"Transferencia de Fondo de Comercio: Procedimiento Legal según la Ley 11.687"
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El vendedor debe publicar un aviso durante 5 días seguidos en el Boletín Oficial y en uno o más diarios locales. El aviso debe incluir:
* La Clase y Ubicación del Negocio.
* El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
* El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen -
El vendedor tiene que entregar al comprador una nota firmada que contenga:
* Detalle de los créditos adeudados.
* Nombre y domicilio de los acreedores.
* Monto de los créditos adeudados.
* Fechas de vencimiento (si las hay). -
Los acreedores tienen 10 días desde la última publicación del aviso para oponerse a la transferencia, notificando al comprador, escribano o rematador. El comprador debe retener el importe reclamado y depositarlo en una cuenta judicial en el banco correspondiente.
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El acreedor que se opuso tiene 20 días para trabar embargo judicial sobre las sumas depositadas. Si no lo hace, el comprador puede retirarlas.
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El documento puede firmarse 10 días después de la última publicación, si no hubo oposición o si se cumplieron las retenciones y depósitos.
Para que tenga validez frente a terceros, debe estar por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
La transferencia solo será válida si el precio cubre todos los créditos confesados y los de los acreedores que hicieron oposición, salvo acuerdo unánime de los acreedores.
Si se omite o se incumple algo de lo que exige la Ley N° 11.687, serán solidariamente responsables:
* El comprador,
* El vendedor,
* El escribano o martillero que haya intervenido.
Todos por el pago de los créditos impagos.