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En el artículo 48 se establece la salud como un servicio público y un derecho social.
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Estableció el Sistema de Seguridad Social, sus objetivos y principios, formado por un sistema de pensiones, de riesgos laborales y de seguridad social en salud.
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Reglamenta la afiliación al SGSSS y la prestación de sus servicios, el POS, que era definido por el Consejo Nacional se Seguridad Social en Salud
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Crea el Sistema General de Participaciones reformando el artículo 356 de la Constitución. Consiste en los recursos transferidos a las entidades territoriales.
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Conforma la participación en salud del SGP, es decir, los recursos que son transferidos para ser usados en la salud.
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Realiza ajustes al SGSS buscando mejorar la atención en salud.
Crea la Comisión de Regulación en Salud, que definía y modificaba el POS; en reemplazo del CNSSS -
Incluye disposiciones para la unificación del POS para todos los ciudadanos (de todos los régimenes) y establece unos criterios de evaluación del SGSS, también modifica los principios de la Ley 100
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Liquida el CRES y pasa todas sus funciones al Ministerio de Salud
y Protección Social. -
Se establece el protocolo de atención a victimas de violencia sexual que deben adoptar e implementar todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
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Partiendo de que la salud es un derecho constitucional, garantiza su prestación y protección recordando los principios establecidos en la Ley 100 y prohibiendo la negación de la atención de urgencias
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Unifica y actualiza las reglas de afiliación al SGSSS y crea el Sistema de Afiliación Transaccional, por el cual se realizan todos los procesos relacionados
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Se elaboran las Rutas Integrales de Atención en Salud, referentes para los integrantes del SGSSS (y demás instituciones relacionadas) en sus intervenciones indivuales como colectivas.