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Durante la época de la denominación española se aplicaron en el territorio las Leyes de Indias y las Leyes de Castilla.
Se creo el Consulado de Buenos Aires, se incorporaron las normas de Ordenanzas de Bilbao de 1737( regulaban el comercio terrestre y marítimo)
El consulado actuaba como tribunal en asuntos mercantiles, cumplía doble función: judicial y administrativa -
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Norma sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales
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Funciono por breve lapso y se dicto la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Rivadavia dicto Tres Decretos: sobre actos de comercio, sobre causas de comercios y alzada de comercio.
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Por decreto, Rosas suprimio los consursos de acreedores. Derogado en 1858
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Se sanciona a su vez la Ley 15, por la que se adopto para toda la Nación un Código de Comercio que hasta el momento regia en la Provincia de Buenos Aires.
Se derogo en el 2015 por el articulo 4 de la Ley N°26.994 -
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A su vez se planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio
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Las principales modificaciones fueron:
1) El valor de los usos y costumbres como fuentes de derechos.
2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciante.
3)Cambios en la reglamentación sobre corredores, empresas de transporte,bolsas, sociedades etc.
4) Ajuste sobre los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material, quitando el material que se consideraba civil. -
Incorpora al viejo código de comercio un nuevo Régimen sobre letras de cambio y pagares
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Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo Régimen de Seguros
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Incorpora al viejo código un nuevo régimen sobre sociedades.
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Incorpora al viejo código un régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para martilleros.
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Incorpora al viejo código un nuevo régimen de cheques y la Ley N°24.522 incorpora un nuevo régimen de concurso y quiebras.
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Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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El 01/08/2015 se produjo otra gran reforma del código de comercio. El código de comercio fue derogado y paso a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Poniendo Fin al proceso de unificación del Derecho Privado.Este es el que se encuentra vigente en la actualidad y es nuestra principal Fuente del Derecho Comercial en nuestros días.
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En la actualidad, El código de comercio de 1862 fue derogado por la Ley N°26.994, que sanciona al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y reforma la Ley de Sociedades.
El nuevo Código considera a las personas en forma unificada y las clasifica como personas humanas y personas jurídicas.