Transferencia de Fondo de Comercio según la Ley N.º 11.687

  • Period: to

    Publicación del aviso legal. “Toda transferencia debe anunciarse para ser conocida y cuestionada.”

    El proceso arranca con la publicación de un aviso legal durante 5 días seguidos en el Boletín Oficial y en un diario local. Allí deben figurar los datos del negocio, del comprador y del vendedor. Esto busca notificar a posibles acreedores sobre la intención de transferir el fondo de comercio, abriendo un plazo para que puedan oponerse si lo consideran necesario.
  • Última publicación del aviso

    sirve para calcular el plazo de oposicion
  • Entrega de la nota con el detalle de deudas. “El comprador tiene derecho a conocer las deudas que asume indirectamente.”

    Antes de cerrar el trato, el vendedor debe entregarle al comprador una nota con los nombres de los acreedores y el detalle de cuánto se les debe. No se trata solo de transparencia: es una forma de que el comprador sepa exactamente con qué se está comprometiendo. Esta lista es clave para evitar sorpresas futuras y permite que la operación sea justa para todas las partes.
  • Fin del plazo para oposición de acreedores

    Los acreedores tenían hasta esta fecha (10 días desde la última publicación) para presentar su oposición.
  • Fin del Plazo de Embargo Judicial. "Quien se opone, debe accionar legalmente para sostener su reclamo."

    Una vez notificada la oposición, el acreedor tiene 20 días para iniciar formalmente el embargo judicial del monto retenido. Si no realiza este trámite en el plazo indicado, el depósito puede ser retirado por el comprador. Esta etapa da lugar a la judicialización del reclamo y busca equilibrar el derecho del acreedor con la continuidad del proceso de transferencia del fondo de comercio sin bloqueos innecesarios.
  • Firma del contrato de transferencia. “Sin objeciones pendientes, el contrato puede firmarse.”

    Sin objeciones pendientes, se firma el contrato de transferencia. Luego se presenta al Registro Público.
  • Inscripción en el Registro Público. “No se puede pagar menos de lo que se debe, salvo acuerdo total.”

    El contrato se inscribe dentro de los 10 días hábiles desde la firma, dando validez legal frente a terceros.