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Se estableció la primera Audiencia instalada en el extremo de las Indias fue la de Charcas, los litigios comerciales se juzgaban por dicha audiencia. Rigió en materia judicial para la mayor parte de territorio argentino actual, la Banda Oriental y el Paraguay.
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Se creo la primer Audiencia de Buenos Aires con el objetivo de proteger el territorio Del Rio de la Plata que era interferido por el contrabando y para defender los intereses de comerciantes perjudicados por los contrabandistas.
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Se aprobó el proyecto de Código de Comercio sin someterlo a discusiones, contenía 1748 artículos, 7 disposiciones transitorias y dividido en 4 libros.
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El rey Carlos III dio nacimiento a la Aduana de Buenos Aires, creada por Real Cédula de ese año.
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Se creo el consulado de Buenos Aires que actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y tenia una doble función, atendía asuntos litigiosos referidos a los pleitos comerciales y también cumplía funciones administrativa de dirección y ejercicio del poder de policía.
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La Asamblea del año 1813 creó la matricula de los comerciantes nacionales y estableció normas sobre las consignaciones y el nombramientos de peritos contadores.
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Se creo la Bolsa Mercantil y se instalo recién en 1822, funciono por un corto plazo.
En el mismo año se dicto la Ley reglamentaria de la actividad de los corredores y martilleros que intervenían en operaciones comerciales. -
Rivadavia dicto tres decretos:
1_ Actos de comercio.
2_ Litigios comerciales.
3_ Recurso de alzada. -
Rosas por decreto suprimió los concursos de acreedores. Esto fue
derogado en 1858. -
En 1856 Eduardo Acevedo junto con la colaboración de Vélez Sársfield comenzaron el proyecto de Código de Comercio para el Estado de Buenos Aires. Este proyecto se presento en 1857.
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Se aprobó el proyecto de Código de Comercio sin someterlo a discusiones, contenía 1748 artículos, 7 disposiciones transitorias y se dividía en 4 libros.
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Comienza a regir el Código de Comercio solo para la provincia de Buenos Aires.
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Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la confederación, se sanciono la Ley 15, por la cual se adopto para toda la Nación el Código de Comercio.
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Se sanciono el Código Civil lo que planteó la necesidad de reformar el Código de Comercio, con el objetivo de eliminar aspectos referidos al derecho común que contenía dicho Código y también para poder establecer concordancias y correlaciones entre ambas legislaciones que en algunos puntos se superponían.
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El Congreso Nacional dictó una Ley disponiendo que el Poder Ejecutivo designara una comisión de jurisconsultos encargada de confirmar sobre las reformas necesarias en el Código de Comercio.
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Villegas y Quezada recomendaron la supresión de 368 artículos del texto original pero fueron juzgados como incompletos.
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Juárez Celman designó a Lisandro Segovia con el objeto de redactar un nuevo proyecto , que fue elevado en 1888 a la Cámara de Diputados, el mismo quedo sin efectos.
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Se creo la Ley 11.645 que introdujo las Sociedades de Responsabilidad Limitada. y la Ley 11.357 sobre el Matrimonio Civil que implicó una modificación respeto de la capacidad de la mujer casada para el ejercicio del comercio.
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Se produce la primera de reforma de la estructura básica del Código de Comercio, se estableció el cuerpo legal de 1586 artículos, divididos en 4 libros:
1_ De las personas de comercio.
2_ De los contratos de comercio.
3_ De los derechos y obligaciones que resultan de la navegación
4_ De las quiebras. -
Se dicta la Ley 3.975 referidas a las marcas de fabricas, comercio y agricultura, modificada posteriormente por la Ley 22.362
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Ley 4.156 referida sobre la Quiebra. Posteriormente derogada por la Ley 11.719
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Se dicta la Ley 9.643 referente a los warrants y la Ley 9.644 referida a la prenda agraria.
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Fue organizada la inspección de justicia.
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Se dicta la Ley 11.380 de Sociedades Cooperativas Agrícolas y la Ley 11.388 de Sociedades Cooperativas.
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Se dicta la Ley 11.719 que trata sobre la Quiebra, posteriormente derogada por la Ley 19.551.
Se dicta la Ley 11.723 sobre Regimen de la Propiedad Intelectual. -
Se dicta la Ley 11.867 sobre Regimen de Compraventa de Comercio y Establecimiento Industriales.
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Se decretaron 3 decretos y ellos fueron:
Decreto 15.353/46 Crea la Comisión de Valores.
Decreto 15.348/46 Prenda con Registro.
Decreto 15.439/46 Sociedades de Economías Mixtas. -
Se dicta la Ley 13.000 sobre Despachantes de Aduana. Posteriormente reemplazada por la Ley 17.325 y actualmente por la Ley 22.415.
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Se dicto la Ley 13.653 sobre Empresas del Estado, luego modificada por la Ley 14.380 y posteriormente derogada por el Dto. 70/2023.
Se dicto la Ley 13.526 sobre Identificación de Mercaderías, derogada por la Ley 19.982. -
Se dicto la Ley 14.380 sobre Empresas del Estado.
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Se dicta la Ley de sobre Fondos Comunes de Inversión, Bolsas de Comercio, Sociedades y Acciones. Posteriormente reemplazada por la Ley 24.083
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Se dictan 5 decretos:
Decreto 5965/63 Regimen sobre letras de cambio y pagarés.
Decreto 4776/ Regimen de cheques, en la actualidad se rige por la Ley 24.452.
Decreto 4777/63 Reforma del Código de Comercio en cuanto a requisitos de Contabilidad y Teneduría de Libros.
Decreto 6601/63 Introduce la factura conformada, actualmente se regula por la Ley 24.064.
Decreto 6673/63 Introduce modelos o diseños industriales. -
Se dicta la Ley 17.024 sobre el Regimen de Fomento de Comercialización Masiva de productos de primera necesidad.
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Se dicta la Ley 17.418 Sobre Regulación de Contratos de Seguros.
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Se dicta la Ley 17.811 Sobre Bolsas que crea la Comisión Nacional de Valores.
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Se dicta la Ley 18.061 de Entidades Financieras, posteriormente reemplazada por las Leyes 21.526 y 22.529.
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Se dicta la Ley 19.550 sobre Regimen de Sociedades Comerciales.
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Se dictan las siguientes Leyes:
Ley 20.094 que incorpora un nuevo régimen para la navegación.
Ley 20.266 que añade un nuevo régimen para los martilleros.
Ley 20.337 Régimen de las Sociedades Cooperativas.
Ley 20.091 Sobre Entidades Aseguradores y su Control. -
Se dicta la Ley 20.705 Sobre Empresas del Estado.
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Se dicta la Ley 22.096 que modifica el Art. 855 del Código de Comercio, referido a la Prescripción del Contrato de Transporte
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Se dictan 3 Leyes:
Ley 22.262 Sobre Defensa de la Competencia.
Ley 22.316 Que regula el Registro de Comercio Público
Ley 22.362 Normativas para Marcas y Designaciones. -
Se dicta la Ley 22.400 Sobre Productores Asesores de Seguros.
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Se dicta la Ley 22.903 Sobre Sociedades Comerciales.
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Se dicta la Ley 23.576 Sobre régimen para la Emisión de Obligaciones Negociables. Posteriormente modificada por la Leyes 23.962 y 24.435
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Se dictan dos Leyes:
Ley 24.083 Sobre Fondos Comunes de Inversión
Ley 24.064 Sobre Factura Conformada. -
Se dicta la Ley 24.240 sobre Defensa del Consumidor.
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Se produce la primera reforma constitucional que incorporo nuevos derechos y garantías, entre ellos la defensa del consumidor. Estos derechos impactan en las relaciones comerciales al establecer un marcos de protección para los consumidores.
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Se dictan dos Leyes:
Ley 24.452 Que incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de Cheques.
Ley 24.522 Que incorpora un nuevo régimen de Concursos y Quiebras. -
Se dictaron dos Leyes:
Ley 25.326 Sobre Protección de Datos Personales.
Ley 25.248 Sobre Contrato de Leasing. -
Se adoptaron medidas para regular las transacciones electrónicas, adaptando el marco legal a la realidad del comercio electrónico.
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Se dicto el Dto. 191/2011 que crea la Comisión para la elaboración del proyecto de Ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial con el fin de producir un texto homogéneo de todo el referido cuerpo normativo.
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Se dicta la Ley 26.831 Sobre Mercado de Capitales, Desarrollo y Comercialización.
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El Código de Comercio de 1862 ha sido derogado por la Ley 26.994 y paso a regir el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Este Código puso fin al proceso de unificación del Derecho Privado en Argentina.
El Nuevo Código considera a las personas en forma unificada y las clasifica en Personas Físicas o Personas Jurídicas sin diferenciar entre comerciantes y civiles.
También desaparece la diferencia entre Contratos Civiles y Comerciales.
No existe mas las Sociedades Civiles y Comerciales.