-
Que el inciso segundo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 determinó que el Gobierno Nacional reglamentará, entre otros, el control de calidad de los productos de que trata el objeto del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-dentro de los cuales se encuentran los
medicamentos. sus artículos 127 y 128 cambios orientados a la simplificación de trámites en las solicitudes de registro sanitario de medicamentos incluidos en normas farmacológicas y medicamentos nuevos. -
Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 1011
de 2006, el Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección
Social, debe ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que
hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de la Atención de Salud. -
funciones asignadas al Viceministerio de Salud y Bienestar Social, así como las funciones asociadas con el artículo 9° de la Ley 1444, creó el Ministerio de Salud y Protección Social Que en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los Ministerios creados por dicha ley y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio de Salud y Protección Social;
-
Que de conformidad con el artículo 2° numeral 3 del Decreto-ley 205 de 2003,corresponde al Ministerio de la Protección Social definir las políticas y estrategias para
enfrentar los riesgos promoviendo la articulación de las acciones del Estado y los demás responsables de la ejecución y resultadosdel Sistema de Protección Social.Que en el control de la importación; fabricación y distribución de sustancias que producen dependencia, le corresponde al Ministerio de Salud -
ARTÍCULO 1° La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios administrativos y técnicos generales del Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y adoptar el Manual de condiciones esenciales y procedimientos del
Servicio Farmacéutico. ARTÍCULO 2ºCAMPO DE APLICACIÓN. El Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos, , se aplicarán a toda
persona que realice una o más actividades y/o procesos del servicio farmacéutico, -
Artículo 1° Modificase el artículo 3° del Decreto 2200 de 2005; en el siguiente aspecto: Es el preparado farmacéutico para atender una prescripción médica, de un paciente individual La preparación magistral debe ser de dispensación inmediata”.Artículo 2° Modificase el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 2200 de 2005,el cual quedará así:“ Farmacias-droguerías. Estos establecimientos se someterán a los procesos de:a)Recepción y almacenamiento;b) Dispensación;c) Preparaciones magistrales
-
Artículo 1º. Objeto.El presente decreto tiene por objeto regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
Artículo 2º. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los régimen esa todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos -
ARTICULO 3o. ACTIVIDADES DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA. El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá desempeñar las siguientes actividades de carácter técnico:a) Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, que ofrezcan la distribución y dispensación de los medicamentos y demás insumos de la salud en el primer nivel de atención o baja complejidad, bien sea ambulatoria u hospitalaria
-
ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION. El presente Decreto se aplica a todos los afiliados al Sistema General de Pensiones establecidos por la Ley 100 de 1993, y en lo pertinente a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales ARTICULO 2o. PENSIONES EN EL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL. Las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes en el régimen de ahorro individual podrán revestir cualquiera de las modalidades
-
esta iniciativa de reforma por la cual se crea el Sistema de Ahorro Pensional y se dictan otras disposiciones sobre seguridad social. El plan de desarrollo de esta administración otorga enorme importancia a la política social. Como lo anunciara el Jefe de Estado en la sesión inaugural de esta legislatura, la segunda mitad del Gobierno hará un énfasis adicional en el desarrollo e implementación de las reformas de carácter social que el país reclama.