20170412 202922

Marco legal Farmacovigilancia y Tecnovigilancia elizabeth ferro palmira valle del cauca

By eferro
  • Period: to

    linea de tiempo marco legal de servicio farmacéutico

    abarca la normatividad desde 1993 hasta la fecha actual
  • Decreto 677 de 1995

    Decreto 677 de 1995
    Este decreto reglamenta el régimen de vigilancia sanitaria, también nos habla del reporte de información al invima es quien reglamentara lo relativo de dicho reportes, su contenido y periodicidad recibirá.procesara y analizara toda la información recibida y también tiene que ver con registros y licencias sanitarias para los establecimientos que fabrican medicamentos a base de recursos naturales.
  • Resolucion 002511 de 1995

    Resolucion 002511 de 1995
    esta resolución adopta el manual de normas técnicas de calidad, para el análisis de los medicamentos, materiales, médicos quirúrgicos, dispositivos médicos, cosméticos y productos de aseo que tengan que ver con el consumo humano sin causar daño en la salud.
    De allí depende el bienestar de la de los pacientes y consumidores
  • Resolucion 00901 de 1996

    Resolucion 00901 de 1996
    Por lo cual se adopta el manual de normas técnicas, y de procedimiento que la salud es un bien de interés publico, y en consecuencia se hace necesario adoptar las normas técnicas que regulan las actividades relacionadas con la obtención, donación, conservación, procedimiento, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana y de sus componentes así como su distribución y fraccionamiento.
  • Resolucion 9455 de 2004

    Resolucion 9455 de 2004
    Se establece el reglamento relativo al contenido y periodicidad de los reportes de los fabricantes de medicamentos
  • Decreto 2200 de 2005

    Decreto 2200 de 2005
    Por el cual se reglamenta el servicio y se dictan otras disposiciones, regula las actividades del servicio farmacéutico,participar en la creacion y desarrollo de programas de farmacvigilancia.Se establece el sistema unico de garantía de calidad de la prestación de servicio en salud.
    en la habilitación se establece el seguimiento de eventos adversos como un estándar obligatorio
  • Decreto 4725 de 2005

    Decreto 4725 de 2005
    Se reglamenta el régimen de riesgos sanitarios,permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de dispositivos médicos para el uso humano.
    el control y vigilancia de dispositivos médicos acerca de la obligación de informar a la autoridad sanitaria cuando se tengan productos alterados o fraudulentos, también se nombra como realidad la notificación, visitas de inspección, aplicación de medidas sanitarias de seguridad
  • Decreto 1011 de 2006

    Decreto 1011 de 2006
    Las disposiciones del presente decreto se aplicaran a los prestadores de servicio de salud en el marco de vigilancia sanitaria y el control de calidad de los productos y servicios que estas organizaciones prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las faces de promocion y prevencion.
  • Resolucion 1403 de 2007

    Resolucion 1403 de 2007
    Se adopta dentro del manual de condiciones esenciales y de procedimiento del servicio farmacéutico, la farmacovigilancia.
    Se menciona sobre los programas institucionales.de farmacovigilancia, los formatos de reporte de dichos programas, el programa nacional de farmacovigilancia y la periodicidad de los reportes.
  • Decreto 4957 de 2007

    Decreto 4957 de 2007
    Los dispositivos médicos y equipos biomédicos de tecnología controlada que se fabriquen en el territorio nacional o que se importen, deberán contar con sus correspondientes registros sanitarios o permisos de comercialización de acuerdo con lo establecido en el decreto 4725 de 2005, para cual tendrá plazo hasta el 31 de diciembre de 2008.
  • Resolucion 00002003 de 2014

    Resolucion 00002003 de 2014
    Define los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicio de la salud, y de habilitación de servicios de salud aplica alas instituciones que prestan el servicio de salud, los profesionales independientes,los servicios de transporte especial de pacientes que deben cumplir para su entrada y permanencia en el sistema obligatorio de garantía de calidad en la atención de salud.