-
Rafael Uribe Uribe
trata específicamente el tema de seguridad en el trabajo en lo que posteriormente se
convierte en la Ley 57 de 1915 conocida como la “ley Uribe” sobre accidentalidad
laboral y enfermedades profesionales y que se convierte en la primera ley relacionada
con el tema de salud ocupacional en el país. -
Después de esta ley siguieron otras que buscaron fortalecer la protección de los
trabajadores frente a los peligros y riesgos de su trabajo y que tuvieron trascendencia
en el futuro de la salud ocupacional en Colombia: la Ley 46 de 1918, que dictaminaba
medidas de Higiene y Sanidad para empleados y empleadores. -
Esta linea establecía un seguro de vida colectivo para empleados.
-
Se reglamentaba la enfermedad profesional, auxilios de cesantías, vacaciones y
contratación laboral -
Creación de la entidad hoy conocida como
Ministerio de la Protección Social. -
Creación del Seguro Obligatorio e
indemnizaciones para accidentes de trabajo y el Decreto 2350 de 1944 -
Se cementan las bases de la salud ocupacional en
Colombia, al ser aprobada la Ley 6 (Ley General del Trabajo) por la cual se
promulgaban disposiciones relativas a las convenciones de trabajo, asociaciones
profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de los asuntos del trabajo. A
dicha ley se le hicieron algunas enmiendas con los decretos 1600 y 1848 del año
1945 -
Los años siguientes son de gran movimiento en el ámbito de salud ocupacional en
Colombia, porque en 1946 con la Ley 90 se crea el Instituto de Seguros Sociales, con
el objetivo de prestar servicios de salud y pensiones a los trabajadores colombianos -
En 1948, mediante el Acto Legislativo No.77, se crea la Oficina Nacional de Medicina e
Higiene Industrial y posteriormente -
con el Decreto 3767 de 1949, se establecen
políticas de seguridad industrial e higiene para los establecimientos de trabajo. Estas
estructuras surgieron como compensación a una situación de desamparo de los
trabajadores por parte de empresas privadas y públicas, en donde no se daba pleno
cumplimiento al pago de las llamadas prestaciones patronales, asociadas a una
mentalidad caritativa católica. -
La Ley 9 de 1979 fue la primera aproximación
real del gobierno a la protección de la salud del trabajador, en especial su artículo 81
que señala que “la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el
desarrollo socioeconómico del país; su preservación y conservación son actividades
de interés social y sanitario en la que participarán el gobierno y los particulares” -
A través de la Ley 100 de 1993 y del Decreto Ley 1295 de 1994 se creó el Sistema
General de Riesgos Profesionales, el cual estableció un modelo de aseguramiento
privado de los riesgos ocupacionales y cuyo principal objetivo fue la creación y
promoción de una cultura de prevención en accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales -
Agravando la
situación anterior, la Ley 879 del 2000, también llamada Ley de Flexibilización Laboral,
permitió la intermediación de la contratación a través de cooperativas de trabajo, que,
en muchos casos, desatienden las normas mínimas relativas a la seguridad social -
Principales sectores desde los que se declaran enfermedades profesionales en Colombia(SG-SSS)
Colombia 2004
- Floricultura
- Comercion al por menor
- Servicios temporales
- Prestadores de servicios de salud
- Actividades gubernamentales y de administracion politica
- Elaboracion de alimentos
- Industria textil
- Industrias de plasticos y quimicos
- Bancos y actvidades finacieras
- Industria metalurgica -
La actividad de la floricultura le genera al país un aproximado de 182.184 empleos
directos, de los cuales el 89% son operarios y de ellos el 60% son ocupados por
mujeres(Asocolflores 2009) -
Con relación a las enfermedades profesionales, el Ministerio de Protección Social
expidió el Decreto 2566 de 2009, en el cual se actualizó la lista de enfermedades
profesionales a efectos de complementar lo definido en el Sistema General de Riesgos
Profesionales en cuanto a protección de los trabajadores contra los riesgos
ocupacionales. -
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: NSR-10 Reglamento de Construcción Sismo Resistente: aspectos relativos a la estructura, títulos K y J protección contra incendios y seguridad humana.
-
Ministerio de Minas y Energía: Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público, incluyendo los requisitos de alumbrado al interior de empresas y organizaciones.
-
Alcaldía Mayor de Bogotá: Revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones, tales como ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras y similares en el Distrito capital.
-
Congreso de la República: Modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. Esta ley nuevamente cambia la definición de salud ocupacional por seguridad y salud en el trabajo y establece que el “programa de salud ocupacional” pasa a llamarse sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
-
Ministerio de Minas y Energía: Reglamento técnico de instalaciones eléctricas, incluyendo los requisitos de seguridad eléctrica al interior de empresas y organizaciones.
-
Ministerio de Trabajo: Contenidos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo a desarrollar por los empleadores, empresas y organizaciones del país
-
El último decreto 1072 de 2015 le da un vuelco total a la SG-SST en el país. A través de este se implementa el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Se debe instaurar en todas las organizaciones, por quienes contratan personal por prestación de servicios, empresas de servicios temporales, empresas de economía solidaria y el sector cooperativo.
-
Se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se establecen la diferentes fases de aplicación del sistema de gestión según los estándares mínimos, que va desde junio de 2017 a diciembre de 2019. Las fases son, 1. Evaluación inicial, 2. Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial, 3. Ejecución, 4. Seguimiento y plan de mejora, 5. Inspección, vigilancia y control
-
El cual modifica las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, respectivamente.