. -
ley 24441, inmuebles.
ley 24452, cheque,
ley 24481, Patentes de Invención. Régimen y Reglamentación.
Ley 24522, Ley de Concursos y quiebras.
Ley 24587, Titulos Valores. Privados. Nominatividad. Régimen -
Ley 17325, regula la actividad de los despachantes de Aduana.
Ley 24760, factura de Credito.
Ley 24921, transporte de carga. -
Ley 25065, Tarjetas de credito. Régimen.
Ley 25156, Defensa de la Competencia. -
De defensa de la Competencia (deroga la ley 22262).
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Ley 25248, Leasing,- siguen vigentes los aspectos impositivos.
Ley 25326, Habeas data. Protección de los datos personales. -
Firma digital.
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Ley 25561, de emergencia publica.
ley 25563 y 25589 de concursos y quiebras -
Adopción. Registro uNICO.
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Garantias constitucionales. Libertad de Expresión. Internet. Búsqueda, recepción y difusión de información e ideas, entre otros.
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Modifica la edad para adquirir la mayoria de edad, pasando de 21 a 18 annos.
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Decreto 191/ 2011. Pres. Cristina Fernandez de Kirchner dicta tal decreto, mediante el cual crea la Comisión para la elaboración del Proyecto de la Ley de reforma, actualización y Unificación de los Códigos Civil y comercial de la Nación.
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Se anuncia al Pais, el Anteproyecto de Nuevo Codigo civil y Comercial de la Nación había sido redactado.
Se dispuso la Creacion de la Comisión Bicameral, lo que fue también aprobado por el senado (s-1941/2012) -
Mercado de Capitales. Desarrollo y comercialización.
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El CCCN no utiliza la palabra "comerciante". En su lugar, se habla de "empresario" o "persona que realiza una actividad económica organizada".
Obligación de llevar contabilidad:
Quienes antes eran comerciantes, ahora, al realizar una actividad económica organizada, tienen la obligación de llevar contabilidad. -
Se sanciona el nuevo codigo civil y comercial de la nación y entra en vigencia por la ley 27077.
Se deroga el codigo de comercio de 1862.
Este nuevo codigo considera a las "personas" en forma unificada y las clasifica como "personas humanas" o como "personas juridicas", sin diferenciar entre sujetos "comerciales" y "civiles".
No dedica ningún capitulo especial a la materia comercial, ni siquiera al empresario o a la empresa.
No existe mas la sociedad civil ni la sociedad comercial. -
Queda conformada:
1) ley 9644, de Prenda Agraria.
2) ley 11723, Propiedad Intelectual.
3) 11867, Transferencia de Establecimientos comerciales e Industriales.
4) ley 13246, arrendamientos y aparecerías rurales
5) ley 17418, seguros.
6) 19550, ley General de Sociedades.
7) 19552, Servidumbre, electroductos. -
Apoyo al capital emprendedor.
Sociedad por acciones simplificada. -
Ratifica el acuerdo sobre el Comercio Electrónico del Mercosur.
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El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 modificó los artículos 765 y 766 del CCyC, retomando el régimen del Código Civil
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Ley de bases. Declaración de emergencia pública:
En materia económica, financiera, energética, social y sanitaria, con el objetivo de implementar medidas de ajuste y reformas.
Ratificación del DNU 70/2023:
La ley ratifica un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que había sido emitido por el gobierno anterior.
Empresas del Estado:
Se propone la privatización de algunas empresas estatales y la transformación de otras en sociedades anónimas. -
permite el uso de domicilios electrónicos contractuales, facilitando la comunicación y el cumplimiento de obligaciones contractuales de manera digital.