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Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. (Art. 49 de julio de 1991 (Colombia).