-
"La casa de cada uno es su castillo" de William Pitten; principio básico del Derecho inglés el cual otorga a cada ciudadano como individuo la protección de su hogar como aquel lugar donde se da la máxima protección personal.
-
Thomas M. Cooley estableció la primera referencia legal del Data Privacy al indicar que las garantías de la Tercera, Cuarta y Quinta Enmiendas de la constitución de los Estados Unidos constituyen vehículos de protección de la privacidad individual.
-
En el ensayo publicado como artículo en la Harvad Law Review como "The Right to Privacy" por Warren y Brandeis en 1890 (1) donde se establece lo que ahora se considera la definición más aceptada sobre la privacy. La privacidad se entiende de forma general como aquel derecho a ser dejado solo o a no ser molestado, “the right to be let alone”.
-
Contiene el reconocimiento del derecho a la vida privada de las personas; con esto, el derecho humano a la Protección de Datos Personales es reconocido a nivel internacional. Este derecho es subjetivo, autónomo y de tercera generación, el cual garantiza la libertad del individuo en el seno de una sociedad democrática.
-
Proclamado por el Consejo de Europa, en su artículo 8, que: Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
-
En Alemania, se inició la andadura legal en la protección de datos personales con la Ley de Hesse una ley promulgada por el Land de Hesse en 1970 donde regulaba ciertos aspectos sobre el secreto de las comunicaciones o el derecho sobre el control de datos.
-
Las directrices de la OCDE son recomendaciones de los gobiernos a las empresas multinacionales
que regulan la protección de la privacidad y el flujo transfronterizo de datos personales. -
En el documento se plasma la nueva dimensión otorgada a los Datos Personales, a partir de diversas reformas constitucionales y disposiciones legales relacionadas con los sistemas locales y nacional en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales, que responsabiliza a los sujetos obligados, su consecuencia fue el empleo intensivo de información, especialmente en México, donde la legislación ha evolucionado rápidamente.
-
La Comunidad Europea en esa época aprobó el convenio para permitir que las autoridades nacionales puedan cooperar más eficazmente con autoridades de terceros países y para que se puedan elaborar mecanismos internacionales eficaces que faciliten la cooperación internacional en la aplicación de las leyes de privacidad.
-
Reino Unido aprobó la Ley de Protección de Datos en 1984. Esta ley fue la primera en el país que se dedicó a la protección de datos.
-
El Marco de Privacidad de APEC es un acuerdo que busca proteger la privacidad de la información en los países miembros del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC).
-
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) de 2000 establece el derecho a la protección de datos personales. Este derecho se encuentra en el Título II de la Carta, que trata sobre las libertades.
-
Incluyó la previsión general respecto a la posesión de datos del sector público (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.), así como sus debidas disposiciones.
-
Considera como obligaciones para los entes públicos federales: obtener el consentimiento, informar los propósitos del tratamiento y adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizas la seguridad de los datos personales.
-
Documentos sobre desarrollos normativos y armonización, elaborados por el Grupo de Trabajo Permanente de Desarrollo Normativo de la Red Iberoamericana de Protección de Datos, considerada como una de las máximas prioridades de la Red la elaboración de iniciativas regulatorias de la Protección de Datos Personales.
-
Mismo que prevé la necesidad de contar con una Ley Federal que garantice la protección de datos personales en posesión de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales.
-
Que tenía como objeto el dotar de Facultades al Congreso Federal para la Legislación de protección de datos en posesión de los particulares.
-
El cual adiciona un párrafo con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
-
A los Artículos 16 y 73 constitucional, y que otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
-
Tiene por objeto el definir un conjunto de principios y derechos de la privacidad a nivel internacional, en relación con el tratamiento de datos de carácter personal y el de facilitar los flujos internacionales de datos de carácter personal, necesarios en un mundo globalizado.
-
Promulgada para que los datos personales también sean protegidos por el sector privado.
-
Reglamentaria de los artículos 6o., Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados