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En la Revolución Francesa nace el derecho administrativo, como un derecho especial que regulara las relaciones que se dan entre la administración pública y los particulares y las que se dan entre las mismas instituciones administrativas.
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Se escriben los primeros textos de administración pública de la mano de Carlos Juan Bonin, en la cual detalló el concepto de Estado de Derecho, además, el principio de división de poderes, el principio de legalidad, de unos derechos humanos, del concepto de soberanía nacional.
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Las sucesivas reformas han intentado responder si no a las críticas, sí al menos a los retos planteados como consecuencia de la evolución de la sociedad.
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Derecho administrativo en Francia, se realizó como un recorrido detallado de los diferentes pasos que llevan desde una Administración autoritaria hasta un Estado regulador y no intervencionista que se abre a las nuevas tecnologías y a un modo negociado de solución de conflictos con los ciudadanos.
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Los medios se organizan profesionalmente, la función pública francesa se construye de forma progresiva para lograr alcanzar un auténtico status durante la Liberación.
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El cual comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles
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El control del Estado se flexibiliza, su representante en el ámbito local y no interviene más que a posteriori y sólo respecto de la legalidad de los actos de los entes territoriales (y no a priori respecto de su oportunidad).
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La Ley 167 de 1941 reguló la composición de la
jurisdicción ejercida por el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos, la intervención del ministerio público; los medios de control judicial de la actividad administrativa; de los procedimientos administrativos pero sólo a partir de la notificación de las decisiones y de la vía gubernativa; de los procesos contencioso administrativos ordinario y especiales también llamados juicios especiales. -
Se reforma el Estado desde los ámbitos económico, político, salud y educación con el fin de que se dé una gestión de los dineros públicos y el desarrollo de los sectores.
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Surge a través de los aportes de la revolución francesa y la misma se empieza a sentir en Colombia en el 1950, en la cual nace las primera guerrillas, las cuales tienen una lucha por la tierra.
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El derecho de la responsabilidad administrativa sigue unas reglas establecidas por el Consejo de Estado. Sin embargo, se observa una influencia cada vez más grande de los legisladores en esta materia.
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La responsabilidad es administrativa cuando el servidor público en el ejercicio de sus funciones incurre en una acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, por tanto es de naturaleza exclusivamente disciplinaria.
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La responsabilidad administrativa es el deber de responder por daños o perjuicios causados por una infracción en el cumplimiento de una norma. Las acciones de la Administración generan riesgos y, por ello, daños sobre las personas.
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En la medida en que el Estado ensancha su radio de acción y en que el Derecho Administrativo extiende su regulación a las personas privadas que cumplen funciones administrativas se pueden generar hechos u omisiones administrativas que comprometen responsabilidad de los entes públicos y de personas privadas compromete las mencionadas.
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Todas las actividades que desarrolla el Estado en las diferentes ramas del poder público y órganos del Estado, pueden generar responsabilidad a su cargo, ya que los agentes que realizan esas actividades pueden causar perjuicios a los administrados, los cuales deben ser reparados
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Exigir la responsabilidad de la Administración Pública es consecuencia de la aplicación de la consecuencia de la sumisión de la administración pública al ordenamiento jurídico como todo sujeto de derecho, y conlleva la idea de que el derecho administrativo se constituye como garante.
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Establecidas las diferencias y plena autonomía entre el Derecho Penal y el Administrativo en materia sancionadora, se debe analizar ahora las distintas responsabilidades en que una misma persona jurídica o natural puede incurrir al cometer una sola conducta contraria a Derecho y si dicha responsabilidad es subjetiva u objetiva.
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La responsabilidad administrativa es el deber de responder por daños o perjuicios causados por una infracción en el cumplimiento de una norma. Las acciones de la Administración generan riesgos y, por ello, daños sobre las personas.