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*Institución de la antigua Roma, presente en el ámbito social y jurídico.
*Pater familia, jefe de familia, sacerdote de la religión familiar y el juez familiar
*Familia agnaticia
*Familia cognaticia
*Familia por afinidad
*Los hijos, por oposición a los esclavos.
*La adoptio era el acto de adoptar a alguien.
*El matrimonio una costumbre utilitarista.
*Divorcio, este solo tenía que reclamarle a su mujer delante de un testigo
*Los esclavos eran personas privadas de libertad y explotadas -
*Romulo (753-717 a. C.) primer rey
-Invitó a criminales, esclavos huidos y exiliados para darles asilo en la nueva ciudad.
-Para conseguir esposas a sus ciudadanos, invitó a los sabinos a un festival, donde raptó a las mujeres sabinas
*Servio Tulio (578-534 a. C.) sexto rey
-Desarrollo una nueva constitución para los romanos, con mayor atención a las clases ciudadanas.
-Instituyó el primer censo de la historia, dividiendo a las gentes de Roma en cinco clases económicas
-Derecho a voto -
-Dominada por los patricios (terratenientes, aristocracia, gobernantes)
Por otro lado los plebeyos, (campesino, artesanos, comerciantes, y sin derechos politicos) -
*Ley I, II y III, dedicadas al “Derecho procesal privado”
*Ley IV y V, sobre el “Derecho familiar y sucesiones”
*Ley VI y VII, estableciendo en la República Romana, “Derecho penal público y privado”
*Ley VIII, De los derechos prediales del derecho público
*Ley IX. Del derecho público
*Ley X, a instancias de “Derecho Sacro”
*Ley XI y XII, “Tabulae inicua” (Tablas de las injusticias). -
*Los patricios tuvieron
que ceder, pues el tribuno Canuleyo consiguió que se aprobara una ley que concedía a
los plebeyos el derecho al matrimonio legal con los patricios. -
*La economía del Imperio romano era la propia de un imperio esclavista; los esclavos trabajaban, obviamente sin remuneración alguna.
*La sociedad estaba dividida en Patricios, plebeyos, libertos, esclavos. -
*El Estado era autoritario, sometido a la auctoritas del emperador o Príncipe, de ahí su nombre. Algunos emperadores célebres son: Augusto (27 a. C.-14 d. C.), Calígula (37-41), Nerón (54-68) o los hispanos Trajano (98-117) y Adriano (117-138).
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*O Imperio absoluto, desde mediados del siglo II hasta el 476, año en el que desaparece el Imperio Romano de Occidente. En esta época, el Emperador tiene el poder absoluto. El Emperador es quien dicta las llamadas «constituciones imperiales» (no confundir con las modernas Constituciones).
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*Concepto actual de familia, que recién en el Imperio, bajo su reinado, cobró relevancia jurídica. ( la reunión de personas, ligadas por un vínculo de sangre (por vía paterna o materna) por tener entre ellas un ascendiente común.)
*El dominium: poder sobre las cosas.
*La patria potestas: poder sobre los hijos.
*La manus: poder sobre la esposa.
*El mancipium: poder sobre personas extrañas que se
incorporaran a la familia en causa mancipi
*La domenica potestas: sobre los esclavos. -
*La más importante recopilación de Derecho romano y el texto jurídico más influyente de la historia.
*Es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romana desde 117 a 565, compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellas constitutiones. Gracias a su existencia se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, lo que ha sido fundamental para los sistemas jurídicos modernos. -
se difundió a consecuencia de la enseñanza universitaria que comenzó en Bolonia en el siglo XII, y más concretamente gracias a la labor desempeñada por el gramático y jurista Irnerio, cuyo método, consistente en hacer breves aclaraciones textuales o glosas y distinciones terminológicas.
Desde entonces se va identificando el Derecho civil con el Derecho romano -
*Carlomagno (2 de abril de 742, 747 o 748-Aquisgrán, 28 de enero de 814)
*Hay que destacar que la fuerza del Derecho Civil como Derecho común provenía también de una necesidad política.
*La sociedad medieval hasta finales de la Edad Media va a vivir, no sin tensiones, la idea de que era un todo unitario bajo el Imperio, que tenía, por tanto, un único Derecho. El Imperio postulaba un único Derecho, que va a ser el civil-romano. -
*Denominación del sistema político predominante en Europa Occidental de los siglos centrales de la Edad Media.
*Clases sociales:
-Reyes o monarcas
-Barones y nobles
-El clero
-Caballeros y vasallos
-Aldeanos, campesinos y siervos
*El sistema de vasallaje propio de la época obliga a utilizar normas (costumbres) para resolver los litigios entre señores y vasallos.
*El estudio del Derecho feudal por juristas constituye un 3er elemento del naciente Derecho común, junto al romano y al canónico. -
*Adquiere una importancia relevante a partir de las Decretales de Gregorio IX (1234), y se estudiará intensivamente. Es un Derecho que no se limitaba a regular el fuero interno de los fieles sino que también se extendía a aspectos de su vida ordinaria, y sus principios espiritualistas (buena fe, obligación de cumplir la palabra dada, etc.) ejercerán una influencia decisiva en los textos de la compilación justinianea y en el Derecho civil.
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*El Derecho Civil.(= Derecho romano) se convierte en un derecho de los principios tradicionales. De él van a salir ya otros Derechos que atienden a la evolución social y económica de los siglos XIV y XV, como el Derecho mercantil. Las compañías mercantiles, la letra de cambio, el comercio marítimo exigían regulación que no daban los textos romanos.
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*El Estado se convierte en Estado absoluto que tiende a que su Derecho nacional sea el exclusivo o predominante
*Derecho civil, sufre un gran eclipse, las fuentes que se manejaban no son genuinas; los comentarios a los textos romanos eran cada vez más contradictorios.
*Los Estados modernos, soberanos y absolutos, inician ante todo una labor de consolidación de su Derecho nacional. En Castilla esta labor la harán las Ordenanzas de Montalvo (1484) y la Nueva Recopilación (1567). -
*En Francia, las antiguas costumbres son recopiladas y reducidas a textos escritos, continuándose posteriormente esa tarea de fijación del Derecho nacional (Ordenanza de Colbert y D'Aguessau)
*En Alemania, la atomización de los Estados miembros del Imperio impide esta realización, pero Prusia, al ganar hegemonía, recopila su Derecho civil (Allgemeines Landrechí). -
*La idea de un Código civil hay que ligarla con el pensamiento de la Ilustración y del racionalismo que dominó en Europa a partir del siglo XVIII.
*A finales del siglo XVII Prusia tiene un Código: el denominado «Derecho territorial general de los Estados prusianos», que acusa un enorme influjo de la escuela protestante del Derecho natural, pero que no recoge las ideas sociales y políticas de la época y, además, deja subsistentes los Derechos.
*También Austria inicia labor codificadora. -
*Es uno de los más conocidos códigos civiles del mundo, y uno de los textos legales más influyentes de la historia, durante el gobierno de Napoleón Bonaparte.
*Estructura se encontraba en dos ejes.
-Derecho franco-germano del norte
-La tradición romanista basada en el Corpus Iuris Civilis
Expone los logros de la Rev Francesa, catalizador de estos:
a) Libertad individual.
b) Libertad de trabajo.
c) Libertad de conciencia.
Estipula abolición del régimen feudal, haciendo imposible su resurrección. -
*Con la promulgación de la Constitución de 1824 da inicio la primera etapa federal de la nación mexicana, en el gobierno de Gpe Victoria.
*Algunos estados realizan proyectos y en este escenario se da el primer código civil en México: el Código Civil de Oaxaca.
-Este código tiene como principal influencia el Código Napoleón de Francia.
*Entre ellos se encuentran la Redacción del Código Civil de México de Vicente González Castro y las Pandectas Hispano-Mejicanas de Juan Rodríguez de San Miguel. -
- Benito Juárez encargó a Justo Sierra la realización de un proyecto de código civil. Teniendo como principales influencias el Código Napoleón y el proyecto de Código Civil Español de Florencio García Goyena. *Hasta1868 forman una comision, que retoma el trabajo hecho por la comisión redactora del Código del Imperio y expide en 1870 el Código civil para el Distrito Federal y el Territorio de la Baja California.
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*Lo que comenzó siendo una comisión para reformar al Código de 1870, impulsada por el presidente Manuel González, terminó siendo la expedición de un nuevo código el 31 de marzo de 1884.
*Destacan entre las diferencias, la abolición de la “legítima” y con eso la institución de la libertad de testar, además del divorcio por mutuo consentimiento sin disolución del vínculo matrimonial. -
Parte general (Allgemeiner Teil), Se trata de las personas físicas y morales, del acto jurídico y negocio jurídico
El derecho de obligaciones (Schuldrecht), describe los diferentes contratos o las obligaciones
El derecho de bienes (Sachenrecht), que regula la posesión, la propiedad y otros derechos reales
El derecho de familia (Familienrecht), que dice relación con el matrimonio y divorcio
El derecho sucesorio (Erbrecht), que gobierna la suerte de los bienes del causante -
*Tambien ha de mencionarse el Código civil suizo. Aqui la Codificación se retrasó como consecuencia de la autonomía cantonal. Algunos cantones elaboran sus propios Códigos y la codificación general comenzó mediante la unificación del Derecho de Obligaciones (Código de Obligaciones). Bajo la dirección de Eugen Huber, en (1908).
*Código que ha merecido los elogios de los profesionales del Derecho y que ha sido también adoptado como modelo por algunos países. -
*En el periodo presidencial de Plutarco Elías Calles, por los nuevos principios de la Constitución de 1917 que se hizo necesaria la revisión del Código de 1884.
*Se promulga el Código civil para el Distrito y Territorios Fed en Materia Común y para toda la Rep en Materia Fed.
*Con el cambio de régimen político de los territorios fed de Baja California Sur y de Quintana Roo en 1974, el Cód de 1928 pasa a ser Código civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la Rep en materia fed. -
*La codificación italiana tomó como modelo a la codificación francesa. El régimen fascista se propuso reformarlo y sirviéndose de la gran tradición jurídica italiana así como de los trabajos de los más notables juristas de aquel país, tras una larga elaboración de más de quince años, dio cima a su obra en 1942.
*El Código es una obra de gran perfección técnica, que permitió que, no obstante la caída del régimen fascista, siguiese en vigor con algunas muy leves modificaciones.