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Se considera una ley que hace formal la enseñanza oficial en primaria, secundaria, industrial, profesional y artística. Además, se estableció la responsabilidad de la educación primaria ( gratuita más no obligatoria) a la iglesia católica.
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Su división:
Primaria (fue costeada por los fondos públicos, gratuita, no obligatoria e inspeccionada por el Poder Ejecutivo nacional).
Secundaria (Estaría a cargo de la Nación, cuando los establecimientos respectivos funcionen en la capital de la República e inspeccionada por el Poder Ejecutivo)
Industrial y Profesional (costeadas por la Nación cuando los establecimientos respectivos funcionen en la capital de la República) o por los Departamentos (en los demás casos) -
de acuerdo con la legislación Colombiana de 1904, la formación primaria debía enseñarse en escuelas urbanas y rurales. Los programas de estudio hacían la diferencia.
En las escuelas Urbanas se dividía en seis años (2 para estudios elementales, 2 para estudios medios y 2 para estudios superiores).
E las escuelas rurales se dividió en 3 años.
Atendiendo a la iglesia, estudiaban en aulas separadas; varones en una y mujeres en otra, esta categorización duró hasta 1960 -
Se consideró que los maestros de escuela primaria oficiales que sirvieron con el magisterio por un tiempo no menor de 20 años, tienen derecho a una pensión de jubilación vitalicia, en conformidad con las prescripciones de la presente Ley.
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Se estableció que en la capital de la República existiría un Instituto Pedagógico Nacional para Institutores y otro para Institutoras, dedicados a educar en la ciencia pedagógica maestros y maestras de escuela inferior, superior y normal, y profesores aptos para la enseñanza didáctica y para la dirección e inspección de la enseñanza pública nacional
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Se introdujo la Educación para niños mayor de 5 años en grado Preescolar del sector privado
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Se organizaron cinco secciones
a) Dirección de Universidades e Institutos de Alta Cultura.
b) Dirección de Normales e Institutos Pedagógicos y de Educación Primaria.
c) Dirección de Bachillerato y Educación Femenina.
d) Dirección de Bellas Artes, bibliotecas, monumentos públicos y reliquias prehistóricas, en armonía con lo dispuesto en la Ley 48 de 1918; y
e) Dirección de Educación Física, en armonía con lo dispuesto en la Ley 80 de 1925 y demás disposiciones legales. -
Permite la secularidad de la educación, este proceso fue marcado por la influencia de la iglesia hasta finales de la década de los 80 y principios de los 90
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Estas misiones instalan una nueva idea de la educación como un sistema planeado y organizado con miras a responder a unos fines sociales. Las misiones fueron realizadas en la década de 1950, así como la misión de la Organización Internacional del Trabajo a finales de los 70.
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Se establece el plan de estudios de la educación primaria Colombiana y se consideran otras disposiciones.
Se dicta la unificación de la escuela primaria estableciendo cinco años en el área urbana y rural, además la división de la secundaria se da en dos ciclos, uno orientado a carreras prácticas y técnicas y el otro a la universidad y escuelas normales. -
Se aprobó por las Naciones Unidas y la Unesco. Consta de 11 artículos que se resumen en: la discriminación contra la mujer es injusta y una ofensa a la dignidad humana; deben abolirse los actos y leyes que atentan contra la dignidad de la mujer; eliminar prejuicios y prácticas que estén basados en la idea de inferioridad de la mujer
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Se establece:
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
• Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. -
Promueve y estimula el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.
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Basada en la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos, es un tratado internacional adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Descrito como una declaración internacional de derechos para las mujeres, fue instituido el 3 de septiembre de 1981.
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Deseando hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo. Teniendo en cuenta asimismo la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975.
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La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
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La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones.
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En esta vigencia, la educación no está contemplada dentro del capítulo que habla de los derechos fundamentales, sino que aparece en el capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales, siendo considerada un derecho fundamental de los niños y niñas.
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Por la cual se expide la ley general de educación.
El congreso de la república decreta
ARTICULO 1o. Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. -
El estado Colombiano no suscribió el tratado bajo revisión. Sin embargo, el Presidente dio su aprobación ejecutiva al presente tratado y decidió someterlo a la aprobación del Congreso, Considerando que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos.