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Hammurabi fue rey de Babilonia, y el código sancionado por él, fue de los más importantes de los cuerpos legales de la Mesopotamia. Este código trata de temas tales como robos, saqueos, homicidios, lesiones corporales, raptos, problemas comerciales y esclavitud.
“El Código de Hammurabi es uno de los primeros antecedentes históricos del derecho civil, se trata de una obra de gran valor jurídico, literario e histórico, escrita utilizando el lenguaje popular, el del pueblo “arcadio”. -
Desde la fundación de Roma existieron dos tipos de derechos el ius Civile y el ius Gentium. El ius Civile solo comprendía el derecho entre romanos; en cambio el ius Gentium regulaba las relaciones entre ciudadanos romanos y ciudadanos provenientes de otros pueblos.
“En el Derecho Romano, con excepción del Derecho de Gentes, el Derecho Civil abarca todo el sistema jurídico. El jus Civile llego a comprender por entero el orden jurídico público y privado”. -
La Ley de las Doce Tablas establecieron las normas por las cuales se debían guiar los ciudadanos de la República romana, organizaron la base del derecho publico y del derecho privado modernos.
“La Ley de las Doce Tablas es una de las primeras codificaciones de las disposiciones jurídicas romanas, surgida en el periodo de la república, cuya característica principal fue su obligatoriedad para las tres clases sociales de esa época: los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos”. -
Con este acontecimiento se da el inicio de la edad media, pero los invasores, los pueblos barbaros siguieron aplicando el Derecho Romano solo que de una forma vulgarizado.
“En cada una de las regiones que invadieron, los pueblos barbaros impusieron una organización jurídica particular que excluía cualquier otro derecho. Sin embargo, el derecho romano se aplicó a través de leyes romanoe barbarorum”. -
El Corpus juris civiles es una compilación de todas las disposiciones legales y el pensamiento jurídico de aquellos tiempos, contenía al derecho público y al privado, constituyéndose el derecho romano; compuesto por instituciones, digesto, codex, novellae.
"Justiniano ordeno la compilación del Derecho romano. Esta compilación, conocida como Corpus Juris Civile. Aplicada tanto en el Imperio Romano de Oriente, como en el territorio que ocupo el Imperio Romano de Occidente”. -
Surgimiento del sistema feudal, en aquel tiempo cada feudo disponía de sus propias normas jurídicas que eran concebidas de forma consuetudinaria, dirigidas a proteger a sus súbditos quienes efectuaban pagos, para garantizar ser defendidos por los conquistadores.
“La desintegración del Imperio Romano en principados y señoríos trajo como consecuencia que las normas de derecho público ya no tuvieran campo de aplicación y que solo tuvieran vigencia las normas de derecho privado”. -
Los glosadores reanudaron la aplicación de Corpus Jus Civile, y a la compilación que realizaron se le designo la Gran Glosa.
“Los glosadores mediante notas interlineales o marginales llamadas glosas interpretaban el sentido o alcance de los párrafos del Digesto”. -
El Corpus iuris canonici, es el derecho perteneciente a la iglesia con facultad de regular la conducta; además organiza las autoridades eclesiásticas y su interrelación con otras organizaciones. En este derecho se incorporaron conceptos como la buena fe etc.
“El Corpus Iuris Canonici, un amplio texto compuesto por el Decreto de Graciano seguido por las Decretales de Gregorio, el Liber sextus de Bonifacio; las Clementinas, una colección ordenada por el Papa Clemente V”. -
Los posglosadores se dieron a la tarea de realizar la glosa de Gran Glosa que sus precedentes habían recolectado de su arduo trabajo de interpretación del Digesto.
“Estos eruditos efectuaron la glosa de la Gran Glosa de Acursio. Igual que sus antecesores, trataron de coordinar los derechos estatutarios y los consuetudinarios con tendencias prácticas y su aplicación casos concretos”. -
Con la aparición del divorcio y otras ramas jurídicas como mercantil, laboral, agraria que desde su concepción estaban contenidas en el ius civile.
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El código Bávaro de1756 y el Código General de los Estados Prusianos de 1794; se consolidan como los primeros intentos de codificación civil.
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Con la revolución francesa se demanda una reconstrucción del derecho público y privado.
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El Código de Napoleón se posiciona, como la primera codificación civil que recolecta de una manera ordenada las disposiciones del derecho privado, como el derecho consuetudinario francés, los principios de derecho romano y las orientaciones del liberalismo individualista.
“Este Código esta considerado como el antecedente de todo movimiento codificador de los sistemas jurídicos de transición jurídica romano canónica, tanto en Europa como en América Latina”. -
Redactado por el humanista venezolano Andrés Bello, fue promulgado en 1855 y entro en vigencia en 1857, en su creación tomo como base el Código de Napoleón.
“La influencia del código de Chile se manifestó de dos formas bien precisas. De un lado, terminó por ser completamente adoptado en varios países. De otro, acabó por ser usado como modelo y fuente en otros, aunque no se lo adoptara íntegramente”. -
Se delega al órgano ejecutivo la potestad de nombrar dos comisiones, una para redactar dicho ordenamiento y otra para llevar a cabo la pertinente revisión y reforma. En 1859 por vía del Capitán Gerardo Barrios se aprueba como ley general en materia civil; el Código Civil entro en vigencia en el año 1860. (Cabe destacar que nuestro código civil se vio influenciado en parte por el código civil de Chile).
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Después de la entrada en vigencia del Código Civil, era indispensable la implementación de un Código de Procedimientos Civiles, el cual contiene disposiciones que determinan el procedimiento a seguir, en la aplicación de un articulo del Código Civil; para dar solución de una manera adecuada a los conflictos que se presenten.
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Integrantes:
Cindy Tatiana Chávez Cruz Código: USCJ049019
Gabriela Isabel Cruz Mejía Código: USCJ008420
David Alejandro Maravilla Bermúdez Código: USCJ002420 -
• Araneda, Carlos Salinas. Los obispos de la provincia eclesiástica de Venezuela y la codificación del Derecho Canónico de 1917: Los “postulata episcoporum”. Revistas de Estudios Historicos-Juridicos (Sección Historia del Derecho Canónico), 2012. 371-404.
• Brito, Alejandro Guzmán. El Código Civil de Chile en sus ciento cincuenta años y crónica de un congreso internacional de conmemoraciones celebrado en Santiago de Chile. Revista de Estudios Historicos-juridicos. 1978 -
• Gonzales, Elvira. Villalobos Chaparro de. Manual de Derecho Civil I Introducción al Derecho Civil y Personas. Ciudad de México: tirant lo blanch. 2017
• Prinado, Federico Lara. Código de Hammurabi. España: Editora Nacional. 1982
• Ramírez, Javier Tapia. Introducción al Derecho Civil. México: McGraw-hill. 2002
• Código Civil de El Salvador.
• Código de Procedimientos Civiles de El Salvador.