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La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y los Fisiócratas, Rabaut de Saint – Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
La Libertad
La Igualdad
La Propiedad -
Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
La huelga caía dentro de los actos delictivos. -
Aunque la actitud
represiva del Estado frente a los sindicatos,
éstos persistieron en la lucha por alcanzar
condiciones humanas en el trabajo. -
Esta Ley suprime las normas que prohibían las asociaciones de trabajadores y la huelga; pero ello no significaba que fueran reconocidos como derechos.
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Pensadores e intelectuales de la época como Karl Marx y Friedrich Engels revolucionaron el pensamiento de la sociedad del siglo XIX. En algunos sitios, fueron los obreros, en otros la burguesía y en otros los nacionalistas.
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La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores.
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La constitución de 1857; Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
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La ley de Agustín Millán la primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural del hombre. -
Art 56. nos dice que “las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.”
Art. 123 creación de un derecho regulador para las relaciones laborales