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Constitución Política de 1991: Se crea la figura de la justicia de paz como una jurisdicción especial. La justicia de paz permite a la comunidad acudir a un juez de paz para solucionar conflictos de manera similar a la conciliación en equidad.
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Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos el cual establece la autoridad competente para elegir a los conciliadores en equidad.
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Modifica la conciliación en equidad introducida en la Ley 23; Introduce principios de informalidad y celeridad; y Añade los efectos del acta de cosa juzgada y mérito ejecutivo.
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Establece la jurisdicción de paz y regula la figura del juez de paz. Los jueces de paz deben ser mayores de edad, ciudadanos en ejercicio, y haber residido en la comunidad respectiva por al menos un año antes de ser elegidos. Estos son elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de la comunidad.
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Establece las casas de justicia y sus objetivos, funciones y entidades. Las casas de justicia facilitan el uso de servicios de justicia formal y promueven mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
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Otorga competencia a los conciliadores en equidad en materia de violencia intrafamiliar.
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Los jueces de paz pueden conocer conflictos individuales o comunitarios y resolverlos mediante fallos con valor de sentencia judicial.
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Regula procedimientos relacionados con la conciliación en equidad.
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Define las funciones de las casas de justicia, incluyendo la creación de acciones integrales en justicia comunitaria y no formal.
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Publica que las casas de justicia proporcionan una respuesta centralizada y gratuita a los problemas de los usuarios.
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stablece la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad en asuntos susceptibles de conciliación en el área civil y de familia. El artículo 52 de esta ley modifica el artículo 35 de la Ley 640 de 2001.