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Se realiza el primer acercamiento a la seguridad social
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Se aprueba la ley 57 de 1915 en la cual se hace referencia a la reglamentación de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales
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Se crea la oficina de medicina laboral para el reconocimiento de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales
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Se crea el instituto colombiano de seguros sociales.
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En este se emiten las normas a la salud ocupacional como lo son: las jornadas laborales, el descanso obligatorio, las prestaciones por accidente y/o enfermedad laboral, entre otras
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En este se emiten las condiciones salariales y prestacionales emitidos para los funcionaros públicos
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Se crea y se emite la ley 9 de 1979 el cual es el código sanitario nacional por el Ministerio del trabajo y seguridad social
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Mediante el decreto 586 se crea la iniciativa y participación del comité nacional de salud ocupacional y se expide el decreto 614 de 1984
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Se emite la resolución 1075 de 1992, la legislación de 1994 en el cual se contemplan los decretos 1281, 1772, 1832, 1835, 2644 y el decreto ley 1295; se continua con la resolución 4059 de 1995 y le siguen las resoluciones 1510, 2318 de 1996.
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Por el cual se dictan las disposiciones sobre la organización, administración y prestaciones del sistema general de riesgos profesionales
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La dirección nacional de riesgos profesionales reúne en una sola las diferentes circulares dadas con el objetivo de establecer y determinar la vigencia de las instrucciones impartidas por las direcciones del ministerio de protección social
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Por la cual se establecen las disposiciones y las responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, investigación y monitoreo permanente de la exposición de factores de riesgo
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Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional
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El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las cuales deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo