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Transferencia de los Fondos de Comercio

  • 2° - Entrega de Nota al Comprador

    El 16 de mayo de 2025, al mismo tiempo que se inicia la publicación del aviso, el vendedor debe entregar al comprador una nota que detalle los créditos adeudados, los nombres y domicilios de los acreedores, los montos de los créditos y las fechas de vencimiento, si las hubiera.
  • 3° - Periodo de Oposición de Acreedores

    El período de oposición comienza el 20 de mayo de 2025 y finaliza el 30 de mayo de 2025. Durante estos 10 días, los acreedores, tanto los incluidos en la nota como los excluidos (si prueban su crédito), pueden oponerse a la transferencia. La oposición se realiza notificando al comprador, rematador o escribano, y exigiendo la retención del importe del crédito, así como su depósito en una cuenta especial en el banco.
  • 4° - Embargo Judicial

    Si hay oposición por parte de un acreedor, el 31 de mayo de 2025 comienza el plazo de 20 días para que el acreedor solicite el embargo judicial del crédito retenido. La fecha límite para solicitar el embargo judicial es el 20 de junio de 2025. Si el acreedor no realiza el embargo en este plazo, el comprador puede liberar las sumas depositadas en la cuenta especial.
  • 5° - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El 30 de mayo de 2025 es la fecha mínima para otorgar el documento de transferencia, siempre que hayan transcurrido 10 días desde la última publicación del aviso (20/05/2025) y no exista oposición o, si la hubo, se hayan resuelto mediante las retenciones y depósitos correspondientes.
    Como requisitos del documeno tiene que ser escrito y debe inscribirse en el Registro Publico dentro de los 10 días de su firma (antes del 9/06/2025).
  • 1° - Publicación del aviso

    Desde el 16 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2025 (5 días consecutivos), se debe publicar un aviso en el Boletín Oficial y en uno o más diarios locales. El aviso debe contener la clase y ubicación del negocio, los nombres y domicilios del vendedor y comprador, y, si corresponden, del rematador y escribano.
  • 6° - Validación Económica de la Transferencia

    El precio de venta no puede ser inferior a los créditos confesados por el vendedor y a los créditos objeto de oposición de los acreedores, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. Si se incumplen estas condiciones, el comprador, vendedor, martillero y/o escribano serán responsables por los créditos impagos.