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Normas con las que se regían los pueblos germánicos que invadieron el Imperio Romano
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Ley Sálica- la cual tenía instituciones civiles importantes
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MATRIMONIO
+ La familia germánica- prácticaban la monogamía.
+ El matrimonio se verificaba por compra.
+ Se espicificaba la patria potestad -
La sucesión por causa de muerte
A la muerte del padre, heredaban los hermanas (no las hermanas) y en su defecto los tíos (no las tías) prefiriéndose los paternos a los maternos.
No había derechos de primogenitura, ni preferencias de los hijos con respecto a las hijas. -
- El padre de familia era el juez de la casa y castigaba los elitos que los suyos cometían- especialmente el adulterio
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Era útil para asegurar la vida y libertas de sus miembros mientras no hubo un poder político bien organizado y fuerte.
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PROPIEDAD
La casa u hogar doméstico con el huerto adyacente pertencía a la familia, el padre era el administrador y no podría disponer de los bienes. -
La ciudad era la verdadera institución política. Le correspondía hacer la paz y la guerra.
En la asamblea residía la autoridad suprema. -
Los Lombardos, que se adueñaron de la mayor parte de la mayor parte de Italia, codificaron sus costumbre este ecdicto.
Completado por varios otros monarcas sucesores. -
Consistía en que el juez bárbaro debía conocer dos legislaciones para desempeñar correctamente sus funciones: ley romana para juzgar a los romanos o la ley y costumbre germánica para decidir las contiendas entre los bárbaros dominadores.
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La ley legal de los Borgoñones
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Era el Código de los súbditos romanos de la monarquía visigoda
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La fuente principal del derecho frances durante la Edad Media a partir de la segunda mitad del siglo IX son las costumbres y el derecho romano
El derecho consetudinario ofrecía una doble ventaja de ser verdaderamente nacional y muy adecuado a las necesidades sociales. -
Cuerpo normativo del Rey de los ostrogodos.
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Código importante en e Derecho Bárbaro escrito
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Se da despúes de las Guerras
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Despúes de la caída del imperio romano, los derechos que surgieron en el derecho romano, fueron acogidos por los pueblos bárbaros.
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Prehispánico, Hispánico y el del México Independiente
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Los pueblos autóctonos tenían un derecho consetudinario, cuyas fuentes principlaes fuero la costumbre, las sentencias de los sacerdotes y reyes, los pactos colectivos y las alianzas.
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Fuero de León
Se le atribuía en parte la descentralización municipal de que siempre ha gozado España. -
La nobleza era hereditaria. La organización tenía como base el matrimonio.
Existía la poligamia. El adulterio era severamente castigado
Se prohibía el matrimonio entre parientes. -
Sus numerosas leyes cuanto por la claridad con que se tratan los principales puntos del derecho y por ser el resumen de las antiguas costumbres castellanas
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Había tres tipos de propiedad: la del rey, de los nobles y de los guerreros; la del ejército, de los dioses y de ciertas instituciones públicas y por último la de los pueblos.
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Los monarcas visigodos que habían establecido la unidad religiosa en sus dominios, se esforzaron por establecer la unidad legal, aboliendo los códigos vigentes y mandando que todos, godos y romanos se rigieran por una misma ley que se llamó: Forum Judicum o Fuero Juzgo.
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Este es el verdadero código de la nobleza castellana de los siglos XIII y XIV
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Tenía cuatro libros que hablaban desde la fe católica, derechos de la Iglesia, respeto al Monarca; procedimientos judiciales, leyes sobre matrimonio y sociedad conyugal, legislación criminal, servicio militar, etc.
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Consta de 32 titulo y 124 leyes que versan sobre proceimientos judiciales, delito, penas, contratos y testamentos, impuestos, privilegios de la nobleza, policía, minas, comercio, servidumbre y varias otras materias.
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Este derecho aceptaba el principio jerárquico establecido por la costumbre.
Entre la diversidad y jerarquía de normas existieron dos que resaltaban, las "Ochenta Leyes" o Netzahualcóyotl de aplicación general. -
Va desde el descubrimiento de América hasta la Revolución Francesa
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Evolución del Derecho Civil en México
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Cada Estado empezó a producir su propio derecho, quedando así el derecho establecido en cada caso aplicable.
Es importane mencionar la leyes de las XII tablas -
Sus cuarenta y cinco leyes versan sobre los testamentos y sucesiones por causa de muerte, sobre instituciones, prescipción, posesión y varios contratos y concluyen con leyes sobre delitos y penas.
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Este es elprimer fuero del reino de Aragó y era como su constitución política
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Ordenanzas de Luis XIV
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Ordenanza de Luis XIV
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ORDENANZAS
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Ordenanzas de Luis XIV
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Ordenanzas de Luis XIV
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Los monarcas españoles sometieron a los países de ultramar a una legislación especial distinta a la de castilla. Principalmente en el orden administrativo.
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Una legislación especial distinta a la de castill, en ella es notable el cristiano y humanitario espíritu que lo anima. La América española, bloqueada por las leyes, no pudo desarrollarse intelectual ni materialmente por la barrera impuesta por España.
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Ordenanzas de Luis XIV
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Ordenanzas de Luis XIV
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Fue una solicitud del Virrey de México para mejorar el decadente estado de la Minería en ese virreynato.
Ordenanazas que también estuvieron vigentes en Perú y en Chile. -
Con esta ordenación los intendentes estaban sometidos al virrey, pero en lo relativo a la real hacienda gozaban de cierta independencia. Debía velar por la correcta y expedita administración de justicia, visitar anualmente la provincia, cuidar de la policía, etc.
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Es el fruto de la recopilación y ordenación del derecho consuetudinario vigente en Francia durante varias centurias.
El Código instituía como principios básicos del sistema, por una parte la propiedad como uno de los derechos del hombre, derecho absoluto oponible al Estado y por otra, la autonomía de la voluntad como expresión de la libertad del individuo. -
En la rama Constitucional surgieron dos Constituciones, la napoleónica (1808) y la que enmanó la resistencia Española. Del consejo de Regencia , que convocó a las Cortes españolas de Cádiz. (1810-1814) esta sería la práctica parlamentaria que luego iniciaría en el México Independiente
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Publicado por Morelos que proclamaban la libertad de América, el monopolo del catolicismo, la soberanía popular , etc.
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Fernado VII una vez que entró al trono obligó al monarca a readmitir la Constitución de Cádiz y fue precisamente el miedo a esta obra liberal la que impulsó al clero y a los criollos mexicanos a forzar la independencia mexicana.
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Periodo del Derecho Civil en el México Independiente
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Establece las instituciones civiles del derecho histórico patrio
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El Estado tiene la obligación de respetar y de la protege la propiedad privada como derecho del hombre y del ciudadano.
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Inicia la Codificación del derecho civil en nuestro país con El Código civil para el Distrito y Territorios Federales
Acoge el concepto romano de propiedad y la configuración de un derecho que atribuye al dueño, el dominio, tanto de la superficie como del subsuelo -
Producto de las necesidades económicas y jurídicas de otras épocas, elaborado cuando el campo económico la pequeña industria y en el orden jurídico un exagerado individualismo.
En el capítulo relativo a las personas, las instituciones de familia a saber: el matrimonio, la adopción, etc. Por medio de preceptos que se integran en un título específico relativo a la organización jurídico familiar, sino como derechos del individuo -
El Código es Promulgado por Porfirio Díaz
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Carranza promulgó la Ley de Relaciones Familiares, además de confirmar la posibilidad legal de disolver el vínculo del matrimonio por medio de un divorcio vincular.
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Influyó en las instituciones económicas fundamentales del Código Civil: la propiedad, el contrato y la responsabilidad por daños.
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Se inspiró en la revolución y en los ideales sociales del derecho civil, para establecer un justo equilibrio entre el interés del grupo social y el interés de los particulares. Esas ideas se convietieron en fuente generadora de normas jurídicas cuando alcazan la categoría de principios generales de Derecho. Introdujo importantes innovaciones en el Derecho mexicano.
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La mayor parte de los Estados de la federacón han adoptado los principios fundamentales que sirvieron de base al Código de 1928 para el distrito federal.
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Elaborado por: Ángel García Peña, Ignacio García Tellez, Fernando Moreno y Francisco Ruiz
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Se reformó la edad mínima para adoptar de 40 a 30 años.
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Derecho de la Persona y De la Familia
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Se reformó la condición jurídica de la mujer los artículos 163, 169, 170, 171, 282, 372, 426 y 482 de manera que se pudiera establecer una consecuencia de las reformas hechas a la constitución
1958 -
En materia del patrimonio de la familia se reformó el artículo 730 del Código Civil .
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Uso y disfrute de la propiedad
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Se publicó en la Gaceta oficial del Distrito Federal el decreto que modifica la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal para denominarse Código Civil para el Distrito Federal