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- Contexto histórico: Congreso de Angostura
- Elemento: Creación de un Estado popular y representativo Artículo 157. La libertad que tienen los ciudadanos de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con la moderación y respeto debidos, en ningún tiempo será impedida ni limitada. Todos, por el contrario, deberán hallar un remedio pronto y seguro, con arreglo a las leyes, de las injurias y daños que sufrieren en sus personas, en sus propiedades, en su honor y estimación
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. Federal: Garantía - Colombianos
Art 15. Es base esencial e invariable de la Unión entre los Estados el reconocimiento y la garantía por parte del Gobierno general y de los Gobiernos de todos y cada uno de los Estados de los derechos individuales que pertenecen a los habitantes y transeúntes a saber:
12. El derecho de obtener pronta resolución en las peticiones que por escrito dirijan a las corporaciones autoridades o funcionarios públicos sobre cualquier asunto de interés general o particular -
. Herramienta de garantías de los derechos y no como una simple orden contenida en la constitución
. Derecho civil
. Art. 45: Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución. -
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. (Constitución)
- Ley 1437 de 2011 (Arts 13-31 inexequibles)
- Ley 1755 de 2015: Contiene la regulación del derecho de petición que se encuentra en vigencia a la fecha de este documento