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Los Chibchas realizaban su comercio a través del trueque registrando las transacciones con colores pintados sobre los trajes.
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Llegada de los españoles a territorio americano quienes imponen su cultura, costumbres mercantiles y prácticas contables. Los reyes católicos de España Isabel de Castilla y Fernando de Aragón firman convenio con Cristóbal Colón, las capitulaciones en el que se explica la forma como se repartirían lo bienes encontrados, principalmente los metales oro y plata.
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Se crearon gobernaciones como Santa Fe de Bogotá, Popayán, Antioquia, donde hacía presencia visitadores reales o inspectores quienes verificaban el cumplimiento de las capitulaciones. En 1604 se creó Tribunal de Cuentas de Santa Fe de Bogotá, quien tenía a su cargo “el examen, enjuiciamiento y sanción de los empleados públicos que tuvieran bajo su responsabilidad manejo de fondos, bienes o servicios del Estado Español y dentro de la respectiva jurisdicción colonial a su cargo”
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Al inicio de esta época el país se encuentra bajo la dirección de los criollos con la responsabilidad de administrar eficientemente los recursos de la naciente República de Colombia. La primera disposición gubernamental en materia de hacienda pública se presenta algunos días después de la Batalla de Boyacá, en la cual el Libertador Simón Bolívar ordena que todos los bienes de los españoles conquistadores fueran confiscados y que los mismos harían parte del patrimonio de la Nación.
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Mediante la ley del 8 de Octubre de 1821 se faculta al vicepresidente de Colombia a expedir un decreto en el cual se estructura la Tesorería General de la República.
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Se emite un decreto por el cual se crean las tesorerías departamentales (dependientes de la tesorería) y las tesorerías provinciales.
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Se reestructuró el Sistema de Hacienda Nacional mediante la Ley del 3 de agosto, se creó La Dirección General de Hacienda, integrada por 5 contadores nombrados por el gobierno y en cada departamento una Contaduría Departamental, con el fin de examinar e interpretar las cuentas de las tesorerías principales y secundarias.
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Se crean las direcciones de la tesorería de tabacos y de aduanas, las cuales a su vez tenían contadores auxiliares que apoyaban el trabajo de las direcciones.
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Se decreta que la tesorería de Bogotá sería una dependencia directa del "Ministro Secretario de Estado del Despacho de Hacienda", ordenándose además el esfuerzo de su estructura con la incorporación de dos funcionarios adicionales.
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En la “Ley Orgánica de Hacienda”, se estructuró el Sistema de Hacienda, creando 16 departamentos para la administración general de los fondos públicos, entre los que se encontraban el Departamento de Hacienda, Tesorería, Contabilidad General, entre otros. Así mismo, se le entregaron al “Director Contador General” las funciones de consolidar y presentar el presupuesto nacional. Además, se creó en el Congreso de la República y la Comisión Legislativa de Cuentas.
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Con la reforma introducida por el presidente Jose Hilario Lopez, se crean tres departamentos como lo son el de Hacienda, Tesoro y Contabilidad General al cual le correspondía la centralización de todos los gastos en el presupuesto, prescribir los reglamentos de contabilidad y consolidar el presupuesto de rentas y gastos de la nación con base en los informes de Haciendo y Tesoro.
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Se expidió el Código Fiscal, que entró en vigencia en 1874, y con él se creó una Oficina de Estadística Nacional; sus funciones eran recopilar información sobre las tierras de la Nación. También se reorganizó la Administración Nacional de Hacienda en 14 departamentos. Se exige a todos los comerciantes llevar al menos cuatro libros de contabilidad: Diario, Mayor, Inventarios y Balance, junto con el libro copiador de cartas
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Se creó un Tribunal Superior de Cuentas, encargado de llevar los procesos de fiscalización y de carácter judicial.
Paralelo a éste desarrollo surgió la necesidad de capacitación comercial y contable, y se creó la Escuela de Comercio de la Universidad de Antioquia en 1901 y la Escuela Nacional de Comercio de Bogotá en 1905. Años más tarde, estos ejemplos fueron seguidos por otras ciudades del país, que a la postre dieron origen a la organización definitiva de gremios de contadores. -
Durante el siglo XIX, la instrucción en contabilidad apenas comenzaba a desarrollarse, aunque se reconocía como una materia indispensable para el ejercicio adecuado y racional de algunas actividades económicas, especialmente, las de tipo mercantil.
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Mediante la ley 62 se crea la corte de cuentas a cargo del Congreso de la República.
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Mediante el decreto 1936, art 271 se reglamenta que El libro general de cuenta y razón irá dividido en folios, y cada página de folio en nueve columnas tanto para el debe como para el haber.
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Desde la sanción de la presente ley es permitido a toda persona natural o jurídica que ejerza legalmente funciones comerciales, llevar los elementos de descripción y de cuenta de sus operaciones. Respectivamente los que hoy se llevan en el Diario, en el mayor, en el Libro General.
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Desaparece el Código Fiscal que había sido creado en 1873 y se reestructura y reglamenta la Corte de Cuentas.
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En los primeros años del siglo XX hubo esfuerzos por vincular la enseñanza del comercio a las instituciones de educación superior por la necesidad de darle a esta actividad una orientación profesional.
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Entre 1929 y 1951, la educación comercial se extiende por todo el país, su predominancia en colegios de tipo religiosos le otorgaba las siguientes características: Regia disciplina, espíritu metódico, sentido práctico, contenido ideológico tradicional, dogmático y poco conflictivo.
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Artículo 32 sustituido de la ley 57 de 1931, art 57. Los libros que están obligados a llevar los comerciantes de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, deberán ser escritos en idioma español.
Con el paso de los años se dictaron algunas leyes adicionales de la profesión contable, por ejemplo, la Ley 73 de 1935, relacionada con el manejo contable de las empresas públicas y privadas y el ejercicio de la profesión, fijó normas reglamentarias de la profesión en el país. -
El Gobierno expidió la Ley 58 de 1931, mediante la cual se creó la figura del Revisor Fiscal, como resultado del desarrollo de la actividad comercial, financiera e industrial del país y se decretaron algunas normas tributarias con el fin de incentivar la inversión privada. Surgieron empresas como la Compañía Colombiana de Tejidos, Cervecerías Bavaria y Cementos Samper en Bogotá. En el articulo 46 de esta ley se dio reconocimiento a la profesión de contador juramentado.
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Se modifica el Código de Comercio de 1887. Los artículos 6 y 7 disponen que la Asamblea General de accionista de toda sociedad anónima nombrará un Revisor Fiscal que cumplirá funciones establecidas.
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Con el decreto 126, se establece en la ENC el curso para contadores públicos o juramentos, como carrera profesional intermedia con tres años de estudios superiores, después de la licenciatura en comercio superior. Era requisito el titulo en comercio superior - categoría A - Incluía una amplia variedad de materias.
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Llegan las primeras firmas internacionales de auditoria como lo fue Price Watwerhouse co. Peat Marwick Mitchen, Deloit Hanskin and Sell co. Contribuyeron al desarrollo de la contabilidad, por haber creado la necesidad de expertos contables para la auditoria.
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En 1951 se creó el Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP). Cuatro años más tarde se organizó la Academia Colombiana de Contadores Públicos Titulados (Adeconti). La ley 145 de 1960 reglamento definitivamente el ejercicio de la profesión y fijó los requisitos para su práctica. En 1961 se expidió el Decreto 1651, en el que se determinaron normas y procedimientos requeridos para ejercer la profesión, llevar contabilidades, autorizar estados financieros y elaborar declaraciones de renta.
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En el año de 1952 las reformas al sistema educativo colombiano culminaron con la denominación de “enseñanza universitaria” al nivel superior. Así, nació la universidad técnica. Durante los diez años siguientes se desarrollan una serie de conflictos básicos en torno a la significación de la práctica de la contaduría.
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El reglamentario de la profesión y en esencia a la habilitación profesional para ejercer las funciones como revisor fiscal.
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Con el Decreto 2373 del 18 de Septiembre se crea la JUNTA CENTRAL DE CONTADORES como máximo tribunal disciplinario del contador público
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En el año 1960 se sanciona la Ley 145 del 30 de diciembre, entró en vigencia el 3 de febrero de 1961, fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial N°30433. Al momento de ser expedida la ley 145/60 existían sólo 300 estudiantes de Contaduría Pública; en 1964 el gobierno mediante el Decreto 49 1297 reglamentó la educación en las universidades y elevó la Contaduría Pública a un nivel universitario.
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La junta central de contadores emitió la resolución 111 por medio de la cual expidió el código de ética para los contadores públicos.
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La expedición del nuevo Código de Comercio, ley 410, reglamentó la Revisoría Fiscal, y dentro de ella el articulo 115 dispone que un revisor fiscal no puede tener mas de cinco revisorías en sociedades anónimas.
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La ley 17 del 30 de diciembre de 1972, concede facultades extraordinarias para reformar las leyes y normas orgánicas del presupuesto.
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Se expide el decreto 294 de 1973, el cual en su articulo 135 preceptuaba lo siguiente: "De la contabilidad de la nación. En desarrollo del articulo para facilitar la ejecución presupuestal, distinguiendo, además, las funciones de contabilidad y auditoria, el ministerio de hacienda y crédito publico a través de la dirección general del presupuesto, llevara la contabilidad general de la nación".
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Durante los días 1 y 2 de marzo de 1975, en la reunión nacional de juntas directivas de agremiaciones de contadores públicos de todo el país, en el aula máxima de la universidad de Antioquia, tuvo lugar la acertada e histórica decisión de aprobar la celebración del día del contador publico colombiano el 1 de marzo.
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Con la ley 29 de 1975 se crea una comisión interparlamentaria que conceptuaría sobre el organismo y la forma de llevar la contabilidad de las entidades publicas.
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Mediante la ley 1924 de 1976 se reglamenta la estructura orgánica de la contraloría general de la república, y en ella la "División de Contabilidad Nacional".
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En la década de los 80, la universidad colombiana entra en crisis como consecuencia de la expansión indiscriminada del sistema de educación superior, del fracaso de las políticas de planeación educativa, de la escasa adecuación y aporte de los profesionales al modelo de desarrollo, así como al atraso de los contenidos formativos, crisis a la cual no escapa la contaduría.
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Esta ley expresa de manera clara el concepto de la profesión contable, en esencia, la labor del Contador Público quien debe ser una persona natural la cual puede dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar acerca de los estados financieros, y realizar otras actividades afines a la ciencia contable en general una vez a través de la inscripción acredite su competencia profesional.
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Discusión relacionada con la concentración de funciones a cargo del organismo de control que surgió con la constitución de 1886.
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Decreto que reglamenta las normas del Código de Comercio en lo relacionado con la Contabilidad, igualmente para fijar los principios y normas contables aceptadas en el país.
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Este decreto se traduce en el Plan Único de Cuentas,
Catalogo de Cuentas en de los siguientes niveles:
Clase: El primer dígito.
Grupo: Los dos primeros dígitos.
Cuenta: Los cuatro primeros dígitos.
Subcuenta: Los seis primeros dígitos.
Las clases que identifica el primer dígito son:
Clase 1: Activo
Clase 2: Pasivo
Clase 3: Patrimonio
Clase 4: Ingresos.
Clase 5: Gastos.
Clase 6: Costos de Ventas.
Clase 7: Costos de Producción o de Operación -
En virtud del mencionado articulo 354, el presidente de la republica, Ernesto Samper Pizano, y su ministro de Hacienda , Guillermo Perry Rubio, mediante el Decreto 85 de 1995, dan vida a la Dirección General de Contabilidad Publica (DGCP).
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Mediante la resolución 400 del 2000 se introducen cambios significativos en el ordenamiento contable. Después en la 354 del 2007 se adopta el régimen de contabilidad publica y lo estructura en tres componentes que son: el plan general de la contabilidad publica, el manual de procedimientos contables y la doctrina contable pública.
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Ley 1314 por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
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Son normas legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad, que requieren estados financieros con información comparable, transparente y de alta calidad, que ayude a los inversionistas, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas.