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Dependía de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria. Encargado de reunir, ordenar y publicar datos e informaciones relacionadas con el trabajo; servir de intermediario en contratos de braceros y empresarios; procurar el transporte para obreros y arreglos equitativos en conflictos empresario-trabajador.
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Dicho departamento había arreglado 70 huelgas.
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En Aguascalientes.
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En Jalisco.
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Aplicó para la ciudad y el campo de los estados de Puebla y Tlaxcala.
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En San Luis Potosí. También decreta la suspensión de las tiendas de raya y la expulsión de las deudas de los peones.
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En Jalisco. Este decreto incluye el salario mínimo y supresión de tiendas de raya.
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1)No se podrán trabajar más de 9 horas diarias, las horas de trabajo se distribuirán en un acuerdo obrero-patrón.
2) Los trabajos labores de día y noche ininterrumpidos deberán acordarse con los obreros una manera de utilizar los servicios, para que no se trabajen más de 9 horas. Además, la retribución del trabajo nocturno no será menor del doble del salario/sueldo jornal.
3) Quinto: La retribución a los trabajadores será en moneda nacional y nunca será menos de un peso por cada día. -
En Veracruz. Autorizó la organización de los trabajadores en sindicatos.
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Lucha por la legislación laboral democrática. Movimiento obrero avanzado y responsable.
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En su artículo 123 establece la jornada máxima de trabajo, salario mínimo, derechos de asociación profesional y huelga, reparto de utilidades, protección a menores y mujeres, aspectos de equilibrio entre factores de producción.
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En la reunión del Congreso Fundacional de la CROM, se acordó que los trabajadores tienen derechos de asociarse con quienes más les convenga, y que los contratos de trabajo capital-obrero deben ser por conducto de la agrupación a quien pertenezcan.
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Dice que fomenta el odio entre ferrocarrileros y los divide.
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Porque había fomentado la división de personal, que integraba la Sociedad Ferrocarrilera Departamento de Vía.
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Básicamente procurar la reglamentación del artículo 123 constitucional para que los trabajadores tuvieran protección legal.
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Y junto con ello, se estableció que las actividades serían de carácter sindical y económico.
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David Alfaro Siqueiros (representando a mineros de Jalisco) ayudó a constituir el bloque obrero.
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Incluía que se debería respetar el artículo 123 constitucional, las leyes de trabajo de los estados y los contratos de trabajo existentes, entre otras cosas.
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Que de efectuarse alguna nueva reforma, sea para beneficiar a los obreros.
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Para hablar sobre las luchas (contra sindicatos financiados por patrones, por la abolición de guardias blancas, en favor a trabajadores desocupados, organización de obreros agrícolas/trabajadores de minas), reivindicaciones, etcétera.
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Le concedían a los poderes federales la facultad de legislar en materia de trabajo.
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Declara que por ningún motivo tomaría parte en campañas de carácter político-electoral.
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En el Centro Cívico “Álvaro Obregón”. Se aprobaron importantes resoluciones en torno a la contratación colectiva, organización sindical, huelga y derechos de servidores públicos.
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Declararon que deseaban el mejoramiento del Artículo 123 constitucional.
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Junto con el Poder Legislativo establecerán principios y disposiciones en dicha ley, para normar las relaciones empresa-obrero, además de garantizar los derechos de los trabajadores.
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Sin embargo, la ley no planteó la libertad sindical, por lo que se consolidaron la burocracia sindical y del corporativismo.
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Lo considera malo, injusto, inoportuno y un arma de los patrones para utilizar la crisis económica del país contra la Ley del Trabajo.
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Provocó el rechazo de sindicatos federales, y el fortalecimiento y desarrollo del movimiento sindical de trabajadores públicos.
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Para tratar la incorporación de los trabajadores al servicio del Estado a la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo al artículo 123 constitucional.
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Para denunciar los salarios de hambre y que la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro fuera una institución de extorsión y lucro.
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Se estableció que debía haber un solo sindicato por unidad burocrática; los sindicatos tenían prohibido hacer propaganda religiosa, ejercer la función de comerciantes, usar la violencia en trabajadores que no querían pertenecer a un sindicato, fomentar delitos y hacer propaganda política.
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Para privar a los trabajadores bancarios de los derechos de contratación colectiva, de organización sindical y huelga, a cambio de prestaciones por encima de la Ley Federal del Trabajo.
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Se efectuaría del 3 al 5 de mayo en el auditorio Emiliano Zapata de la Casa del Agrarista.
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Para eliminar lo que favorecía a la Federación Nacional de Trabajadores del Estado, y consolidar el derecho de huelga y libre asociación.
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Éste recalcaba que dentro de cada unidad sólo se reconocería la existencia de un solo sindicato, quedaba prohibido a los sindicatos adherirse a organizaciones o centrales obreras, entre otras cosas.
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Se estipula que los trabajadores tendrán derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes y poder hacer uso del derecho de huelga conforme a la ley.
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Establece algunos derechos y prohibiciones que tienen los sindicatos de trabajadores federales. Los trabajadores al servicio del Estado no tienen derecho de contratación colectiva ni relaciones bilaterales.
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Ser sujetos al apartado A del artículo 123 de la Constitución General de la República (como el resto de trabajadores asalariados).
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El STEUNAM demanda el Contrato Colectivo de Trabajo y reconocimiento del propio sindicato.
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Celebrado en Puebla, la posición de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Universitarios es rechazar la exposición de motivos y la propuesta de una reforma constitucional para adicionarle, y ratificar que los derechos de los trabajadores universitarios están contemplados en el apartado A, entre otros.
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Se introdujo a la Constitución General de la República el derecho al trabajo y la obligación patronal de dar capacitación laboral a sus trabajadores. Los trabajadores universitarios fueron contemplados en el apartado A del artículo 123 constitucional. Los empleados bancarios alcanzaron el derecho a la sindicalización. Se introdujeron reformas procesales a la Ley Federal del Trabajo. Los sindicatos federales obtuvieron el derecho de proporcionar el 50% de las plazas de nueva creación.
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Considerando la relación empleador-empleado entre universidades y sus trabajadores, derecho de la contratación colectiva, entre otros.
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Libertad de afiliación, sin ejercer represalias en los obreros por sus ideas/raza/religión/etcétera, abolir la cláusula de exclusión o no utilizarla con fin de reprimir posiciones políticas.
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Por la reformulación de contratos colectivos de trabajo para imponer flexibilización/desaparición de sindicatos y secciones sindicales, despidos selectivos y masivos, imposición de quiebras ilegales para terminar relaciones laborales, imposición de contratos colectivos de trabajo benéficos para el patronal, entre otros.
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Para plantear la simplificación de la legislación laboral, quitando regulaciones excesivas, flexibilizar la jornada diaria, establecer la duración de contratos laborales libremente, simplificar procedimientos de retiro, entre otros.
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Se acata de forma correcta la resolución del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, que amparaba a trabajadores de dicha dependencia.
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Relacionado a formar los sindicatos que deseen, la inconstitucionalidad de la unidad sindical obligatoria entre trabajadores federales, y el derecho a federarse en la agrupación que quieran.
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Que han permitido incluir en los CCT la cláusula de la exclusión.
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Representa monopolios extranjeros. Fortalece a la gran burguesía, elimina derechos básicos de la clase obrera. Propone incluir en la Ley Federal del Trabajo prácticas inconstitucionales e ilegales impuestas por los capitalistas desde 1982. Y nulifica derechos irrenunciables de trabajadores asalariados: contratación colectiva, sindicalización, huelga, estabilidad del empleo, antigüedad como fuente de prestaciones, autonomía sindical, y salario suficiente con prestaciones adecuadas.