Derecho colectivo

Antecedentes del Derecho Colectivo

  • Propiedad privada como principio fundamental de la vida social, económica y política de los siglo XVII y XVIII

    Propiedad privada como principio fundamental de la vida social, económica y política de los siglo XVII y XVIII
    La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke (El fin principal de esta teoría era conservar su propiedad, mediante la estructura de un parlamento, en la que no intervenían hombres sin riqueza ni tierra, ya que no tenían que defender) y los Fisiócratas (La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar.. Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad es alterar la propiedad); en el debate de la Declaración de los derechos del hombre.
  • La Ley de Chapelier.

    La Ley de Chapelier.
    D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
    Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo. La mas cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre.
  • La Edad Heroica del Movimiento Obrero al Reconocimiento Constitucional de los Derechos Colectivos del Trabajo.

    La Edad Heroica del Movimiento Obrero al Reconocimiento Constitucional de los Derechos Colectivos del Trabajo.
    La edad contemporánea imprimió a la lucha obrera un valor humano e hizo de ella la ley de su vida y se fijo como objetivo la destrucción de la propiedad privada.
    En el Siglo XIX se dieron tres momentos importantes:la edad heroica, la era de la tolerancia y el reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria.
  • Derechos naturales del hombre

    Derechos naturales del hombre
    La constitución de 1857; Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
    Art 4. consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • El sindicalismo en México

    El sindicalismo en México
    Entre los antecedentes del sindicalismo, Trueba Urbina menciona, "la sociedad particular de socorros mutuos... posteriormente se estimó que el sistema ccoperativo de cunsumo era más benefico que el mutualista. El 16 de septiembre de 1872 se fundó la primera asociación de tipo profesional, circulo de obreros".
  • Se funda la Confederación de Asociaciones de trabajadores.

    Se funda la Confederación de Asociaciones de trabajadores.
    Fue fundada la Confederación de Asociaciones de Trabajadores de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual fortaleció la unidad de los trabajadores.
  • Nuevas Asociaciones

    Nuevas Asociaciones
    Posteriormente en 1890 se constituyeron en la Orden Suprema de Empleados Ferrocarrileros Mexicanos, La Unión de Mecánicos Mexicanos, La Sociedad de Hermanos Caldederos Mexicanos, La Liga Mexicana de Empleados de Ferrocarril y otras más.
  • Jornada de ocho horas.

    Jornada de ocho horas.
    Se fundó el departamento del trabajo y se estableció la casa del obrero mundial que en 1913 conmemoró por primera vez en el país, el 1° de mayo, exigiendo la jornada de ocho horas y el descanso dominical".
  • Ley de Agustín Millán

    Ley de Agustín Millán
    La ley de Agustín Millán es la primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
  • Declaración de derechos sociales

    Declaración de derechos sociales
    La incorporación de los derechos sociales en el texto de la Constitución Mexicana de 1917, constituye un mérito indiscutible de la Asamblea Constituyente de Querétaro, quienes "dieron muestra de su proyección social". Nuestra Constitución fue precursora, como dijera Radbruch, de la concepción nueva "del hombre por el derecho".
  • CROM

    CROM
    El primero de mayo de 1918, en la ciudad de Saltillo se funda la "Confederación Regional Obrera Mexicana" (CROM) .
  • Ley Federal del Trabajo.

    Ley Federal del Trabajo.
    Art 56. nos dice que “las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.”