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Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
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Artículos 154 y 165. Asegura la intervención del Estado en el Servicio Publico de Seguridad Social (SPSS) teniendo en cuenta principios como equidad, obligatoriedad y la proteccionismos integral y además reglamenta el Plan de Atención Básica como complemento al Plan Obligatorio de Salud (POS).
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Resolución 4288 de 1996, Es un conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad compuesto por actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia y control de factores de riesgo.
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Resolución 3997 de 1996, En ella se define la promoción de la salud como la integración de las acciones que realizan la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias y los sectores sociales y productivos con el objeto de garantizar, más allá de la ausencia de enfermedad, mejores condiciones de salud física, síquicas y sociales de los individuos y las colectividades.
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Decreto 806 de 1998, Tiene por objeto reglamentar la Seguridad Social en Salud, en todo el territorio nacional, tanto como servicio público esencial como servicio de interés público a cargo de particulares o del propio Estado, el tipo de participantes del Sistema, la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y los derechos de los afiliados.
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Resolución 412 de 2000, Se adoptan las normas técnicas de obligatorio cumplimiento en relación con las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de las enfermedades de interés en salud pública, a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado.
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Art. 43. Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios.
Art. 44. Les corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, cumpliendo lo siguiente: Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental. -
La Ley 1122 de 2007, Articulo 33, dicta que el Plan de Atención Básica (PAB) es reemplazado por el Plan de Salud Publica de Intervenciones Colectivas (PIC).
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Plan Nacional de Salud Pública para los años 2007-2010, sus principales objetivos son mejorar la salud infantil, sexual y reproductiva, la salud oral, mental, la situación nutricional, la seguridad sanitaria y ambiental, la seguridad en el trabajo, disminuir las enfermedades de origen laboral, las enfermedades transmisibles, las zoonosis, las enfermedades crónicas no transmisibles y las discapacidades.
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Se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales. Su propósito fundamental es el mejoramiento del estado de salud de la población para lograr evitar la progresión y ocurrencia de desenlaces adversos de la enfermedad, enfrentar los retos del envejecimiento y disminuir las inequidades territoriales en salud.
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Su objeto es el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad y equitativo.
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El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá, orientará, coordinará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia, adicionalmente formulará, establecerá y definirá los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la Protección Social.
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Se creo una comisión intersectorial de salud publica en la cual los diferentes ministerios se comprometen desde sus carteras, a mejorar el nivel de bienestar de los colombianos, y se reglamenta la funcionalidad, integración, funciones y demás aspectos operativos.
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Mediante esta se definen directrices en términos de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Publica de Intervenciones Colectivas (PIC). Definiendo los procesos para la gestión de la salud publica, entre los que se encuentran: coordinación intersectorial de salud publica, desarrollo de capacidades, gestión de aseguramiento, participación social y vigilancia en salud publica.
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Establece las disposiciones para el proceso de Planeación Integral para la Salud a cargo de las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal como de las instituciones del Gobierno Nacional. Por otro lado, incluye las obligaciones que tienen las EPS, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB y las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL para cumplir con el proceso de planeación acogiendo e integrando en los insumos que permitan su ejecución.