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-Nacimiento del Estado social y democrático de derecho.
-Principios fundamentales del Derecho administrativo: legalidad, objetividad, eficacia, servicio al ciudadano, responsabilidad de la Administración, control judicial pleno.
-Reconocimiento de la autonomía territorial (CCAA, entes locales).
-Refuerzo de los derechos fundamentales frente a la Administración. -
-Sentó bases para la cooperación entre las administraciones estatal, autonómica y local. -Su aplicación reforzó la descentralización, la participación ciudadana y la proximidad administrativa, consolidando un derecho administrativo más plural y territorialmente equilibrado.
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Consolidación de un sistema electoral estable, fortaleciendo la legitimidad democrática de la Administración. Creación de órganos administrativos especializados (juntas electorales) y refuerzo de la neutralidad de los poderes públicos. Afianzamiento de los principios de legalidad, imparcialidad y transparencia, influyendo significativamente en la evolución del derecho administrativo en su conjunto.
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-Configuración de la organización y el funcionamiento del poder judicial, reforzando la autonomía de jueces y tribunales respecto del poder ejecutivo, garantizando así que el control de la Administración no quedase condicionado por intereses políticos, dando, de esta manera, solidez al principio de sometimiento pleno de la Administración a la ley y al derecho.
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-Estructuró la jurisdicción contencioso-administrativa, garantizando de manera efectiva el derecho de los ciudadanos a impugnar decisiones de la Administración. -Consolidó la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda acudir a los tribunales para proteger sus derechos frente a actuaciones administrativas, fortaleciendo la seguridad jurídica y el principio de responsabilidad patrimonial del Estado.
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-Desarrolló los principios constitucionales sobre autonomía local, reconociendo a municipios y provincias personalidad jurídica plena y competencias propias. -Estableció un marco claro de distribución competencial y reguló la estructura y funcionamiento de los órganos de gobierno locales.
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Ley clave para armonizar el régimen jurídico de las AA.PP. con los principios constitucionales de la Constitución de 1978.
Introdujo principios fundamentales como los de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, sometimiento a la Constitución, a la ley y al Derecho.
Además, reguló procedimientos administrativos comunes, derechos de los ciudadanos en procedimientos, responsabilidad de la administración, etc.