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Durante ese período, la estructura de la administración pública se integró por cuatro ministerios: a) Relaciones Exteriores e Interiores; b) Justicia y Negocios Eclesiásticos; c) Hacienda, y d) Guerra y Marina. Se identifican varias etapas en el siglo XIX.
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La primera etapa fue la de la administración congresional que cubre el período del año de 1824 al año de 1829, iniciando con la promulgación de la primera constitución en 1824 y teniendo como característica principal la concentración de las facultades y atribuciones en el Congreso con relación con el Poder Ejecutivo como consecuencia de la debilidad institucional de este último tanto en el orden político, como en el jurídico y el administrativo.
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Dentro de estas bases, algunos estudiosos en la materia identifican el Estado de Fomento, como la etapa en que el gobierno se decidió a apoyar la naciente industrialización, la agricultura, la minería y arreglar los problemas económicos que afectaban a la nación creando el Banco de Amortización de la Moneda de Cobre con el propósito de apoyar el sistema monetario del país.
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Posteriormente, en la segunda mitad del siglo XX, otro hito que marcó la pauta de actuación de la administración pública fue la reforma administrativa, llevada a cabo durante el gobierno de José López Portillo, y que tuvo como principales directrices la de crear el sistema nacional de planeación y buscó tener una orientación programática con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
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El artículo 90 Constitucional, en el que “precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.” (Administración Pública Federal, s.f.:13).
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En seguimiento a dicha disposición, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF, 2016), en sus artículos primero, 26 y 45, establece que la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado (18), la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal etc.
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De conformidad al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2016) se establece que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”.
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La Administración Pública Federal en México la integran la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo y los Órganos Reguladores Coordinados.
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En esta actividad vamos a checar los cambios que ha sufrido la administración publica en el ámbito federal desde los antecedentes en una breve explicación, vemos que cada administración cambia algunas se mantienen y algunas desaparecen de acuerdo a la administración que va llegando con cada gobierno un ejemplo de algunas que s mantienen son el INEGI y algunas oficinas desaperecen.