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Clasificar los elementos del fondo de comercio en materiales e inmateriales según lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 11.687
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Identificar los elementos inmateriales como nombre comercial, enseña comercial, marca, patentes de invención y clientela.
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Verificar la validez y propiedad del nombre comercial, enseña comercial, marca y patentes de invención mediante registros y documentación legal correspondiente.
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Realizar una evaluación financiera y contable del fondo de comercio, considerando tanto los elementos materiales como los inmateriales.
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Negociar los términos y condiciones de la transferencia de fondo de comercio, incluyendo el precio de venta y los derechos sobre los elementos inmateriales.
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Redactar el contrato de transferencia de fondo de comercio, incluyendo cláusulas específicas sobre la transmisión de los elementos inmateriales y los derechos asociados.
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Presentar el contrato de transferencia ante el organismo competente para su registro, asegurando la validez y oponibilidad frente a terceros.
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Notificar a los clientes, proveedores y otros interesados sobre la transferencia de fondo de comercio, garantizando una transición fluida y sin interrupciones en la actividad comercial.
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Realizar la entrega efectiva de los elementos materiales e inmateriales del fondo de comercio al nuevo titular, cumpliendo con los términos del contrato de transferencia.
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Realizar el cierre administrativo y contable de la operación de transferencia, y realizar un seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y el adecuado funcionamiento del negocio bajo nueva titularidad.
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Después de firmado el documento de transferencia y cumplidos todos los requisitos legales, es necesario registrar la transferencia en el Registro Público de Comercio. Este registro es fundamental para dar publicidad a la transferencia y garantizar su oponibilidad frente a terceros. El plazo para realizar este registro es de 10 días hábiles desde el otorgamiento del documento de transferencia.
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Día 1: El vendedor publica un aviso en el Boletín Oficial y en uno o más diarios locales, detallando la clase y ubicación del negocio, así como los nombres y domicilios del vendedor, comprador, rematador y escribano (si aplica).
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Día 1: El vendedor entrega al presunto comprador una nota firmada que detalla los créditos adeudados, nombres y domicilios de los acreedores, montos adeudados y fechas de vencimiento.
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Día 6: Desde la última publicación, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia, reclamando la retención del importe de sus créditos.
Día 16: Vencido el plazo, el comprador retiene los importes correspondientes y los deposita en cuenta judicial. -
Día 16: Desde la notificación de oposición, los acreedores tienen 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hacen, el depositante puede retirar las sumas depositadas.
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Día 26: Transcurridos 10 días desde la última publicación y resueltas las oposiciones, el documento de transferencia puede ser firmado por todas las partes.
Se debe verificar que el precio no sea inferior al pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por él. -
Día 36: El documento de transferencia se extiende por escrito y se inscribe en el Registro Público dentro de los 10 días posteriores a su otorgamiento.
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El incumplimiento de la ley hace responsables solidariamente al comprador, vendedor y a quienes intervinieron en la operación por el importe de los créditos impagos.