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Fue en una Real Ordenanza sueca sobre libertad de prensa, en la cual se contemplaba el acceso a la documentación pública.
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Estipula que la libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciosos de los hombres
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Elementos Constitucionales de 1811, establecen la libertad de imprenta en temas científicos y políticos con fines ilustrativos.
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Libertades de expresión e imprenta se estipulan en la Constitución de Cádiz
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De las libertades de expresión e imprenta se ocupó expresamente el artículo 49 de la Constitución de Apatzingán
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De las libertades de expresión e imprenta se ocuparon los artículos 6 y 7 de la Constitución de 1857
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Mantuvo los artículos 6º y 7º constitucionales, que se refieren a
las libertades de expresión y de prensa, respectivamente, y que reprodujeron lo que disponía la anterior Constitución de 1857 -
El derecho a la información aparece por vez primera en este documento. "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". -
Definió de manera clara los conceptos Democratización y regulación del derecho de acceso a la información
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Se adicionó la parte final del artículo 6º para incluirle una nueva oración: "El derecho a la información será garantizado por el Estado".
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El principal contenido de esta ley, el acceso a la información pública, tiene sus orígenes en las discusiones que se dan a partir de 1978 con motivo de los diversos intentos por lograr la
reglamentación del derecho a la información, que había sido incluido en el artículo 6º de nuestra Constitución apenas un año antes -
Por primera vez, la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, convoca el 18 de noviembre de 1979 a sesiones de consulta pública para
analizar el tema del derecho a la información. -
Se crea la Comisión Especial de Comunicación Social en la Cámara de Diputados. Es ahora el Poder Legislativo, no el Poder Ejecutivo, el que promueve modernizar el marco legal
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Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Suprema Corte de Justicia emiten resoluciones sobre el acceso a la información
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La SCJN reconoce el Derecho de acceso a la información como garantía individual
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Entra en vigor la Ley
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Nació el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública “IFAI” encargado de garantizar que todas las dependencias federales en México hagan pública la información sobre el uso de recursos, asignación de sueldos, así como los criterios para la toma de decisiones del gobierno.
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“la iniciativa de Chihuahua”, reforma constitucional que introduce de manera explícita el derecho de acceso a la información pública gubernamental como derecho fundamental de los mexicanos
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Se reforma el artículo 6to constitucional
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En este año existían diversas formas de regular el mismo derecho. Existían 31 leyes de cada entidad federativa, una en el D.F. y otra a nivel Federal, la LFTAIPG
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Se reforma el artículo 1 constitucional, se reconoce como derecho humano
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Entra vigor en el sexenio de Enrique Peña Nieto