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PASO 1 (art 2.1 ley 11.687)
Publicar un aviso, por 5 días en el diario de publicaciones legales (es decir, en el boletín oficial)
El mismo deberá indicar:
º La clase y ubicación del negocio
º El nombre y domicilio del vendedor y del comprador
º El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
PASO 2 (art 3.2 ley 11.687)
Deberá entregar al comprador una nota firmada que contenga:
º Detalle de los créditos adeudados
º Nombre y domicilio de los acreedores
º Monto de los créditos adeudados
º Fechas de vencimiento (si las hay) -
PASO 3 (art 4 ley11.687)
El acreedor tendrá 10 días para notificar su oposición.
º Deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación. -
PASO 4
Por su parte, el comprador, al recibir la notificación se encontrará obligado a retener el importe correspondiente y depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
PASO 6 (art 4 ley 11.687)
OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
El mismo solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, en lo términos del articulo 2 de la ley 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o siempre y cuando existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
Period: to
CONDICIONES DE TRANSFERENCIA Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO.
La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a que se refiere el art 3 de la ley 11.687), mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del art4, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. -
PASO 5 (art 5 ley 11.687)
EMBARGO.
Al recibir la notificación de la oposición, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabajar embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.