Evolución del Derecho Administrativo

  • Revolución Francesa

    Revolución Francesa

    El Derecho Administrativo surge a finales del siglo XVIII con la Revolución Francesa (1789). Este quiebre histórico puso fin al absolutismo monárquico y estableció el Estado liberal, basado en la separación de poderes y la sumisión del gobierno a la ley.
  • Revolución francesa

    Revolución francesa

    La Revolución Francesa de 1789, influenciada por la Ilustración, estableció la separación de poderes. La ley se convirtió en la expresión de la voluntad general, y la Administración quedó sujeta al principio de legalidad, debiendo actuar de acuerdo con la ley y respetar los derechos de los ciudadanos.
  • Creación del Consejo de Estado francés

    Creación del Consejo de Estado francés

    Control de la administración: Creación del Consejo de Estado francés, con doble función: asesoramiento al Gobierno y resolución de conflictos administrativos.
  • Creación del Consejo Real de España e Indias

    Creación del Consejo Real de España e Indias

    El siglo XIX fue de consolidación del Derecho Administrativo en paralelo con el Estado liberal. En la primera mitad, el Estado era no intervencionista, centrado en las libertades individuales. Un hito en España fue la creación del Consejo Real de España e Indias en 1834 para asesorar al gobierno.
  • Reorganización del Consejo de Estado español

    Reorganización del Consejo de Estado español

    En 1845, el Consejo de Estado español se reorganizó siguiendo el modelo francés. Se convirtió en un pilar del sistema de "jurisdicción retenida" en España, resolviendo conflictos entre ciudadanos y la Administración. Sus decisiones eran resoluciones administrativas, no sentencias judiciales.
  • Ley de Procedimiento Administrativo

    Aprobación en España de la Ley de Procedimiento Administrativo, una de las primeras codificaciones de este tipo en el mundo. Con esta normativa, se busca regular los pasos que la Administración debe seguir en sus actuaciones, aportando mayor seguridad jurídica a los ciudadanos.
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    Primera Guerra Mundial

    Entre 1919 y 1925, tras la Primera Guerra Mundial, la economía europea sufrió desorganización, hiperinflación alemana y un fuerte endeudamiento internacional. Para estabilizar el sistema se adoptaron medidas como la Conferencia de Génova de 1922, que creó el sistema cambio-oro, y el Plan Dawes de 1924, que reestructuró las reparaciones de guerra.
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    Primera Guerra Mundial

    En este contexto se ampliaron las competencias administrativas en finanzas, comercio y control monetario, dando paso a una Administración más técnica y con regulación monetaria supranacional.
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    Felices Años Veinte

    Entre 1925 y 1929, los llamados Felices Años Veinte, el mundo vivió un fuerte crecimiento económico pese a desequilibrios estructurales. Se expandieron el consumo, el crédito y las infraestructuras, lo que impulsó la regulación del crédito y el fomento de obras públicas. En este contexto surgió un Derecho Administrativo social, orientado a políticas de trabajo, educación, cultura y servicios públicos, que dio origen a las primeras medidas de bienestar en varios países europeos
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    Gran Depresión

    Entre 1929 y 1933, el crack bursátil de 1929 desencadenó la Gran Depresión con quiebras bancarias, desempleo masivo y contracción del comercio mundial. Ante la crisis, se fortaleció la administración reguladora, que asumió el control de bancos y mercados financieros e intervino para estabilizar comercio y producción, generalizando potestades de urgencia y medidas de salvamento económico para frenar el colapso social y productivo
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    Giro intervencionista, aparición del Derecho Administrativo del Bienestar

    Entre 1933 y 1939, la polarización ideológica en Europa y la necesidad de nuevas respuestas económicas impulsaron un giro intervencionista. Se consolidó un Estado que planificaba, regulaba y prestaba servicios sociales, dando origen al Derecho Administrativo del Bienestar, encargado de organizar servicios sociales y regular relaciones laborales, sentando así las bases del futuro Estado de Bienestar europeo.
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    Segunda Guerra Mundial

    Entre 1939 y 1945, durante la Segunda Guerra Mundial, la economía se orientó a la guerra con movilización total de recursos, y la administración se convirtió en un instrumento militar y productivo. El Derecho Administrativo se centralizó bajo regímenes dictatoriales, imponiendo regulaciones excepcionales y ampliando la discrecionalidad administrativa para gestionar eficientemente la economía y los recursos bélicos.
  • Constitución Española

    Constitución Española

    -Nacimiento del Estado social y democrático de derecho.
    -Principios fundamentales del Derecho administrativo: legalidad, objetividad, eficacia, servicio al ciudadano, responsabilidad de la Administración, control judicial pleno.
    -Reconocimiento de la autonomía territorial (CCAA, entes locales).
    -Refuerzo de los derechos fundamentales frente a la Administración.
  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

    Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

    Consolidación de un sistema electoral estable, fortaleciendo la legitimidad democrática de la Administración. Creación de órganos administrativos especializados (juntas electorales) y refuerzo de la neutralidad de los poderes públicos. Afianzamiento de los principios de legalidad, imparcialidad y transparencia, influyendo significativamente en la evolución del derecho administrativo en su conjunto.
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    -Configuración de la organización y el funcionamiento del poder judicial, reforzando la autonomía de jueces y tribunales respecto del poder ejecutivo, garantizando así que el control de la Administración no quedase condicionado por intereses políticos, dando, de esta manera, solidez al principio de sometimiento pleno de la Administración a la ley y al derecho.
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    -Estructuró la jurisdicción contencioso-administrativa, garantizando de manera efectiva el derecho de los ciudadanos a impugnar decisiones de la Administración. -Consolidó la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda acudir a los tribunales para proteger sus derechos frente a actuaciones administrativas, fortaleciendo la seguridad jurídica y el principio de responsabilidad patrimonial del Estado.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

    -Desarrolló los principios constitucionales sobre autonomía local, reconociendo a municipios y provincias personalidad jurídica plena y competencias propias. -Estableció un marco claro de distribución competencial y reguló la estructura y funcionamiento de los órganos de gobierno locales.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

    -Sentó bases para la cooperación entre las administraciones estatal, autonómica y local. -Su aplicación reforzó la descentralización, la participación ciudadana y la proximidad administrativa, consolidando un derecho administrativo más plural y territorialmente equilibrado.
  • Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    Ley clave para armonizar el régimen jurídico de las AA.PP. con los principios constitucionales de la Constitución de 1978.
    Introdujo principios fundamentales como los de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, sometimiento a la Constitución, a la ley y al Derecho.
    Además, reguló procedimientos administrativos comunes, derechos de los ciudadanos en procedimientos, responsabilidad de la administración, etc.
  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos

    Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos

    Transformó el derecho administrativo al reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, obligando a esta a adaptarse al entorno digital. Supuso trasladar principios clásicos (legalidad,eficacia,seguridad jurídica) al ámbito electrónico, impulsar la modernización y simplificación de trámites, y abrir el camino al procedimiento administrativo electrónico que culminaría en la Ley39/2015. Fue la puerta de entrada a la Administración electrónica en España
  • Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

    Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

    Reforzó el derecho administrativo al reconocer el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública y al imponer obligaciones de publicidad activa y rendición de cuentas a las Administraciones.
    Introdujo el principio de transparencia como eje de la actuación pública y reguló el buen gobierno, fijando estándares éticos y responsabilidades para los cargos públicos.
    En suma, abrió una nueva etapa hacia una Administración más abierta, responsable y controlable por la ciudadanía.
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    -Establece el procedimiento administrativo común aplicable a todas las Administraciones, lo que garantiza la unidad de actuación en un sistema administrativo descentralizado (Estado, CCAA y entidades locales). -Refuerza la seguridad jurídica al ofrecer un marco homogéneo. -Transforma la tramitación electrónica en obligatoria y no opcional. -Reconoce derechos digitales de los ciudadanos (acceso electrónico al expediente, registro electrónico, notificaciones electrónicas).
  • Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    -Define el régimen jurídico de los órganos administrativos: competencia, funcionamiento, responsabilidad y potestad sancionadora, asegurando la unidad del sistema.
    -Responsabilidad patrimonial: regula con precisión sus límites y condiciones, incluyendo leyes inconstitucionales o contrarias al Derecho de la UE.
    -Administración digital: refuerza el funcionamiento electrónico y coordinado de los órganos, complementando la Ley 39/2015.
  • Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Complementa la Ley 39/2015 y establece el marco jurídico básico del sector público, centrado en la organización, funcionamiento y coordinación interna de las Administraciones.
    Sus aspectos esenciales, son:
    -Clarificación del sector público: define agencias, entes y organismos, imponiendo eficiencia, control y estabilidad presupuestaria.
    -Principios de actuación: reafirma eficacia, jerarquía, descentralización, coordinación y servicio al ciudadano.
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    -Obliga a ciertos sujetos (personas jurídicas, profesionales colegiados, etc.) a relacionarse electrónicamente. -Refuerza los derechos de audiencia, acceso y defensa en el procedimiento. -Introduce mayor claridad en plazos y en la validez de los actos administrativos electrónicos. -Busca un procedimiento más ágil, menos burocrático y alineado con el principio de eficacia del art. 103 CE. -Permite una trazabilidad y control más precisos de la actividad administrativa.
  • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, UE 2016/679)

    Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, UE 2016/679)

    Responsabilidad y control:
    -Define responsables y encargados del tratamiento de datos.
    -Obliga a implementar medidas técnicas y organizativas, incluyendo evaluaciones de impacto cuando sea necesario. Integración en la Administración electrónica:
    -Asegura que la digitalización de procedimientos respete los derechos fundamentales de los ciudadanos.
  • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, UE 2016/679)

    Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, UE 2016/679)

    Refuerzo de derechos de los ciudadanos:
    -Garantiza el acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de datos.
    -Obliga a la Administración a informar de manera transparente sobre el tratamiento de datos personales. Transformación de la relación Administración–ciudadano:
    -Exige que los datos se traten de manera lícita, leal y transparente.
    -Introduce los principios de minimización, finalidad y seguridad, condicionando procedimientos administrativos.
  • Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales en el ámbito administrativo.

    Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales en el ámbito administrativo.

    Seguridad y responsabilidad administrativa:
    -Establece obligaciones de control, registro y auditoría sobre el tratamiento de datos por parte de los órganos administrativos. Integración con la modernización administrativa:
    -Vincula la digitalización de procedimientos (Ley 39/2015 y Ley 40/2015) con la protección de la privacidad y los derechos digitales.
  • Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales en el ámbito administrativo.

    Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales en el ámbito administrativo.

    Garantiza que la Administración española cumpla con el RGPD y refuerza la protección de derechos digitales, asegurando que la modernización administrativa sea compatible con la privacidad y la seguridad de los datos personales. Aspectos fundamentales: Adaptación del RGPD al ordenamiento español:
    -Complementa el RGPD con normas específicas aplicables a la Administración y al ámbito laboral.