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La Real Orden dictada por Carlos III, que se considera como la primera disposición española que contuvo los derechos intelectuales sobre obras literarias; destacando la sucesión de los derechos de autor, la autorización a un tercero para la reimpresión de una obra literaria, siempre y cuando el derecho del autor hubiere caído en el dominio público por falta de renovación del mismo. Además de considerar a la propiedad intelectual como una propiedad común.
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En la Constitución de Apatzingán de 1814, por su parte, se vio reflejado un gran avance, en comparación a La Real Orden de 1764, toda vez que, a diferencia de esta última, no requirió de permiso o censura alguna para la publicación de una obra.
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El presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordenó a José Mariano de Salas promulgar el Reglamento de la Libertad de Imprenta, que puede considerarse el primer ordenamiento legal mexicano en materia de derechos de autor.
En este reglamento se denominó propiedad literaria al derecho de autor, y se dispuso como derecho vitalicio de los autores la publicación de sus obras, privilegio que se extendía a los herederos hasta por 30 años. -
Un avance más en materia registral fue el hecho de que continuaba siendo obligatorio el registro de la obra del autor ante el Ministerio de Instrucción Pública, tal y como lo determinó en su momento el Reglamento de la Libertad de Imprenta de 1846.
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El Código Civil para el Distrito Federal y Territorios de Tepic y Baja California, de 1870 y vigente a partir del 1° de junio de 1871, tuvo una clara influencia del código portugués en materia autoral, reflejándose particularmente en el capítulo relativo a la actividad literaria en general.
El Código Civil de 1870 asimiló la propiedad literaria a la propiedad común, su vigencia era perpetua y en tal sentido la obra podía enajenarse como se hacía con cualquier propiedad. -
El Código Civil de 1884, por su parte, se destacó por representar el primer intento de reconocimiento de reserva de derechos en nuestro país y lo más importante que fue el primer ordenamiento que distinguió con precisión la diferencia entre la propiedad intelectual y el derecho de autor, además de considerar los derechos de autor como bienes muebles y hacer el registro al traductor y editor.
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Señala que la manifestación de las ideas no sería motivo de ninguna inquisición judicial o administrativa, con la única limitante del respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. No se permitirían monopolios; se concedió el privilegio exclusivo de explotación por determinado tiempo, a los autores y artistas, para la reproducción de sus obras y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
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Reguló en su Libro II, Título VIII, la materia autoral. Entre sus disposiciones fundamentales destacaron:
»50 años de derecho exclusivo para los autores de libros científicos
»30 años para autores de obras literarias, cartas geográficas y dibujos
»20 años para los autores de obras dramáticas y musicales
»Protección de 3 días para las noticias
»La protección de las reservas de derechos
»Mantuvo la diferencia entre propiedad industrial e intelectual, al modo que hizo el Código Civil de 1884 -
Las disposiciones anteriores fueron complementadas por el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1939; éste enriquecía las disposiciones antes existentes, hacía especial énfasis en que la protección a los derechos de autor debían referirse necesariamente a una obra o creación.
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Jaime Torres Bodet inició una propuesta para transferir los derechos de autor al ámbito de competencia federal. De hecho México suscribió la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor, celebrada en Washington en junio de 1946.
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Ante la necesidad de ajustar la legislación interna a lo pactado internacionalmente, se dio origen a la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1947, misma que reprodujo lo dispuesto por el Código Civil de 1928 y por el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor de 1939, aportando innovaciones en lo relativo a los contratos de edición.
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Se define con precisión el derecho de los artistas intérpretes. El periodo de protección de los derechos autorales se extendió, de los veinte años que señalaba la legislación anterior, a veinticinco años posteriores al deceso del autor; se estipulan treinta años de protección para las obras póstumas, contados a partir de la muerte del autor y treinta años a partir de la primera publicación de la obra seudónima o anónima, cuyo autor no se diera a conocer dentro de este término.
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Garantizó, a través de las limitaciones especificas al derecho de autor, el acceso a los bienes culturales; reguló sucintamente el derecho de ejecución pública; estableció reglas específicas para el funcionamiento y la administración de las sociedades de autores; amplió el catálogo de delitos en la materia. Estas reformas modificaron el nombre de la legislación por la de "Ley Federal de Derechos de Autor".
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El 11 de enero de 1982, el 17 de julio de 1991 y el 23 de diciembre de 1993, fueron publicadas reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor; sin embargo, no es hasta la de 1993, que se amplía el término de protección de los derechos de autor a favor de sus sucesores, hasta 75 años después de la muerte del autor.
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Se establecieron una serie de definiciones respecto de algunas de las actividades e instituciones que regula.
Se adopta la tradicional división doctrinal de derechos morales y pecuniarios, al designar a la fase personal del contenido de derecho moral y a la segunda, como derecho patrimonial.
También entre las reglas generales a que se destina el título II, dedica el Capítulo II rotulándolo de un modo expreso: De los derechos morales. Adopta la clasificación doctrinal de derechos conexos, etc. -
Un decreto por el que se hacen reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, mismas que tuvieron su origen en la Cámara de Senadores, dentro de las que destacaron: la jurisdicción concurrente, criterios para la reparación de daño moral y la precisión de éste último. Incluyó el derecho de "suite", también conocido como "derecho de persecución o participación".
Y aumento hasta 100 años en cuanto a la protección de derechos pecuniarios después de la muerte del autor.