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La Constitución Política de Colombia en su Articulo 49 indica que la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y por lo tanto, todos los colombianos tenemos derecho al acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
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Esta ley fue modificada por la Ley 1122 de 2007 y es parte del marco legal que regula el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia.
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Establece las actividades y procedimientos para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia
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Define el Plan de Atención Básica (PAB) del Sistema General de Seguridad Social en Salud y dicta otras disposiciones relevantes en el ámbito de la salud en Colombia
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Reglamenta la promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud y las Guías de Atención Integral en Colombia
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en su Articulo 46 sobre las competencias en salud publica, declara que la gestión en salud publica es función del Estado y agrega que el Estado junto a las entidades territoriales ejecutaran acciones de promisión y prevención en salud a la comunidad.
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se estableció una nueva reglamentación para la Salud Pública, creando un Plan Nacional de
Salud Pública, el cual deberá formularse para cada cuatrenio de gobierno y hacer parte del Plan Nacional de Desarrollo. El objetivo de este Plan Nacional de Salud
Pública es "la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar" -
estableció objetivos, metas y estrategias para cada una
de estas prioridades en sus respectivas líneas de política.
Plantea un claro enfoque de trabajo interinstitucional e intersectorial, proponiendo iniciativas de enfoque comunitario, de desarrollo y evaluación de estrategias de
información, educación, comunicación social con enfoque etno-cultural, realizando abogacía para el desarrollo de programas conjuntos con las instituciones educativas y otros sectores del desarrollo -
Se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el PIC a cargo de las entidades territoriales. Su propósito fundamental es el mejoramiento del estado de salud de la población para lograr evitar la progresión y ocurrencia de desenlaces adversos de la enfermedad, enfrentar los retos del envejecimiento y la transición demográfica y disminuir las inequidades territoriales en salud.
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Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servidos de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el
centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país -
se adopta el Plan Decenal de Salud Publica para el periodo 2012-2021 como una estrategia de atención premiaría en salud incluyendo la participación de las políticas sectoriales en pro al mejoramiento de la salud de la población colombiana.
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Mediante la Resolución 518 de 2015, se definen directrices en términos de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Publica de Intervenciones Colectivas (PIC). Su Articulo 5 define los procesos para la gestion de la salud publica, entre los que se encuentran: coordinación intersectorial de salud publica, desarrollo de capacidades, gestion de aseguramiento, participación social y vigilancia en salud publica.
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La presente resolución tiene por objeto
establecer disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud a cargo
de las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal, así como de
las instituciones del gobierno nacional; igualmente, establecer las obligaciones que para
contribuir con éste propósito, deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud - EPS,
las demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB y las