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Publicación durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o respectiva provincia, y en uno o más diarios. Se debe indicar: clase y ubicación del negocio, nombre y apellido del vendedor y del comprador. En el caso de que intervenga un rematadorm, también deberá contener los datos de este.
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El enajenante deberá entregar al comprador informe, firmado, enunciando créditos adeudados, y brindar información detallada de los mismos.
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Los acreedores afectados por la operación podrán notificar su oposición, reclamando la retención del importe de sus respectivas créditos y depósito, hasta 10 (diez) posteriores a la última publicación.
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Transcurridos los 10 (diez) días, podrá firmarse el documento de transmisión.
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Se deberá efectuar la retención y depósito por 20 (veinte) días, de modo que los acreedores puedan obtener el embargo judicial.
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En caso de que el crédito del oponente fuera cuestionable, el vendedor podrá solicitar recibir el precio del comprador, ofreciendo caución para responder a los créditos.
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Trancurrido el plazo establecido en el Art. 4, sin mediar oposición, o haberse cumplido lo estípulado en el Art. 5, se podrá otorgarse al adquiriente el documento de venta por escrito.
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Para que el documento produzca efecto deberá registrarse en el RPC o en un registro especial creado a tal fin, dentro de los 10 (diez) días.
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No podrá venderse ningún establecimiento comercial por un precio inferior a los créditos constitutivos del pasivo, más el importe de aquellos que han sido confesado por el vendedor.
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Ante el incumplimiento de lo estipulado en la ley 11.867, se hará responsable solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que lo haya cometido.