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Period: to
Transferencia de Fondo de Comercio
- Publicación del Aviso (Artículo 2) Día 1 - Día 5
- Publicación en el Boletín Oficial y en diarios locales.
- Debe incluir:
- Clase y ubicación del negocio.
- Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
- Nombre y domicilio del rematador y escribano (si intervienen).
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Entrega de Nota al Comprador (Artículo 3)
Antes de la firma del contrato
- Vendedor entrega al comprador una nota con:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto y fechas de vencimiento de los créditos. -
Period: to
Plazo de Oposición para Acreedores (Artículo 4)
Desde la última publicación - 10 días
- Acreedores pueden oponerse y exigir:
- Retención del importe de su crédito por el comprador.
- Depósito de la suma retenida en una cuenta bancaria especial. -
Period: to
Embargo Judicial en Caso de Oposición (Artículo 5)
Dentro de los 20 días siguientes a la oposición
- Acreedores que se opusieron deben trabar embargo para asegurar el cobro de la deuda.
- Si no lo hacen, el depositante puede retirar las sumas retenidas. -
Period: to
5. Otorgamiento del Documento de Transferencia
Después del período de oposición (mínimo 10 días después de la última publicación)
- Se firma el documento de transferencia, si no hubo oposición o si se realizaron las retenciones y depósitos.
- Para que tenga efecto frente a terceros:
- Debe extenderse por escrito.
- Debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días posteriores a su firma -
6. Condiciones de la Transferencia
Durante la negociación y firma
- El precio no puede ser inferior al monto total de los créditos confesados por el vendedor + los créditos de acreedores opositores.
- Excepción: Solo puede venderse a menor precio si todos los acreedores lo aceptan unánimemente. -
7. Consecuencias del Incumplimiento
Si no se cumplen los requisitos
- Comprador, vendedor, rematador o escribano serán responsables solidarios por los créditos impagos.
- Se pueden iniciar acciones legales contra los responsables.