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Derecho del Trabajo en el Tiempo. Ana Yurai Contreras Ordaz.

  • CHINA
    7100 BCE

    CHINA

    Se encuentra al este del continente de Asia entre las cercanías de los ríos Amarillo (Hoang-Ho) y Azul (Yang-tse-Kiang).
  • China características.
    7100 BCE

    China características.

    -Coexistieron distintas corrientes filosóficas (confucianismo, taoísmo y budismo).
    -Religión como filosofía de la vida.
    -Practicaban la agricultura y la ganadería.
  • Mesopotamia.
    7000 BCE

    Mesopotamia.

    Ubicada en la región del Asia Occidental ubicada entre los ríos Tigris y Eufrates, ocupando la parte del actual Irak y Siria.
  • Mesopotamia. Características de Sistema Jurídico.
    7000 BCE

    Mesopotamia. Características de Sistema Jurídico.

    -Organizar la vida social.
    -Aplicación de penas.
    -Forma de pago.
    -“ojo por ojo, diente por diente”.
    -La propiedad.
    -Estado soberano envido por Dioses.
    -Estado conformado por rey, guerreros, magos, sacerdotes, asambleas.
    -Normas transmitidas de forma oral.
  • INDIA
    6500 BCE

    INDIA

    Ubicada en Asia, limitando con Océano Índico; es una cultura del río del valle Indo, situada en los ríos Saraswati e Indo.
  • India. Características del Sistema Jurídico.
    6500 BCE

    India. Características del Sistema Jurídico.

    -Religioso (islam, hinduismo, cristiano, etc.).
    -Escrituras.
    -Regulan la conducta de los hombres provistos de un alma (mismo valor frente a la divinidad).
    -Filosofía.
    -Transmisión oral.
  • Mesopotamia.El Código de Urukagina
    2350 BCE

    Mesopotamia.El Código de Urukagina

    Conocido sólo por las referencias incluidas en documentos posteriores.
  • Mesopotamia. Código de Ur-Nammu.
    2050 BCE

    Mesopotamia. Código de Ur-Nammu.

    El primer código jurídico escrito que se conoce, establecía jueces especializados, el testimonio bajo juramento y la facultad de los jueces de ordenar al culpable la indemnización de perjuicios.
  • Mesopotamia. Código de Hammurabi.
    1700 BCE

    Mesopotamia. Código de Hammurabi.

    La compilación  jurídica más conocida de la Antigüedad, compuesta por 282 artículos que, además de normas referentes a los tribunales, contenía disposiciones sobre la familia y el comercio.
  • India. Dharmastras.
    1680 BCE

    India. Dharmastras.

    -Achara: reglas de los rituales diarios, citas sobre los ciclos de la vida y obligaciones para cada una de las castas.
    -Viavajara: procedimientos para resolver dudas sobre el dharma y normativa para la ley de acuerdo con los 18 estándares de la ley hindú.
    -Praiaschita: expiaciones y castigos por la violación de las reglas del dharma.
  • ISRAEL.
    1600 BCE

    ISRAEL.

    Medio Oriente, en el actual territorio de Palestina entre el mar mediterráneo y el Mar Rojo.
  • Israel. Características Sistema Jurídico.
    1600 BCE

    Israel. Características Sistema Jurídico.

    -Normas de convivencia.
    -Bases de Derecho Penal.
    -Orden religioso.
    -De carácter pecuniario, pago en caso de daños causados por animal a propiedad ajena.
    -Casas de refugios para que personas sujetas a un proceso puedan gozar de la libertad en lo que se decide su causa.
  • Israel. Torah.
    1555 BCE

    Israel. Torah.

    Compromiso del pueblo a someterse a orden jurídico.
    -Código de Alianza (tradiciones que se remontan a Moisés).
    -Código cultural o Decálogo ritual.
    -Codigo Deuteronómico.
    -Decálogo.
    -Código de Santidad.
    -Código Sacerdotal.
  • Israel.El Éxodo.
    1550 BCE

    Israel.El Éxodo.

    -Derecho de libertad y tierra.
    -Convivencia social.
    -Raíces del Derecho Penal.
    -Aportación de elementos de la teoría de la pena y la introducción del carácter pecuniario.
  • China. Derecho escrito.
    770 BCE

    China. Derecho escrito.

    Se promulgó durante los periodos de las primaveras y otoños y durante los periodos de los reinos combatientes.
  • China. Código Tang.
    618 BCE

    China. Código Tang.

    Es el más representativo del Derecho Chino.
  • China. Códigos Jurídicos.
    600 BCE

    China. Códigos Jurídicos.

    Principalmente la Penal:
    -Dao Fa. Violación de propiedades públicas y privadas.
    -Zei Fa. Daño a la estabilidad del estado y principalmente seguridad personal.
  • China. Reglas Penales.
    536 BCE

    China. Reglas Penales.

    Creadas por el Jefe del Estado Zi Chang (bases del Derecho Clásico).
  • Israel. Ley del Talión
    450 BCE

    Israel. Ley del Talión

    Hacer sufrir al delincuente un daño igual al que causó.
  • China. Código Qin.
    221

    China. Código Qin.

    Incluye aspectos políticos, económicos, militares, culturales e ideológicos.
  • México. Desarrollo Gremial.
    1400

    México. Desarrollo Gremial.

    Durante el desarrollo de las culturas mesoamericanas, el trabajo era libre y basado en las divinidades y sus celebraciones.
  • México.Leyes Indias.

    México.Leyes Indias.

    Cuerpo legislativo para impedir la explotación hacia los habitantes de las tierras conquistadas. -Horas laborales. -descanso. -Salario de los trabajadores. -Protección de la mujer embarazada. -Protección a trabajos insalubres y peligrosos.
  • México. Elementos Constitucionales de Rayón.

    México. Elementos Constitucionales de Rayón.

    Abolición de la esclavitud, exámenes artesanales sistema formal gremial.
  • México. Sentimientos de la Nación.

    México. Sentimientos de la Nación.

    Prescribía la esclavitud y en su punto 12 hace referencia especial a los trabajadores.
  • México. El Decreto Constitucional para la Libertad de la America Mexicana.

    México. El Decreto Constitucional para la Libertad de la America Mexicana.

    Art. 38. Libertad de industria y comercio.
  • México. Plan de iguala.

    México. Plan de iguala.

    Disposición 12 señala la Libertad de Trabajo.
  • México.Constitución de 1857.

    México.Constitución de 1857.

    Derechos concretos relativos a los trabajadores.
    -Art. 5. Protección a los trabajadores.
    -Art 32. Mejorar condiciones laborales.
  • México. Estatuto Provisional del Imperio.

    México. Estatuto Provisional del Imperio.

    Expedido cuando Maximiliano de Habsburgo asumió el poder.
    -Art. 69. No a los servicios gratuitos.
    -Art. 70. No a servicios temporales.
  • México. Ley sobre los Trabajadores.

    México. Ley sobre los Trabajadores.

    Regulación de la jornada de trabajo, descanso semanal, trabajo de menores, pago en efectivo , asistencia medica, habitaciones a trabajadores, abolición a castigos corporales.
  • México. Contratos de Obra.

    México. Contratos de Obra.

    -Servició domestico. -Servició por jornal. -Contrato de obras a destajo precio alzado. -El contrato de porteadores y alquiladores. -Contrato de aprendizaje.
  • México. Ley de José Vicente Villeda.

    México. Ley de José Vicente Villeda.

    Referida a los accidentes del Trabajo.
  • México. Programa del Partido Liberal

    México. Programa del Partido Liberal

    -Jornada laboral de 8 horas.
    -Salario mínimo.
    -Prohibición a trabajo infantil.
    -Responsabilidad de los patrones.
  • México. Constitución de 1917.

    México. Constitución de 1917.

    Art. 123. Ley de trabajo.