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Qué ocurre: Las autoridades deben explicar y justificar por qué la sentencia de segunda instancia se emitió de manera correcta. Plazo usual: 10 días hábiles desde la notificación.
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Qué ocurre: Se valoran la demanda, el informe y la réplica. Se analiza si hubo violaciones al debido proceso, desigualdad entre partes, omisión en valoración de pruebas y desechamiento de excepciones. Tribunal puede solicitar aclaraciones adicionales.
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Qué ocurre: Tribunal verifica que la demanda cumpla con requisitos: Que identifique acto reclamado. Que se señalen autoridades responsables. Que contenga conceptos de violación y preceptos constitucionales. Resultado: Demanda admitida para su análisis.
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Qué ocurre: Se notifica a: Ordenadora: Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar. Ejecutora: Juez de Primera Instancia. Objetivo: Que rindan informe justificado sobre la legalidad de la sentencia reclamada.
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Qué ocurre: Juan Pérez, a través de su apoderado: Contesta el informe. Refuerza conceptos de violación y preceptos constitucionales. Presenta tesis y jurisprudencia para sustentar vulneración de derechos humanos y formalidades esenciales del procedimiento.
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Qué ocurre: El tribunal colegiado dicta sentencia: Si concede amparo: Se ordena anular parcial o totalmente la sentencia impugnada y reponer el procedimiento, valorando correctamente pruebas y excepciones. Si niega amparo: Se confirma la sentencia original y quedan vigentes las costas y absoluciones. Plazo estimado: Habitualmente no más de 60 días hábiles desde admisión.
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Qué ocurre: Se notifica a Juan Pérez y a las autoridades responsables la resolución final del amparo directo, concluyendo el procedimiento.
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Autoridad responsable:
Ordenadora: Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar (emitió la sentencia negativa del juicio de desahucio).
Ejecutora: Juez Primera Instancia del Tribunal de Tamaulipas (responsable de ejecutarla).
Descripción del acto: Sentencia definitiva que:
Declara improcedente el juicio de desahucio (art. 273 CPC).
Absuelve a la parte demandada.
Condena al quejoso al pago de costas procesales.
Violaciones alegadas: No valoración de pruebas, desechamiento de las mismas. -
Fecha: Dentro de los 15 días hábiles posteriores al 2 de julio de 2021 Promovente: Juan Pérez, con apoderado legal Lic. Luis Arnulfo Rosales Díaz Tribunal receptor: Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar (quien conoce directamente del amparo)
Contenido:
Conceptos de violación: falta de valoración de pruebas, desechamiento de excepciones, formalidades esenciales no cumplidas.
Preceptos constitucionales invocados: 1º, 14 y 17.
Jurisprudencias invocadas: 2a./J. 65/2015 y P./J. 47/95.