Como calcular el valor de un fondo de comercio

TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

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    FONDO DE COMERCIO

    FONDO DE COMERCIO
    Se define como el conjunto de bienes organizados con la capacidad de generar beneficios gracias a sus activos intangibles para beneficios futuros. El valor de la marca, la cartera de clientes, posicionamiento, valor de patentes, instalaciones, mercadería, llave de negocio.
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    ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN (primera parte)

    ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN (primera parte)
    -Elementos materiales: Inmuebles, Maquinarias, Mercadería
    -Elementos Inmateriales: Nombre comercial (nombre bajo el cual realiza una actividad económica, mientras que el nombre social es uno de los atributos derivados de las personalidad que tienen las personas físicas y las personas jurídicas, como consecuencia de una ficción jurídica creada por un legislador. Ejemplo: Nombre/Razón social de un monotributista: Benitez Susana Graciela, Nombre Comercial/Fantasía: Reino del Revés
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    ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN (segunda parte)

    ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN (segunda parte)
    -Enseña Comercial: Es el signo distintivo que utiliza para ser diferenciado de los que realizan actividades económicas similares
    -Marca (Ley 22.362): es un signo que sirve para distinguir productos o servicios en el mercado. Se pueden clasificar en "Marcas de Fabrica": productos de determinada empresas industrial y "Marcas de Comercio" distinguen las mercancías de una determinada empresa comercial, aunque no sean fabricadas por la misma. Deben ser patentadas y se renuevan cada 10 años.
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    ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN (tercera parte)

    ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN (tercera parte)
    -PATENTES DE INVENCION (LEY 24.481): Derecho exclusivo del inventor de un nuevo producto o procedimiento en cual debe ser; Una invención, una novedad, debe ser una actividad inventiva y debe tener una aplicación industria.
    -CLIENTELA: Conjunto de personas que adquieren cuya mercadería o reclaman cuyos servicios.
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    1er paso para el PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA

    1er paso para el PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días, en el boletín oficial y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento.
    El anuncio debe indicar:
    -La clase y ubicación de negocio
    -Nombre y domicilio de vendedor y del comprador
    -Nombre del domicilio del rematador y del escribano, si es que intervienen.
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    2do paso para PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA

    2do paso para PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA
    Deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    -Detalle de los créditos adeudados
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los créditos adeudados
    -Fechas de vtos. (si las hay)
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    3er paso para PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA

    3er paso para PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA
    -Oposiciones: Desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para reclamar el importe de su crédito y el correspondiente deposito de dicho importe.
    -Embargo: Desde la notificación de la oposición, el acreedor tiene 20 días para trabar el embargo judicial caso contario el depositante podrá retirar las sumas depositadas en su cuenta.
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    4to paso para PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA

    4to paso para PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA
    -Otorgamiento del Doc de Transferencia: Se firma despues de transcurridos los 10 días desde la ultima publicación realizada. Sin oposición de acreedores o realizando las retenciones y depósitos correspondientes.
    -Este documento de transferencia, para producir efecto, deberá;
    *Extenderse por escrito
    *Inscribirse en el registro publico dentro de los 10 días de su otorgamiento
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    CONDICIONES DE TRANSFERENCIA

    CONDICIONES DE TRANSFERENCIA
    -No debe efectuarse por un importe menor al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor. Salvo conformidad unánime de todos los acreedores
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    CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

    CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido a la Ley 11.687 hará responsable al comprador, vendedor y martillero o escribano que lo hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.