-
articulo 49: Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.
-
ARTICULO. 154.-Intervención del Estado. El Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, conforme a las reglas de competencia de que trata esta ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitución Política. Dicha intervención busca velas por el derecho a la salud.
-
ARTICULO. 165.-Atención básica. El Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el plan obligatorio de salud de esta ley y las acciones de saneamiento ambiental.
La prestación del plan de atención básica será gratuita y obligatoria. La financiación de este plan será garantizada por recursos fiscales del Gobierno Nacional, complementada con recursos de los entes territoriales. -
Art. 42,43,44 competencias en salud pública.
-
Las direcciones territoriales de salud deben formular y aprobar el plan de salud territorial que comprende acciones del plan de salud pública de intervenciones colectivas y las acciones de promoción y prevención incluidas en el pos del régimen subsidiado y contributivo.
-
establece que el plan de salud pública de intervenciones colectivas reemplazará al plan de atención básica, señalando, además que “Las actividades colectivas que estén a cargo de la Nación y de las entidades territoriales con recursos destinados para ello, deberán complementar las acciones previstas en el plan obligatorio de salud”.
-
articulo 16: el plan de salud publica de intervenciones colectivas, incluye un conjunto de intervenciones, procedimientos y actividades a cargo del estado dirigida a promover la salud y la calidad de vida, la promoción y la prevención y atencion ´revistas en los planes obligatorios de salud
-
por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriale
-
Formuló el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, el cual presenta diferentes perspectivas y enfoques que abordan a las personas como sujetos de derechos a lo largo del curso de vida
-
En la cual se establece las disposiciones sobre el proceso de planeacion integral para la salud
-
Mediante la Resolución 518 de 2015 se dictan las disposiciones con relación a la Gestión de la Salud Pública y establece las directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas – PIC. Por otra parte, establece las intervenciones, procedimientos, actividades e insumos que serán financiados con recursos del Plan de Salud Pública de Intervenciones.