
Marco legal del servicio farmacéutico-SaraJanetCisnerosMoreno-El Doncello, Caqueta
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Abarca normatividad desde 1993 hasta la fecha actual
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Definir las funciones y/o acciones a ejercer por el químico farmacéutico, resaltando siempre la protección de la salud de las personas ejerciendo su profesión con respeto, eficiencia y seguridad (Art. 1 y 2). Dar cumplimiento a los Derechos y Deberes de la profesión, como ejercer y recibir un trato acorde a su profesión, cumplir la Constitución Política y demás normas que protegen el bienestar de los demás limitando ciertas funciones (contribuir a la protección de la vida, actuar con sabiduría).
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Mediante el Artículo 2 “Manual de Estándares de las Condiciones Tecnológicas y Científicas del Sistema Único de Habilitación de los Prestadores de Servicios de Salud” se modifican los estándares del personal a atender haciendo énfasis en la profesión para garantizar un desempeño óptimo y confiable en el despacho, administración de medicamentos y equipos, indicando que debe ser un Tecnólogo en Regencia de Farmacia.
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CAPITULO II. Del servicio farmacéutico. Define la clasificación del Servicio Farmacéutico, el cual puede ser dependiente (IPS u otra entidad de salud) e independiente (droguerías…). Mediante el Artículo 6, se define las funciones como el promover, prevenir y suministrar la atención siempre garantizando la salud de las personas, es decir garantizar una vida saludable.
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Este decreto trata sobre la Preparación Magistral, la cual se rige con el fin de autorizar y limitar la capacidad de administrar y supervisar medicamentos en personas que con urgencia y sin ningún riesgo necesitan ayuda, se realiza una Modificación del Artículo 2. Modifícase el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 2200 de 2005.
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Directriz sobre la profesión del que estará a cargo la supervisión y atención del Servicio Farmacéutico, se indica que debe ser un químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia, farmacéutico licenciado o expendedor de drogas debidamente certificado en competencias especiales como auxiliar del servicio farmacéutico, de acuerdo con el Decreto 3616 de 2005, quien podrá desempeñar este cargo.
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El ARTÍCULO 1 tiene como OBJETO establecer criterios para el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y las Condiciones esenciales y de procedimiento todo con el fin de garantizar la buena prestación en la administración y supervisión de medicamentos y/o dispositivos médicos (Artículo 4. PRINCIPIOS), en el cual se debe verificar y mantener las condiciones de almacenamiento de cada uno de ellos.
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Se modifica las Condiciones Esenciales y los Procedimientos del Servicio Farmacéutico indicados en la Resolución 1403 de 2007, así como las normas en la infraestructura física teniendo en cuenta la complejidad, las actividades y los procesos que desempeñe la institución. Se establece la función de los establecimientos farmacéuticos como mayoristas y minoristas.
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En el ARTÍCULO 4 se advierte al Servicio Farmacéutico de la Instituciones Prestadoras de Salud, el alcance que tienen en la administración de medicamente y dispositivos médicos de forma intrahospitalaria y ambulatorio enmarcando que en ningún caso se puede administrar medicamentos fuera del alcance de la institución, siempre enmarcando el servicio con solidaridad y en defensa de la salud y la vida del paciente.
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Se verificará el Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Elaboración de Preparaciones Magistrales y se dicta normativa en la necesidad de Certificación del personal, garantizando la buena prácticas de elaboración, en la atención del establecimiento y servicio farmacéutico (Tecnovigilancia).
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Se establecen normas sobre los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones, en el caso del Servicio Farmacéutico hay que establecer si es baja, mediana o alta complejidad.
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Por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para las Evaluaciones Farmacológica y Farmacéutica de los medicamentos biológicos en el trámite del registro sanitario. Toda entidad debe garantizar que el medicamento o dispositivo médico haya sido revisado y aprobado por el INVIMA, pues el único ente con el poder de evaluar y supervisar la utilidad de todos los productos que puedan atentar contra la salud de las personas.