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Se incorporaron las
normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el
comercio terrestre y marítimo -
Creación de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Sobre actos de
comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio. -
Derogado en 1858.
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1) El valor de los usos y
costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil -
Regula la transferencia de fondos de comercio en Argentina, definiendo sus elementos y los procedimientos para su venta o transferencia.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen sobre sociedades -
Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Esta ley estableció un marco regulatorio para las entidades financieras, incluyendo bancos comerciales, de inversión y otras instituciones. La ley definió las condiciones para la autorización de funcionamiento y la supervisión del Banco Central de la República Argentina
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La ley regula el registro y la protección de marcas y designaciones en Argentina
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Esta ley es el cuerpo normativo central del derecho del consumidor en Argentina
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Artículo 42 de la Constitución Nacional: consagra los derechos de los consumidores y usuarios, como la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos, información adecuada y veraz, y libertad de elección.
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Esta ley introdujo por primera vez la figura del fideicomiso en el ordenamiento jurídico argentino. Establece dos tipos principales: Fideicomiso ordinario o civil. Fideicomiso financiero (regulado por la CNV cuando interviene oferta pública de valores).
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Regula la protección de invenciones y modelos de utilidad en Argentina.
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Incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras. -
Ley 25.248 le otorgó reconocimiento legal como contrato típico, aplicable al leasing financiero y operativo.
Estableció:
Elementos esenciales: opción de compra, canon, plazo mínimo.
Posibilidad de incluir bienes muebles e inmuebles.
Regulación del incumplimiento y resolución anticipada. -
Fue una de las primeras leyes de la región en regular el tratamiento de datos personales.
Define datos personales, datos sensibles, bases de datos, consentimiento informado, derechos de acceso, rectificación y supresión -
Esta reforma introdujo cambios significativos en la Ley de Entidades Financieras, permitiendo al BCRA excluir activos y pasivos de entidades en crisis, facilitando su reestructuración. Se establecieron procedimientos para la intervención judicial de entidades financieras, permitiendo al BCRA solicitar la intervención de un juez para gestionar entidades en problemas
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DERECHO A LA INFORMACION DEL CONSUMIDOR EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES EFECTUADAS A TRAVES DE INTERNET.
Reafirma principios básicos para el tratamiento de datos personales en el ámbito digital.
Promueve el consentimiento informado y la seguridad en el tratamiento de datos transfronterizos. -
Amplía el concepto de consumidor, refuerza el deber de información, y modifica plazos de garantía.
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Modifica la edad
para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años -
La CNV regula la constitución, oferta pública y funcionamiento de fideicomisos financieros.
Se exige:
Prospecto aprobado.
Fiduciario financiero registrado.
Reglas de transparencia e información al inversor. -
Se crea el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.
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Aunque no fue derogada expresamente, el CCyC absorbió y reemplazó muchas disposiciones de la Ley 11.867 (de 1934), que regulaba la venta o transferencia del fondo de comercio.
El nuevo régimen se encuentra en los arts. 2284 a 2293 del CCyC. -
Se regulan de forma expresa los contratos por adhesión (arts. 984–989), que son muy comunes en el comercio moderno (servicios financieros, telecomunicaciones, seguros).
Se incorpora el concepto de “cláusulas abusivas” incluso fuera del derecho del consumidor.
Se habilita la intervención judicial para declarar la nulidad parcial de cláusulas contrarias a la buena fe o que generen desequilibrio significativo. -
El CCyC unificado incorporó el contrato de leasing como una figura nombrada en su articulado (arts. 1227 a 1250).
Reformas clave respecto de la ley anterior:
Se elimina la necesidad de ley especial (aunque la Ley 25.248 sigue vigente en parte como complementaria).
Se refuerzan conceptos como:
Obligación de restitución del bien si no se ejerce la opción.
Responsabilidad por deterioro.
Oponibilidad frente a terceros si hay inscripción.
Se amplía el uso a más sectores. -
El nuevo CCyC unificó y consolidó la figura del fideicomiso en su articulado (arts. 1666 a 1707).
Principales reformas y efectos:
Reconoce expresamente la existencia de distintos tipos de fideicomisos (incluido el financiero).
Fortalece la idea del patrimonio separado como inembargable por deudas del fiduciario o fiduciante.
Se introduce la posibilidad de remoción judicial del fiduciario por mala administración.
Se amplía la flexibilidad en cuanto a plazo, beneficiarios y causales de extinción. -
No se aplican más normas particulares para comerciantes respecto de:
Mora automática.
Prueba por libros comerciales.
Prescripción abreviada.
El régimen de responsabilidad civil y contractual es único. -
El sistema deja de ser subjetivo (comerciante) o objetivo (actos de comercio) y pasa a ser funcional:
Lo que importa es la actividad económica organizada, no si alguien es o no “comerciante”.
Se tiende hacia la noción de empresa, aunque el término “empresa” no se define formalmente en el CCyC. -
Ya no existe la categoría legal de "comerciante".
Se utiliza el concepto más amplio de “persona que ejerce una actividad económica organizada con fines de lucro” (actividad empresarial).
El nuevo régimen se centra en actos jurídicos y sujetos de derecho sin distinguir entre civiles y comerciales. -
Se actualizaron varios contratos típicos existentes y se incorporaron otros que antes no estaban regulados expresamente o se trataban solo en doctrina o jurisprudencia:
Contratos incorporados o redefinidos:
Franquicia (arts. 1512–1524)
Leasing (arts. 1227–1243)
Fideicomiso (arts. 1666–1707)
Contrato de agencia y concesión (arts. 1479–1501)
Contrato bancario y productos financieros (arts. 1380–1401)
Contrato de arbitraje (arts. 1649–1665) -
Se amplían y detallan las normas sobre formación del consentimiento (arts. 971–982).
Se regula expresamente el contrato celebrado por medios electrónicos.
Se modernizan los mecanismos de revocación de oferta y formación por aceptación tácita -
Ya no hay obligaciones especiales para “comerciantes” (como llevar libros en forma específica, inscribirse como tales, etc.).
El nuevo Código regula de manera general:
Contabilidad (arts. 320–325).
Representación.
Contratos (incluidos los comerciales).
Las personas jurídicas (como sociedades) tienen deberes formales, pero no por su “calidad de comerciante”. -
Bajo el viejo Código, el menor emancipado podía ejercer el comercio con autorización judicial.
Con el CCyC, se deroga este régimen: las personas menores de edad no pueden explotar empresas, salvo excepciones específicas reguladas por otras leyes (como sociedades por acciones simplificadas). -
Antes:
Había dos regímenes contractuales diferenciados:
El Código Civil regulaba los contratos civiles.
El Código de Comercio regulaba los contratos mercantiles (compra para reventa, transporte, cuenta corriente, seguros, etc.).
Ahora:
El CCyC unificó ambos regímenes (art. 957 y ss.).
Todos los contratos se rigen por un mismo sistema
de principios generales, sin importar si el objeto o los sujetos eran comerciales o civiles. -
El CCyC incorporó principios modernos del derecho contractual:
Buena fe y lealtad negocial (art. 961)
Función social del contrato (art. 958)
Equilibrio prestacional y control judicial del contenido (arts. 988–989)
Interpretación pro consumidor cuando corresponda (art. 1094)
Esto rompe con la visión clásica de la autonomía absoluta de la voluntad y da lugar a un sistema más protector y equitativo, especialmente en relaciones asimétricas. -
El CCyC incorpora la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) como parte del sistema contractual, otorgándole jerarquía normativa (art. 1092–1122).
Se reconoce a los consumidores como parte de relaciones contractuales específicas y se aplican reglas protectorias más estrictas (plazo de arrepentimiento, carga de la prueba, interpretación más favorable). -
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Es un tipo societario que facilita la creación de empresas de manera más rápida y sencilla que una sociedad anónima tradicional.
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Decreto 27/2018 (de “desburocratización”) introdujo cambios profundos en la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones, que luego fueron ratificados por la Ley 27.444.
Principales cambios:
Eliminación del trámite judicial de caducidad o nulidad: ahora puede realizarse administrativamente ante el INPI.
Se exige el uso efectivo de la marca para evitar la caducidad (5 años desde la concesión).
Obligación de renovar las marcas presentando declaración jurada de uso. -
También modificó aspectos de la Ley 24.481 de Patentes y Modelos de Utilidad:
Elimina la instancia de doble examen (formal y técnico) para acelerar el otorgamiento de patentes.
Simplifica procedimientos para modelos de utilidad y patentes. -
Obliga a las S.A.S. a llevar libros contables y societarios en formato físico, además del digital.
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Reforma clave: Se eliminó la inscripción automática en 24 horas.
Se exige control previo exhaustivo y documentación adicional. -
Establece que la IGJ puede solicitar información contable y societaria adicional de forma más estricta.
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Prohíbe el uso de domicilios virtuales o coworking como sede legal de la sociedad.
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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR HIPERVULNERABLE
Esta ley protege a los consumidores hipervulnerables, como lo pueden ser niños o adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores de edad, ser persona migrante, persona turista, etc.