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1750 - 1972 a. de C. En 1972 En Babilonia las Leyes de Eshunna de 1972 a. de C. y el Código de Hammurabi de 1750 a. de C. establecieron cantidades en especie para el pago del trabajo de labradores, eran 10 ciclos y dos para los esclavos, con graves sanciones corporales y mutilación en casos de incumplimiento de obligaciones.
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Siglo V al XV (1453 d. de C.) En la Edad Media las actividades del sistema feudal eran limitadas y originaron la especialización de los trabajos que tenían estructura jerárquica. En esa etapa de la historia el hombre quedaba vinculado al trabajo de por vida,el trabajador transmitía a sus hijos la relación con la corporación, haciéndose acreedor a enérgicas sanciones cuando intentaba romper ese vínculo, no había libertad de trabajo y tampoco existía un sistema jurídico de protección.
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En 1764 en Inglaterra, James Hargreaves inventó la máquina de hilar y la tejedora que desplazó a un gran número de trabajadores de esta industria.
La sustitución de la mano de obra quedo sujeta a la voluntad patronal y a la competencia, la jornada de trabajo se prolonga entre 15 y 16 horas sin descansos, reducción del monto de salarios, falta de higiene y nula protección ante los riesgos de trabajo, aparición de las denominadas tiendas de raya obligatorias. -
La desaparición de las asociaciones de trabajadores y el derecho de huelga fueron resultado de la Revolución Francesa y derivación de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, atentaban contra el libre mercado y el derecho de los empresarios a la producción estableciendo que todo hombre es libre para dedicarse al trabajo, profesión arte u oficio que estime conveniente, pero estará obligado, a proveerse de un permiso a pagar impuestos acatando los reglamentos.
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12 de marzo 1766- 1791 El liberalismo político intento suprimir los gremios y corporaciones. Predica la libertad de trabajo como un derecho natural del hombre, sin embargo, existieron hasta 1791 en que quedaron abolidas, permitiéndose únicamente aquellas corporaciones de carácter mutualista. El poder económico sustituyo la monarquía. El pensamiento de Rosseau "Los hombres son por naturaleza libres e iguales". "El trabajo y el salario son resultado de la ley de la oferta y la demanda".
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En Francia la Ley Chapelier prohibió la formación de asociaciones profesionales, señalando que su existencia implicaba una grave oposición a la libertad de trabajo. Se prohibieron las coaliciones y asociaciones de los ciudadanos de un mismo oficio, también se restringió el derecho de asociación o reunión para la defensa de intereses comunes, huelgas, imponiendo inclusive penas corporales en caso de incumplimiento.
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El liberalismo político inspiro la organización del Estado durante el siglo XIX para consolidar un nuevo sistema de gobierno de modo que todos los individuos tuvieran los mismos privilegios y una mayor libertad para actuar.
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En Inglaterra los trabajadores ingleses desplazados destruyeron maquinaria y quemaron diversas fábricas, dirigidos por un tejedor Nedd Ludd cuyo movimiento fue identificado como “luddita” por el nombre del líder, a los agresores se les condenó a muerte.
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Se inicio el movimiento denominado “cartista” en el cual los trabajadores mandaron cartas al Parlamento ingles reclamando el reconocimiento de sus derechos laborales y sindicalización además exigiendo el sufragio universal, el voto secreto, elecciones anuales y participación de la clase obrera en el Parlamento para compartir el poder político y evitar el desconocimiento de sus derechos adquiridos, sus demandas no fueron atendidos.
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En Alemania y en Francia se prohíbe el trabajo de menores de 8 a 10 años en las minas y en la Industria de la lana, así como el trabajo nocturno de los jóvenes permitiéndoles contar con el tiempo necesario para recibir instrucción básica; se estableció además el día domingo como como descanso semanal, en 1841 Francia promulga la Ley de Protección a la Infancia.
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En la segunda carta en 1842 los trabajadores expusieron la pobreza extrema como causa principal de las injusticias, denunciaron abusos a los obreros a los débiles y ancianos jornadas excesivas, el salario insuficiente, condiciones de inseguridad de las fábricas, precarios servicios de salud, reclamaron suprimir los monopolios de la tierra, la prensa, los medios de transporte, de la iglesia y sus privilegios; la desgravación de impuestos y aranceles en mercancías de primera necesidad.
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En Prusia con motivo de diversos movimientos sociales, en especial de los mineros, se establecieron normas protectoras para los trabajadores bajo el mando Otto Von Bismarck como concesión de Estado.
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Los trabajadores los trabajadores ingleses intentaron una huelga general, pero fueron reprimidos violentamente por la fuerza del orden donde existieron muertos y heridos, este acontecimiento sentó las bases para que posteriormente el Parlamento ingles aceptara el derecho de asociación reconociendo el comercio y la participación política de los trabajadores.
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Estalló una revolución de clase trabajadora que reclamaba el derecho al trabajo y sindicalización a condiciones laborales dignas, la creación de un Ministerio de Estado encargado y vigilancia de las relaciones obrero-patronales. Como consecuencia en París se expidieron varios decretos en los que se reconoció el derecho de coalición, eliminación de agencias de colocación onerosas, contratación directa, se elimino la jornada de 10 horas y se otorgó el sufragio universal.
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En México recoge los postulados del liberalismo que implicaba la abstención del Estado en las relaciones sociales y solo tenía injerencia cuando el libre juego del mercado originaba conflictos entre los individuos. sin embargo, en el artículo 4 se consagró la libertad de trabajo. La revolución de Ayutla buscaba derrocar a Santa Anna y con el fin de reconocer los derechos fundamentales del hombre. Los artículos 4 y 5 consignaron las libertades profesional, industrial y de trabajo.
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Se expide el estatuto de trabajadores, en especial jornadas de trabajo de 8 horas; ciertas normas de previsión social, el salario mínimo y vacaciones pagadas. No obstante, debido al clima social y el fin del imperio con el fusilamiento de Maximiliano, dicho estatuto no tuvo aplicación. Con la influencia del Código Napoleón en el Código Civil de 1870, se estableció el contrato de arrendamiento de servicios, de mayor similitud a la figura de 'mandato" que, al arrendamiento de bienes.
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El estado tenía la obligación de vigilar y solo intervenir cuando el orden social se vea alterado por alguna suspensión de trabajos o por perjuicios a la paz pública concertados por los trabajadores. En el artículo 1782 del Código Napoleón se estableció la presunción de pago de los salarios de un año. Esta disposición tuvo vigencia en Francia hasta 1865, año en que fue suprimida.
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El Código Penal francés sancionaba severamente la asociación profesional, la huelga, los paros y cualquier acto de los trabajadores tendiente a obtener mejores condiciones de trabajo, ya que obstaculizaban el progreso de las fuerzas económicas y constituían un ataque a la libertad de trabajo. Estas disposiciones se plasmaron en el Código penal mexicano en 1871 en el rubro "Ataques a las garantías individuales".
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Se emitió la Ley Antisocialista que prohibía las asociaciones o cualquier manifestación que por medio de propaganda social demócrata, socialista o comunista pretendiera el derrocamiento del orden social y político.
El Canciller de Hierro (Otto Von Bismarck, que Guillermo I designó como canciller) instituye un seguro social en contra de los riesgos de trabajo y cesación involuntaria. -
Otto Von Bismarck incluye un seguro de enfermedad y maternidad.
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La precaria situación en Francia e Inglaterra provoco las revoluciones como la de 1884, movimientos sociales, huelgas generales y acciones concertadas, por parte de los trabajadores en respuesta a las condiciones exigentes que más tarde culminaron en la creación de normas protectoras frente al capital.
Se instaura la Ley de accidentes de trabajo mediante el sistema civil de responsabilidad objetiva. -
En Ginebra, el Congreso Internacional (Primera Internacional) proclamó la emancipación de los trabajadores, la igualdad de derechos y deberes sin dominación de clase alguna, la jornada de 8 horas, un día de descanso semanal, pago de salario justo y el respeto a sus derechos fundamentales, ratificando este compromiso en el Congreso Obrero de 1889, en París.
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En Alemania se adoptaron una serie de leyes sobre los seguros de vejez e invalidez, así como una jurisdicción laboral especializada cuya función era resolver los conflictos de trabajo como una estrategia de control de proletariado y en contra del socialismo.
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Se caracterizó por el estallido de diversas revoluciones y la Primera Guerra Mundial, aunque también se aceptaron en diversas constituciones y en el plano internacional los reclamos de justicia social y sufragio universal, y las garantías sociales o derechos mínimos imperativos de clase laborante.
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En el Estado de México, se expidió a iniciativa de José Vicente Villada la Ley de Accidentes de Trabajo, responsabilizando al patrón de los infortunios laborales, con una indemnización reducida.
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Bernardo Reyes expide la Ley de Accidentes de Trabajo de Nuevo León, estableciendo la diferencia entre accidentes y enfermedades profesionales para el trabajo industrial Manuel M. Dieguez y Manuel Aguirre Berlanga promueven en 1914 la Ley de Trabajo del Estado de Jalisco, que establecía normas para la fijación de condiciones de trabajo, el domingo como descanso semanal y descansos obligatorios, además de la protección y responsabilidad sobre riesgos de trabajo.
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Se publica la Ley de Trabajo de Veracruz, a propuesta de Agustín Millán, la cual regulaba la jornada de trabajo de 10 horas, el salario mínimo de un peso, los días de descanso y contemplaba además un capítulo de previsión social aplicable a los accidentes y enfermedades profesionales; asimismo, declaraba la extinción de las deudas de los trabajadores con los patrones.
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En dicha entidad, Agustín Millán promulga en 1915 la primera Legislación de Asociaciones Profesionales, reconociendo la personalidad jurídica de las organizaciones obreras.
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A propuesta del general Salvador Alvarado, se promulga la Ley del Trabajo de Yucatán, se creó el Consejo de Conciliación y el Tribunal y el derecho de huelga. Durante el periodo preconstitucional diversos estados de la República dictaron leyes laborales, como el descanso semanal o dominical, el salario mínimo, los riesgos de trabajo, la nulidad de deudas obreras, la jornada máxima legal, entre otros, tema que no desarrollaremos en este estudio debido a su amplitud.
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En la Asamblea Constituyente de 1916 -1917 se discutió el proyecto del artículo 5 constitucional, que consignaba la libertad de trabajo y su justa retribución.
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En el artículo 123 de la Carta Magna, se reconocieron derechos de los trabajadores se agruparon en un capítulo titulado Del Trabajo y la Previsión Social. Se reconocieron derechos de duración de la jornada máxima de 8 horas, 7 en la noche y 7.5 en la mixta, prohibición de trabajo para menores de 14 años, así como labores peligrosas después de las 10 p.m. de los menores de 16 años, un día de descanso semanal, descanso y pago de salarios a madres trabajadoras en los periodos de pre y posparto.
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En México el derecho del trabajo se eleva al rango constitucional; el artículo 123 de la Constitución de Querétaro estableció la Declaración de Garantías Sociales como anhelo del pueblo para lograr mejores condiciones de vida y respeto a los trabajadores. En la Carta Magna los derechos derivados del salario, jornada, descanso, huelga, riesgos laborales y protección a mujeres y menores, creando simultáneamente a los organismos encargados de vigilar y resolver el cumplimento de estos privilegios.
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La Constitución de Weimar de 1919 (durante el periodo de transición entre el fin de la Primera Guerra Mundial y el arribo de Adolf Hitler al poder) proclamaba el intervencionismo de Estado como una necesidad para el bien común; reconoce el derecho al trabajo y la obligación de proporcionarlo para el bienestar colectivo; admite el derecho de coalición y de formación de sindicatos para la defensa y mejoramiento de intereses de los trabajadores.
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En Palacio de Versallesco residencia cortesana de Luis XIV, el Rey Sol, se suscribió el convenio que terminaba con las hostilidades de la Primera Guerra Mundial que imponía grandes restricciones para Alemania mientas que el amparo de la sociedad de las naciones se constituyó la Organización Internacional del Trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo se creó en las reuniones de la paz iniciando sus sesiones en la ciudad de Washington el 29 de octubre de 1919. -
Han sido múltiples y muy variados los convenios laborales a nivel internacional, entre los que destacan la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración de Filadelfia, la Declaración Universal de los derechos del Hombre, las carta de la Organización de los Estados Americanos, las Conferencias en América de Santiago de Chile en 1923, Bogotá en 1948 y Buenos Aires en 1967.
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Se formularon diversos proyectos de una ley laboral, entre los que destacan el proyecto Portes Gil de 1929 y el de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo de 1931, el cual fue aprobado por el Congreso de la Unión.
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El 18 de agosto de 1931, En México,14 años después de haberse redactado el artículo 123 constitucional, se publicó el decreto de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de dicho ordenamiento fundamental.
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La iglesia católica admite la necesidad de un trato digno al hombre que labora, debe procurarse un salario suficiente, una jornada de trabajado razonable, descansos semanales y días festivos, pleno reconocimiento del derecho de asociación de los trabajadores en defensa de sus respectivos intereses también reconoce el derecho a la huelga solo en casos extremos. La posterior encíclica Quadragésimo Anno (1931), ratifica los conceptos vertidos el progreso social y económico de las naciones.
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En la enciclíca Mater et Magistra el Papa Juan XXIII reitera los principios fundamentales de la Iglesia católica relativos a la propiedad privada, la subsidiaridad que pretende el equilibrio entre la iniciativa personal y la intervención del Estado, la remuneración satisfactoria a los trabajadores y las exigencias de justicia entre los factores de la producción.
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De tendencia civilista parte del principio de autonomía de la voluntad; sin embargo, reconoce la libertad de trabajo y la obligatoriedad de normas mínimas de protección, la tutela de la salud y a la vida de los obreros, normas tuitivas de mujeres y menores y la vigencia indefinida de la relación laboral, si bien se limito el derecho de asociación. Se registra en época la celebración de un contrato colectivo de trabajo de los trabajadores de la lana.
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Se publicó el decreto de reformas y adiciones a las fracciones XXI y XXII del artículo 123 constitucional, en los conflictos individuales de trabajo, derivados de una separación injustificada, el patrón debe someterse al arbitraje y acatar el pronunciado por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, salvo las excepciones establecidas en la Ley Reglamentaria. Se prohíbe el trabajo de menores de 14 y 16 años después de las 10 de la noche, y se crea la clasificación de salarios mínimos profesionales.
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En México se adicionó el Apartado B del artículo 123 constitucional, reglamentado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1963 regula las relaciones laborales de los trabajadores de los Poderes de la Unión y el gobierno del D.F., en 1983 se reformó el artículo 115 constitucional, fracción IX, con el fin de establecer el régimen jurídico específico de los servidores públicos.
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En México se publicó la Ley Federal del Trabajo, reformando y adicionando diversas disposiciones, entre las que se introduce la media hora intermedia de reposo, el salario integrado, el escalafón ciego, la prima de antigüedad, el concepto de empleado de confianza, la regulación de los agentes de comercio de seguros y similares, el trabajo domicilio; se amplía el objeto de la huelga, la participación de utilidades y casas habitación, y se elimina el contrato de aprendizaje.
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El 30 de noviembre de 2012, en México se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, considerando en la exposición de motivos que el marco jurídico laboral ha quedado rebasa- do ante las nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales; que la legislación actual no productividad de las empresas y la competitividad del país, y tampoco a la necesidad de generación de empleos.