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Inicia el Derecho Civil al publicarse en Roma la Ley de las XII Tablas. En esta ley resalta la creación de una división del Derecho en Publico y Privado
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Edad Media. Los derechos que surgieron en el derecho romano fueron acogidos por los pueblos barbaros para su extinción, sin embargo, el derecho romano siguió aplicándose en los siglos XII y XIII
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Conquista de América, la nueva de España. El derecho llega a México a través de la conquista
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En esta época el derecho civil logra su independencia del derecho romano
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Se crea el Derecho Indiano, complemento de las normas indígenas (fue necesario recopilar las leyes de las Indias).
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Se crea el Código Civil de los franceses hecho por Napoleón Bonaparte
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Fundación de las instituciones jurídicas en la materia. El derecho civil solo se modifico en cuanto a la igualdad de los habitantes, conforme a la propia declaración de independencia
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Decreto Constitucional para Libertad de América Mexicana. L primer constitución redactada en México, se promulgo por el congreso de Anáhuac
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Después de 300 años se da la Declaración de Acta de Independencia, pronunciada por la Junta Soberana congregada
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Inicia la dictadura de Porfirio Dias
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Los objetivos principales del partido fueron la defensa de la democracia, la perseverancia estricta de la Constitución, la libertad municipal y el respeto a las garantías individuales.
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Comienza la revolucion mexicana
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Se crea un nuevo regimen de derecho. La Constitución de 1917 es el documento más importante de la historia contemporánea de México, y fue una obra realizada por un grupo de hombres con distintas formaciones políticas y corrientes de pensamiento, pero con el objetivo común de dar al país un marco legal que permitiera mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.
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Es la legislación mas importante de la época en materia civil, fue elaborado por una comisión presidida por Francisco Ruiz
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Entra en vigor el código civil. Creado en 1928, solo que, según Ignacio García Tellez no aplicaba de inmediato por dos razones: en primera por oposición conservadora en cuanto a a su contenido y segunda, por esperar la terminación de los procedimientos civiles